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Tema: No me dan de baja tras 6 años, me dan largas

  1. #11
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Teniente ya hemos expresado nuestras opiniones y como bien dice nuestro compañero Rcb la ley es muy ambigua en este caso.
    E insisto toda reclamacion,rectificación,cancelación, etc debe de realizarse por carta certificada con acuse de recibo.Un saludo.
    P.d inténtalo mejor por carta que por e-mail.
    Vive y se feliz

  2. #12
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    Avatar de siteblaer
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    Cita Iniciado por Lokutus Ver mensaje
    Lo tienes peludo

    Aunque hayas dejado de pagar en el año 2000, si te inscriben en el ASNEF en el 2010, esta última es la fecha que toman como referencia. A menos que puedas demostrar lo contrario, por eso te contestan que "los datos son insuficientes". Te vas a tener que pelear judicialmente con el ASNEF

    La nueva modalidad de burlar la ley es esta precisamente. Deudas de hace años, las retoman o las compran las empresas del gremio y te inscriben ahora
    Eso ya se ha debatido en el foro, si tu estás en asnef por una deuda con una entidad bancaria y esa entidad vende tu deuda, si te inscribe en asnef la nueva deudora, al ser por la misma deuda cuenta la fecha de inscripción de la primera entidad deudora, vamos, que no empieza a contar de nuevo los 6 años.

    SMO
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  3. #13
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    Avatar de Maria Hurtado
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    a ver
    te están diciendo que tu deuda tiene la anotación de que está en via judicial..........lo pones tu en el corta y pega que has puesto.
    Hasta que esa deuda no esté cancelada apareceras como Deuda Judicializada, pero solo saldrás cuando pagues, pq en la fase de deuda judicializada vuelves a estar 6 años si no pagas antes.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  4. #14
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    Avatar de teniente
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    Buenas a todos

    Antes de todo, muchisimas gracias por vuestras respuestas,a gradezco vuestra paciencia y experiencia.
    Deciros que la deuda data de Mayo de 2009 (cuando no pude pagar más las facturas) y mi anotación en asnef consta desde febrero del año 2010.
    De ahí que pueda estar confundido, ya que tenía entendido que los 6 años se aplican NO desde que se inserta mis datos en asnef sino desde que se falta al primer pago de la deuda. De hecho, antes de iniciar este post llamé al corte inglés para que me verificaran la fecha del primer adeudo, y ellos me dijero lo mismo, que para el cómputo de los 6 años se basan desde la primera mensualidad impagada.

    A malas, me tocará esperar a que la anotación de asnef (febrero del 2010) haga los 6 años el próximo febrero. Pero quería saber si podía ejercer el derecho a la cancelación ya (por ser la deuda mayor a 6 años).

  5. #15
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    Avatar de SanBlas
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    Si llevas toda la razón del mundo teniente, pero esa anotación, te puede fastidiar.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  6. #16
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Intentalo pero por carta certificada con acuse de recibo...
    Los email los dejas para otras cosas..Un saludo.
    Vive y se feliz

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