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Tema: Transferencia erronea-banco se niega a devolver

  1. #11
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    yo creo que para las devoluciones de las transferencias solo se pueden hacer automaticamente si aun no estan aceptadas. Lo de los 59 dias es solo para recibos.
    En este caso se tiene que hacer porque se ha demostrado por la empresa que no me corresponde, y sobre todo por las consecuencias penales que conlleva no hacerlo.

  2. #12
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    Cita Iniciado por FLGR994 Ver mensaje
    Desde tu banco puedes solicitar la retrocesión de la transferencia. Es una operativa relativamente habitual por ej cuando una empresa se confunde y le ingresa la nómina a un empleado erróneamente. El problema es que la persona (o empresa) que ha recibió el dineo debe aceptar la retrocesión. Su banco le pedirá que firme un documento.
    Si esa persona es razonable y reconoce el error no habrá problema y en 3-4 días tendrás en dinero de vuelta. Si no es así tendrás que reclamar a través de la justicia ordinaria.Viendo lo razonable que son los bancos,difícil lo tiene.
    Un saludo
    en este caso, el beneficiaro soy yo, y Si quiero devolverlo...la que no quiere es La Caixa

  3. #13
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    Es una situación harto complicada, porque todos (o casi todos) tenéis razón.

    Por un lado tenemos al emisor de la transferencia que se ha equivocado y ha transferido dinero a una cuenta equivocada, y la Ley le ampara para solicitar la retrocesión de esa transferencia, pero para hacerlo de manera automática, es decir anunlar la transferencia, solamente dispone del mismo día en el que hizo la transferencia, a partir de ese día quien tiene que dar la orden de nulidad es la entidad receptora a instancias del emisor.

    Por otro lado tenemos a la entidad receptora, que en el momento que recibe una transferencia de dinero a una cuenta concreta, lo que hace es cobrarse lo que tenga pendiente con el titular de esa cuenta y eso también es legal, nada reprochable, por lo tanto en el momento que recibe petición de anular la transferencia, le basta con decir y justificar que esa cuenta y ano dispone de saldo para proceder a la devolución y anular esa transferencia, y además es verdad.

    Y por último tenemos al titular de la cuenta, que en este caso y en mi opinión, es el más perjudicado, porque de haber apropiación indebida, es producida por el titular de la cuenta, es como si al llegar la transferencia hubiera hecho uso de ese dinero para su propio beneficio (y en teoría así ha sido, puesto que se han pagado una serie de deudas o descubiertos con ese dinero).

    En definitiva, en mi opinión, quien tiene un serio problema es el titular de la cuenta y ojito si hay denuncias por el medio, porque al final la responsabilidad revertirá en el titular de la cuenta.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  4. #14
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    Ya, pero si se demuestra que el dinero ingresado no es del titular,algo que ya se ha hecho, es tanto como decir que la entidad ha utilizado un dinero de otra persona, para cubrir deudas del primero.
    Ante un desconicimiento del hecho, vale, pero cuando se insta el reintegro, la entidad debería devolver los efectos cargados.
    No se.

  5. #15
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    en este caso, el beneficiaro soy yo, y Si quiero devolverlo...la que no quiere es La Caixa
    Una pregunta , o no e leido bien o me estoy liando , el beneficiario quien es?

  6. #16
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    Una pregunta , o no e leido bien o me estoy liando , el beneficiario quien es?

    El beneficiario es otra persona,no es el.El dinero ha sido transferido a una cuenta a nombre del compañero.
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  7. #17
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    Ya, pero si se demuestra que el dinero ingresado no es del titular,algo que ya se ha hecho, es tanto como decir que la entidad ha utilizado un dinero de otra persona, para cubrir deudas del primero.
    Ante un desconicimiento del hecho, vale, pero cuando se insta el reintegro, la entidad debería devolver los efectos cargados.
    No se.
    Insisto, no quiero ejercer de abogado del diablo, pero el dinero que ha utilizado la entidad, no es de otra persona, es del titular de la cuenta desde el mismo momento que ha entrado en esa cuenta y que es de donde se han cobrado y además están autorizados para ello.

    Vuelvo a decir que el que está obligado a restituir ese dinero a esa cuenta es el titular de la misma, para que se pueda devolver al emisor, de lo contrario el emisor puede ir contra el titular de esa cuenta, nunca contra la entidad.
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  8. #18
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    El beneficiario es otra persona,no es el.El dinero ha sido transferido a una cuenta a nombre del compañero.
    El beneficiario no puede ser otra persona, porque si fuera así, ese dinero no habia entrado en la cuenta.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  9. #19
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    El beneficiario no puede ser otra persona, porque si fuera así, ese dinero no habia entrado en la cuenta.

    Perdona,lo escribí según lo que había leído al principio.
    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

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  10. #20
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    Si nos equivocamos con una transferencia podemos anularla en el día, antes de las seis de la tarde. Pasado ese momento va a ser necesario contar con el ok del destinatario de la misma.

    Todos nos podemos equivocar. Por ello es importante saber cómo podemos arreglar las cosas cuando esto sucede. Por ejemplo, ¿qué pasa si nos equivocamos con una transferencia?, ¿qué ocurre si abonamos el dinero a una persona equivocada?, ¿qué hacemos si la transferencia va por un importe superior al que debiera? Ante todo hay que mantener la calma y conocer los principios básicos para poder subsanarlo.

    En un primer momento nos vamos a referir a las transferencias ordinarias o transferencias SEPA, cuando mandamos dinero a otro banco de ese ámbito desde nuestra cuenta bancaria. Una vez realizada comprobamos que nos hemos equivocado, ¿qué podemos hacer?


    • Si somos rápidos podemos anularla antes de se cierren contablemente los procesos de liquidación (6 p.m.).. Bien en oficina, bien a través de internet podremos entonces dejar sin efecto la transferencia
    • Si no hemos llegado, nos hemos dado cuenta por ejemplo en los días siguientes, a través del banco emisor solicitante podemos solicitar la devolución de la misma al banco receptor indicando los motivos. Este banco, el receptor, deberá solicitar el consentimiento del titular de la cuenta para la devolución de la transferencia. Sin dicha autorización no nos devolverán el dinero. Además, es posible que por esta gestión nuestro banco nos cobre una comisión, con independencia de que finalmente sea fructífera.
    • Otra opción, es ponernos en contacto directamente con el titular de la cuenta para que nos devuelva el dinero, si bien hemos de considerar que hemos de obtener los datos del mismo con independencia de su banco, ya que éste no está autorizado para darnos esa información. Sería un caso bastante viable, en cambio, para los supuestos de que el beneficiario es correcto pero el importe no.
    • Si no hemos podido anularlo en el día, si el beneficio se niega a dar su ok a la gestión interbancaria y si tampoco tienen éxito nuestras gestiones directas tan sólo nos quedará la vía judicial para reclamar dichas cantidades.

    Como vemos, hay una gran diferencia en función del tiempo de reacción. En el día es cosa nuestra, más allá dependemos de la buena voluntad del beneficiario.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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