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Tema: Transferencia erronea-banco se niega a devolver

  1. #21
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    Una pregunta , o no e leido bien o me estoy liando , el beneficiario quien es?
    soy yo, me lo enviaron por error.
    Yo he recibido el ingreso que no era mio

  2. #22
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    Si nos equivocamos con una transferencia podemos anularla en el día, antes de las seis de la tarde. Pasado ese momento va a ser necesario contar con el ok del destinatario de la misma.

    Todos nos podemos equivocar. Por ello es importante saber cómo podemos arreglar las cosas cuando esto sucede. Por ejemplo, ¿qué pasa si nos equivocamos con una transferencia?, ¿qué ocurre si abonamos el dinero a una persona equivocada?, ¿qué hacemos si la transferencia va por un importe superior al que debiera? Ante todo hay que mantener la calma y conocer los principios básicos para poder subsanarlo.

    En un primer momento nos vamos a referir a las transferencias ordinarias o transferencias SEPA, cuando mandamos dinero a otro banco de ese ámbito desde nuestra cuenta bancaria. Una vez realizada comprobamos que nos hemos equivocado, ¿qué podemos hacer?


    • Si somos rápidos podemos anularla antes de se cierren contablemente los procesos de liquidación (6 p.m.).. Bien en oficina, bien a través de internet podremos entonces dejar sin efecto la transferencia
    • Si no hemos llegado, nos hemos dado cuenta por ejemplo en los días siguientes, a través del banco emisor solicitante podemos solicitar la devolución de la misma al banco receptor indicando los motivos. Este banco, el receptor, deberá solicitar el consentimiento del titular de la cuenta para la devolución de la transferencia. Sin dicha autorización no nos devolverán el dinero. Además, es posible que por esta gestión nuestro banco nos cobre una comisión, con independencia de que finalmente sea fructífera.
    • Otra opción, es ponernos en contacto directamente con el titular de la cuenta para que nos devuelva el dinero, si bien hemos de considerar que hemos de obtener los datos del mismo con independencia de su banco, ya que éste no está autorizado para darnos esa información. Sería un caso bastante viable, en cambio, para los supuestos de que el beneficiario es correcto pero el importe no.
    • Si no hemos podido anularlo en el día, si el beneficio se niega a dar su ok a la gestión interbancaria y si tampoco tienen éxito nuestras gestiones directas tan sólo nos quedará la vía judicial para reclamar dichas cantidades.

    Como vemos, hay una gran diferencia en función del tiempo de reacción. En el día es cosa nuestra, más allá dependemos de la buena voluntad del beneficiario.
    Si Sanblas, pero verás que siempre se refiere al titular de la cuenta, nunca a la entidad receptora.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  3. #23
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    Si nos equivocamos con una transferencia podemos anularla en el día, antes de las seis de la tarde. Pasado ese momento va a ser necesario contar con el ok del destinatario de la misma.

    Todos nos podemos equivocar. Por ello es importante saber cómo podemos arreglar las cosas cuando esto sucede. Por ejemplo, ¿qué pasa si nos equivocamos con una transferencia?, ¿qué ocurre si abonamos el dinero a una persona equivocada?, ¿qué hacemos si la transferencia va por un importe superior al que debiera? Ante todo hay que mantener la calma y conocer los principios básicos para poder subsanarlo.

    En un primer momento nos vamos a referir a las transferencias ordinarias o transferencias SEPA, cuando mandamos dinero a otro banco de ese ámbito desde nuestra cuenta bancaria. Una vez realizada comprobamos que nos hemos equivocado, ¿qué podemos hacer?


    • Si somos rápidos podemos anularla antes de se cierren contablemente los procesos de liquidación (6 p.m.).. Bien en oficina, bien a través de internet podremos entonces dejar sin efecto la transferencia
    • Si no hemos llegado, nos hemos dado cuenta por ejemplo en los días siguientes, a través del banco emisor solicitante podemos solicitar la devolución de la misma al banco receptor indicando los motivos. Este banco, el receptor, deberá solicitar el consentimiento del titular de la cuenta para la devolución de la transferencia. Sin dicha autorización no nos devolverán el dinero. Además, es posible que por esta gestión nuestro banco nos cobre una comisión, con independencia de que finalmente sea fructífera.
    • Otra opción, es ponernos en contacto directamente con el titular de la cuenta para que nos devuelva el dinero, si bien hemos de considerar que hemos de obtener los datos del mismo con independencia de su banco, ya que éste no está autorizado para darnos esa información. Sería un caso bastante viable, en cambio, para los supuestos de que el beneficiario es correcto pero el importe no.
    • Si no hemos podido anularlo en el día, si el beneficio se niega a dar su ok a la gestión interbancaria y si tampoco tienen éxito nuestras gestiones directas tan sólo nos quedará la vía judicial para reclamar dichas cantidades.

