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Tema: ASNEF. con embargos de nomina

  1. #1

    joacumo
    Avatar de joacumo

    ASNEF. con embargos de nomina

    hola soy nuevo en este foro y tengo una pregunta tengo unos embargos de nomina uno es de ING DIRECT el caso es puedo pedir que me borren del asnef teniendo ya una sentencia firme esta en espera ya que tengo otros y dejo un correo que me mando al agencia de protección de datos por si le queréis echar un vistazo

    En cuanto a su escrito sobre ficheros de morosos, en primer lugar hay que señalarle que en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, como los que Vd. nombra, se puede incluir al deudor siempre que lo comunique el acreedor o su representante legal, o bien los datos de insolvencia provengan de fuentes accesibles al público. El vigente artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, regula los ficheros de impagados y morosos en este sentido.

    Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito

    1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
    2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
    3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
    4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.

    A la vista de dicho precepto se destaca que el responsable del fichero de información sobre impagados deberá comunicar al afectado la inclusión del dato de morosidad en el plazo de los treinta días siguientes a dicha inclusión. El afectado tiene derecho a acceder a sus datos en el fichero sobre solvencia directamente. El afectado tiene derecho también a acceder a la información disponible sobre su persona a través de los bancos y de las financieras con las que mantenga o pretenda iniciar una relación crediticia, y tengan acceso a la información contenida en estos ficheros, así como finalmente tendrá acceso a través del propio acreedor informante del dato.

    La Agencia Española de Protección de Datos no es el Órgano encargado de decidir, a priori, si la deuda es cierta, vencida y exigible, circunstancia que debe ser dirimida frente a las Autoridades de Arbitraje existentes al efecto o frente a los tribunales de justicia civiles.

    Es necesario señalar que la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias a los que hace relación el mencionado artículo, deberá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y, cuando se haya requerido por el acreedor el pago de la deuda a quien corresponda. El tiempo que se puede permanecer en este tipo de ficheros es de seis años contados desde el vencimiento impagado.

    En el caso de que se haya procedido al pago de la deuda, la LOPD contempla y regula el derecho de rectificación y cancelación. Así dentro de su artículo 16 se establece que serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente ley, y, en particular, cuando los datos resulten inexactos o incompletos.

    El acreedor deberá comunicar al responsable del fichero de información de solvencia, en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda. En consecuencia si la deuda ya se ha pagado, el acreedor deberá comunicarlo al responsable y este proceder a su rectificación.

    A la vista de las normas anteriores y poniéndolo en relación con el contenido de su escrito, en principio parece que si Vd. tiene documentación que acredita la inexistencia de la deuda, deberá ejercitar personalmente la petición ante el responsable del fichero de información de solvencia, acompañando copia de su DNI a su escrito de rectificación o cancelación, para que se proceda a la baja del dato una vez confirmada con el acreedor.

    En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de su escrito la referida entidad le debe de contestar conforme establece el artículo 16 de LOPD, pudiendo Vd. en caso de que no le contesten o que le denieguen total o parcialmente la cancelación, dirigirse a la Agencia con copia de la solicitud cursada, para que ésta a su vez se dirija a la oficina designada con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos

    En definitiva, el acreedor puede encargar a otra empresa, que actúe por su cuenta e interés, el recobro de deudas pendientes.

    Se le acompaña las direcciones de los ficheros de información de solvencia más comunes.


    · ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L.
    Fichero ASNEF

    Dirección para el ejercicio de los derechos:

    Apartado de correos 10546

    28080 MADRID

    FAX 91 768 77 53

    · EQUIFAX IBERICA, S.L.

    Fichero INCIDENCIAS JUDICIALES

    Dirección para el ejercicio de los derechos:

    Apartado de correos 10546

    28080 MADRID

    · EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A.

    Fichero: BADEXCUG

    Dirección para el ejercicio de los derechos:

    Apartado de Correos 1188.

    28108 Alcobendas - Madrid

    · INFORMA D&B, S.A.

    FICHERO DE INCIDENCIAS JUDICIALES (FIJ)

    APARTADO DE CORREOS 1189

    28108 – ALCOBENDAS

    MADRID

    Le saluda atentamente,


    Madrid, 21 de marzo de 2012. EL JEFE DE AREA DE ATENCION AL CIUDADANO. Carlos Garrido Falla.




    Formulario web <cambiar@agpd.es>
    un saludo
    Última edición por xxxxxxxxx; 02/04/2012 a las 04:45

  2. #2
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    Avatar de elo61
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    Pues esa misma duda la tengo yo y no he conseguido que nadie me lo aclare, yo sé que una vez hay reclamación judicial no te pueden ya incluir en los ficheros de morosos, pero si al revés, primero te incluyen y luego te demandan?, a mí me surgio la duda cuando a mi mujer los del banco santander la sacaron de asnef al ponerle la demanda, luego hubo alguno más que hizo lo mismo y sin haberles pedido nada, con lo cual, entendiamos que eso era lo correcto, pero también hay otros que no lo han hecho, así que le hice la consulta a asnef y me contestaron " que ellos no sabian decirme nada"???????, ellos son los responsables del fichero y supongo que ellos habrán puesto las normas, entonces ¿quien lo entiende? lo que no me parece normal es que unos te saquen del fichero al poner la demanda y otros no, supongo que habrá un motivo.

