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Tema: ¿Qué es el delito de stalking?

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    ¿Qué es el delito de stalking?

    Después de la reciente reforma del Código Penal,existe un nuevo Delito,Delito de acoso,acecho y hostigamiento,entra en vigor el 1 de Julio:

    Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefo?nicas continuas, seguimientos o cualquier otra formula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la vi?ctima, aunque no se produzca violencia. Podra ser castigado con penas de mas de un ano de prision o multas de hasta 2 anos (Art. 172 ter CP).

    El reformado Código Penal que entra en vigor de forma inminente (1 de julio de 2015) tipifica en el artículo 172 ter CP el denominado delito de `stalking’. El artículo dice así:

    “Artículo 172 ter.
    1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

    1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

    2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

    3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

    4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. (…)”

    Entre las notas definitorias del stalking podemos encontrar, por tanto:

    a) la existencia de actos de acoso de distinta naturaleza de forma continuada, insistente y reiterada.
    b) falta de consentimiento de la víctima.
    c) alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

    El legislador da un paso más allá en la recriminación de conductas de acecho y/u hostigamiento, como ya estaban reprendidas el acoso laboral (mobbing), el escolar (bullying), el inmobiliario (blockbusting) o el cibersexual a menores (child grooming).

    Según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 172 ter del Código Penal, “los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”


    La tipificación del delito de stalking, como acecho y hostigamiento auguramos que va a dar solución a bastantes situaciones de hecho que se producen hoy en día. Nómbrese, por ejemplo, a conocidas empresas de cobros que apostan sus peones en la puerta de los (supuestos) deudores… Ojo también a las técnicas utilizadas por los detectives privados…

    Previsiblemente tendrán cabida en este artículo conductas como la persecución, continua vigilancia o el envío masivo de mensajes, cartas o emails, siempre y cuando “altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana” de la persona ofendida, concepto que deberá ser determinado por los Juzgados y Tribunales.

    Este nuevo art. del Codigo Penal nos puede venir muy bien para aquellas personas que no podemos pagar,y que sufrimos diariamente el acoso,hostigamiento de diferentes empresas de recobro,que en algunas ocasiones "altera nuestra vida", y que ya sabemos todos como se las gastan,por las manifestaciones de los foreros que entran desesperados.Solo esperemos,que nos pueda ser util.

    http://nlrabogadosalicante.com/notic...lito-stalking/

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  3. #2
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    “Artículo 172 ter.
    1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

    El problema esta ahí.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  5. #3
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    “Artículo 172 ter.
    1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

    El problema esta ahí.

    Deberá ser determinado por Jueces y Tribunales.
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  7. #4
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    Vale, pues si decidimos pasar de la aepd, es lo que queda.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  9. #5
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    Haber que pasa,ojala nos sirva!
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  11. #6
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    Después de leer un poco sobre el tema, creo que esto no va encaminado en el mismo sentido literal a los que solemos referirnos aquí.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  12. #7
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Después de leer un poco sobre el tema, creo que esto no va encaminado en el mismo sentido literal a los que solemos referirnos aquí.

    Vale,mi opinión es que el tiempo dira....
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    Muy buena información,amigo,el quid de la cuestión es eso de "estar legítimamente autorizado",que puede ser interpretable en muchos sentidos pero que alguno de los buenos abogados de la FAU lo podría utilizar para sacar petróleo contra las bandas acosadoras,aunque esto vaya dirigido contra los escraches y no los recobros.Algo bueno se puede sacar de la Ley Mordaza que están a punto de aprobar.

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  15. #9
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    Se puede entender por legítimamente autorizado a alguien que por medio de una sentencia judicial quiera cobrar una deuda,y no una chusma de estas que se dedican a acosar sin ningún fundamento.Quien realmente puede determinar el importe de una deuda es la justicia y no unos mindundis de estos,¿Qué opináis?

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  17. #10
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    Muy buena información,amigo,el quid de la cuestión es eso de "estar legítimamente autorizado",que puede ser interpretable en muchos sentidos pero que alguno de los buenos abogados de la FAU lo podría utilizar para sacar petróleo contra las bandas acosadoras,aunque esto vaya dirigido contra los escraches y no los recobros.Algo bueno se puede sacar de la Ley Mordaza que están a punto de aprobar.

    Comparto lo que has dicho,la Ley es muchas veces como un elástico,lo puedes estirar para un lado u otro.
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