-
Estado
- Desconectado
Ejecución de embargos por deuda
Hola, quería saber la diferencia que hay en la forma de ejecutar deudas y embargos si se a firmado un préstamo ante notario y cuando se firman los papeles en casa y se envía a la entidad financiera.
Saludos y gracias
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 451
En términos de ciudano de a pie.
Cuando firmas ante notorio un prestamo y el mismo dejas de pagarlo por circunstancias x,el deudor ante ti tiene un titulo notarial que prensentado en el juzgado puede instar a embargo de tus bienes.
En el otro tipo de deuda,esa que se firma en casa,stand,por teléfono, etc...si dejas de pagar y el acreedor quiere cobrar mediante embargo, primero tiene que presentar la correspondiente demanda ya sea en fase de monitorio o juicio.
En fase monitorio si no pagas en 20 días, el acreedor pasaria a solicitar el titulo de ejecución de titulos no judiciales y asi instar ante el juzgado el embargo de tus bienes.
En el caso de juicio si pierdes te daran también unos dias para pagar,de no hacerlo el acreedor pedira ante el juzgado el embargo de tus bienes.
Espero te haya quedado más o menos claro porque realmente no se si eso era lo que querias saber. Un saludo.
-
Agradecimientos - 2 Me gusta
-
Estado
- Desconectado
Básicamente es como te lo ha explicado melocotón.
Para instar a un embargo, el demandante necesita tener unos títulos que pueden ser judiciales o no judiciales.
En el caso de los títulos judiciales, estos los facilita el propio juzgado a través de una sentencia tras un juicio o procedimiento monitorio. Con esos títulos judiciales el demandante ya puede instar la ejecución de embargo.
En el caso de los títulos no judiciales, es el notario el que da fe de que esa deuda existe y en consecuencia facilita esos títulos no judiciales, con los que el demandante ya directamente y sin que haya juicio, insta ante el juzgado la ejecución de embargo.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
-
Estado
- Desconectado
Entonces lo firmado ante notario te pueden embargar vienes sin aviso y sin juicio??
ó te tienen que avisar antes de hacerte el embargo?
-
Estado
- Desconectado
El juzgado te tiene que enviar una demanda de ejecución de títulos a la que tienes oportunidad de oponerte.
No existe embargo directo.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
RCB
El juzgado te tiene que enviar una demanda de ejecución de títulos a la que tienes oportunidad de oponerte.
No existe embargo directo.
entonces te avisan antes de proceder a cualquier embargo, no??
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
ravekina
entonces te avisan antes de proceder a cualquier embargo, no??
Si, siempre te avisan del juzgado.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
-
Estado
- Desconectado