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Tema: ¿De que deudas puedes librarte con la Ley de 2ª Oportunidad?

  1. #1
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    Avatar de champi007
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    ¿De que deudas puedes librarte con la Ley de 2ª Oportunidad?

    Se que ya existe un hilo anterior con una tematica muy parecida, pero como sabreis, la semana pasada entro en vigor por fin esta Ley de la que cada vez se sabe algo más, aunque sigue estando verde aún. En este artículo explica mas o menos un resumen de lo que es esta Ley y su ámbito de aplicación, pero yo lo que no entiendo es como se realiza exactamente el proceso para acogerse a esta Ley, según se desprende en este articulo, hay dos formas de hacerlo, una es mediante Notario o Mediador y la otra es declarando el concurso de acreedores.

    Lo que está claro desde mi punto de vista es que es incuestionable que supone una mejora de lo que teníamos hasta ahora, pero sigo viendo que es insuficiente. No es un mecanismo adecuado para dar respuesta a miles de familias.

    Leyendo el BOE, la Ley 25/2015 reproduce casi literalmente el Decreto 1/2015 de febrero con algunos ajustes. Esto ya lo hizo el gobierno del sr.Rajoy con el Real Decreto Ley 6/2012 de Medidas urgentes para deudores hipotecarios, Aqui lo que hacen realmente estos "pájaros" es siempre casi lo mismo en su técnica legislativa; aprobar un Real Decreto Ley con urgencia y luego en el trámite parlamentario realizar algunos ajustes, pero se han vuelto a quedar cortos sobre todo en varios puntos sobre que deudores podrían acogerse al plan de pagos para la exoneración, que sigue estando en el limbo legal, y sobre todo no aclaran el concepto de buena fe de un deudor... como decia RCB en otro post SPAIN IS DIFFERENT ¡¡¡

    ¿Algún forero puede contarnos su experiencia con esta medida y su procedimiento y si ha podido acogerse a esta Ley y como lo ha hecho?...Muchas gracias de ante mano

    http://blog.economistas.org/de-que-d...da-oportunidad
    Última edición por champi007; 02/08/2015 a las 03:51
    ...Volar es el mayor placer que existe...Howard Huguhes

  2. #2
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    A los unicos que beneficia son a los empresarios...
    Los particulares sin patrimonio lo tenemos dificil no lo siguiente. Un saludo.
    Vive y se feliz

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  4. #3
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    Exacto, está claro que tienes que ser particular, en el paro, familia numerosa o monoparental con dos hijos...y otras trampas mas...y aun así, este RD Ley no especifica quien entra o no en la fase de exclusión...Al margen de que el procedimiento no es gratuito...
    ...Volar es el mayor placer que existe...Howard Huguhes

  5. #4
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    Avatar de fenoy
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    Hola a tod@s después de un tiempo de no poder conectarme quisiera hacer una pregunta referente al tema que tratáis en este post, nosotros somos pensionistas los dos, familia numerosa, pagando hipoteca y con tres tarjetas revolving ahogandonos cada día mas, que más requisitos se necesitan?el procedimiento es muy costoso? Lo único que tenemos en propiedad es el coche que tiene 8 años, nos podríamos acoger?Saludos para todos!!
    No voy a vivir para siempre, pero quiero vivir mientras viva

  6. #5
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    fenoy ..porque no pides documentación de esas tarjetas revolving?

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