  3. #3

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Pues sí que es interesante saber una cosa u otra.

    Además de eso, por un lado, como cuando llegas a juicio te han reclamado toda la deuda y esta no es efectiva a efectos de pago porque no se ha cumplido hasta su fin, se podría entender permanecer en el fichero.

    Por otro lado, si ya estás pagado, cabría pensarse que debes salir.

    Lo que está claro es una cosa: Hay algo más importante que los ficheros de morosidad con los que nos intentan comer el coco. Lo relevante es el CIRBE y los fallidos (léase la F que tienes puesta al lado de la cantidad que vas debiendo)

    De hecho, si no estás en ningún fichero de morosidad aunque estés en el CIRBE te puede interesar en sitios donde no se consulte al BdE. Como sea para un préstamo, etc, estás pringado igual, y de ahí, me temo, que no te saca ni el Papa hasta la liquidación.

  4. #4

    xxxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxxx
    la explicacion de vengeur es la misma que me dió el abogado. Sus palabras en versión que todos lo entendamos es: en ficheros de morosidad te puede meter cualquiera al que le debas un dinero(aunque sea sólo un centimo). En esos ficheros puedes poner reclamación de la cantidad y de hecho te sacan y te meten a su libre antojo. Pero lo que realmente tiene importancia es el cirbe. Hay cuesta un poquito más entrar, porque analizan deuda, situación, entidad que te incluye etc, pero una vez dentro, hasta que no esté satisfecha toda la deuda no te saca nadie. incluso lo de los 6 años de nada sirve en el cirbe. Yo estoy incluida por deuda hipotecaria. Pero en los ficheros de morosos estoy por todo cristo. Tengo, desgraciadamente, un amplio expediente. Besos

  5. #5

    joacumo
    Avatar de joacumo
    son prestamos inferiores a los 6000€ no estoy en el cirbe gracias por la respuesta

  6. #6

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Cita Iniciado por joacumo Ver mensaje
    son prestamos inferiores a los 6000€ no estoy en el cirbe gracias por la respuesta
    Efectivamente. Si es menos de 6.000 no está registrado en el CIRBE. De ahí que interese más "por si las moscas" tener dos tarjetas de crédito de 3.500 (por ejemplo) que una de 7.000.

  7. #7

    joacumo
    Avatar de joacumo
    pero si me dijeron que tenia fallidos esto que significa y lo que me pones de leer la F que tienes puesta al lado de la cantidad que vas debiendo a que se refiere un saludo

  8. #8

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    Cita Iniciado por joacumo Ver mensaje
    pero si me dijeron que tenia fallidos esto que significa y lo que me pones de leer la F que tienes puesta al lado de la cantidad que vas debiendo a que se refiere un saludo
    Verás, en cantidades dinerarias que se registren en el CIRBE (todas las superiores a 6.000 euros) en caso de demoras, impagos o fallidos (es decir, que no tiene pinta de cobrarse), ponen una letrita al lado del importe. Ese importe viene expresado en miles.

    Por ejemplo:

    58 M Significa que a una entidad (no ponen la entidad) se les debe 58.000 y está en mora (con retrasos)

    Si tienes una tarjeta VISA que tenga un disponible de 20.000 euros, aunque no los hayas consumido, me parece que también aparece porque es cantidad que en cualquier momento podrías usar. Por lo tanto, si todo va bien, en el CIRBE figura un "20" en ese listado a tu nombre donde figura tus deudas o importes concedidos pendientes de pago de alguna forma.

    La misión del CIRBE, que lo gestiona el BdE es conocer en todo momento (actualizan mes a mes) cómo están tus finanzas con el resto de entidades donde tengas cantidades superiores a 6.000 euros.

    Por ejemplo: Imagina que todo lo llevas puntualmente pagado pero solicitas un préstamo de 500.000 euros para lo que sea. El banco consulta en el CIRBE y puede valorar que tu endeudamiento es ya muy arriesgado porque tal vez en el CIRBE ya figuren otras cantidades pendientes.

    Por eso, y al hilo de est, es de estúpidos pedir un préstamo al banco y ocultarle otros préstamos concedidos por importe superior a 6.000 euros. Ellos van a consultar al CIRBE y ahí estará la verdad.
    Última edición por xxxxxxxxx; 26/03/2012 a las 18:29

  9. #9

    xxxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxxx
    Mira! eso no lo sabia yo. Claro, mi deuda hipotecaria es de 12000. Lo que no sé es si tiene letrita y que letrita tengo. A mi, mi abogado me dijo que estaba incluida en el CIRBE y que tanto yo, como los otros 4 hipotecados nos olvidasemos de créditos ni de nada que se lo asemeje.

  10. #10

    joacumo
    Avatar de joacumo
    gracias por todas las respuestas yo pude vender el piso antes de forma todo esto pero estoy en una vivienda de alquile con el derecho a compra y me interesa comprarla ave si tengo suerte y puedo y otra cosa imagínate que tienes una deuda de 7000€ pero el banco la vende a los típicos carroñeros de turno yo al banco ya no le debo nada te borran del cirbe o no
    Última edición por joacumo; 09/04/2012 a las 02:19

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