    Como vemos, hay una gran diferencia en función del tiempo de reacción. En el día es cosa nuestra, más allá dependemos de la buena voluntad del beneficiario.
    Ya , pero en este caso, yo si quiero devolver el dinero. Lo que ocurre es que la entidad lo ha utilizado para pagar recibos pendientes y ahora no quiere anularlas y restituir el dinero

  4. #24
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    El beneficiario no puede ser otra persona, porque si fuera así, ese dinero no habia entrado en la cuenta.
    De hay mi pregunta , ahora con la normativa SEPA , es dificil que se ingrese en otra cuenta , en la que el benificiario sea otro.Y como jomakan ponia que el benificiario era el.La caixa lo ha aplicado a dicho beneficiario, por eso la negativa a devolverlo

  5. #25
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    Si Sanblas, pero verás que siempre se refiere al titular de la cuenta, nunca a la entidad receptora.
    Yo pensaba en esto en concreto


    • Si somos rápidos podemos anularla antes de se cierren contablemente los procesos de liquidación (6 p.m.).. Bien en oficina, bien a través de internet podremos entonces dejar sin efecto la transferencia



    Esto es lo que pone al respecto en mi banco, al menos.
    Última edición por SanBlas; 09/07/2015 a las 16:33
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  6. #26
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    De hay mi pregunta , ahora con la normativa SEPA , es dificil que se ingrese en otra cuenta , en la que el benificiario sea otro.Y como jomakan ponia que el benificiario era el.La caixa lo ha aplicado a dicho beneficiario, por eso la negativa a devolverlo
    Pero mi empresa ha comunicado al banco emisor y al receptor, que hubo un error y se envió el dinero a un trabajador que no le correspondia...ese trabajador soy yo.
    He recibido un dinero que era para otro compañero por un error de RRHH

  7. #27
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    Jomakan, te voy a poner otro ejemplo, para que veas que no hay consistencia legal para obligar a la entidad receptora a reintegar ese dinero.

    Imagina que mañana vas a tu banco y tienes una transferencia de un millón de euros que ha llegado de otro banco y tu decides sacar ese dinero de la cuenta.

    Cuando el emisor reclama ese dinero que por error se ha transferido a tu cuenta, y el banco receptor les comunica que el titular ha hecho uso de ese dinero y lo ha sacado, contra quien crees que va el banco emisor, contra tu banco o contra ti?

    Pues tu caso es el mismo.......
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  8. #28
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    Pero es que la entidad al estar ese dinero en una cuenta a su nombre,es por lo que se ha cobrado todo lo que ha podido,como a mi me paso alguna vez.El problema es esa transferencia,haber como va a devolver ese dinero el compañero.Ya sabemos como se la gastan los Bancos.
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  9. #29
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    Ya , pero en este caso, yo si quiero devolver el dinero. Lo que ocurre es que la entidad lo ha utilizado para pagar recibos pendientes y ahora no quiere anularlas y restituir el dinero
    Eso es lo que le puse en el primer mensaje......

    Por un lado tenemos al emisor de la transferencia que se ha equivocado y ha transferido dinero a una cuenta equivocada, y la Ley le ampara para solicitar la retrocesión de esa transferencia, pero para hacerlo de manera automática, es decir anunlar la transferencia, solamente dispone del mismo día en el que hizo la transferencia, a partir de ese día quien tiene que dar la orden de nulidad es la entidad receptora a instancias del emisor.
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  10. #30
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    Jomakan, te voy a poner otro ejemplo, para que veas que no hay consistencia legal para obligar a la entidad receptora a reintegar ese dinero.

    Imagina que mañana vas a tu banco y tienes una transferencia de un millón de euros que ha llegado de otro banco y tu decides sacar ese dinero de la cuenta.

    Cuando el emisor reclama ese dinero que por error se ha transferido a tu cuenta, y el banco receptor les comunica que el titular ha hecho uso de ese dinero y lo ha sacado, contra quien crees que va el banco emisor, contra tu banco o contra ti?

    Pues tu caso es el mismo.......
    En eso estoy deacuerdo,pero yo no he mediado en la imputacion de esos cargos.....y aun siendo así, ¿ legalmente no puedo devolver esos cargos yo?.
    Es decir,aunque sean atrasos de cuotas,¿ tendré derecho a devolverlos?

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