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Tema: Respuesta de Cofidis sobre mi seguro

  1. #11
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  2. #12
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    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE COFIDIS HISPANIA
    PLAZA DE LA PAU S/N EDIFICIO WTC AP 1
    CP 08940 CORNELLÁ DE LLOBREGAT
    BARCELONA


    Barcelona a xxxxxxxxxx



    Estimada señor/a.


    Soy cliente de COFIDIS, con el contrato xxxxxxxx y me dirijo a este Servicio de Atención al cliente, por segunda vez, para exponer lo que sigue:


    He sido conocedora recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que no se han cumplido en el caso de mi relación con Cofidis, puntualizo:

    1) Tengo carta de la aseguradora CNP (ustedes indican que es mi aseguradora) y ella no me tiene como asegurado, con independencia de la venta de la cartera de seguros a ACM, en la base de datos de CNP tenemos que constar.

    2) No he recibido nunca documento de ACM donde se me indique que es la aseguradora, es más, la conozco porque ustedes la mencionan y ella en vez de póliza me envía la solicitud de crédito.

    3) Los seguros, tanto de CNP como de ACM no constan inscritos en el ministerio de Justicia, inscripción de seguros de vida.

    4) A mayor abundamiento, la contratación de ese seguro vulnera la ley 50/1980 del 8 de octubre. Me adjuntan un documento que llaman condiciones generales, pero que en sí no constituyen una póliza de seguro legal; le faltan los siguientes elementos:


    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” Este punto es importante ya que una entidad financiera no pude imponer la contratación de un seguro; si no se confirma la existencia de esta información previa estipulada por la ley para que el asegurado pueda elegir libremente entre diversas opciones, están incurriendo en una mala práctica y el contrato incompleto que poseo carece además del requisito del consentimiento informado.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  3. #13
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    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:

    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Otros contenidos que indica la Ley CS de 1980, como es lo referente al importe de la prima, recargos e impuestos. Ustedes no manifiestan los impuestos y recargos, esto es, el IPS y recargo del Consorcio; no lo hacen ni en el recibo mensual. Además, carezco de un número de certificado individual. Saben que en los seguros colectivos debe emplearse la póliza y el boletín de adhesión numerado; además las disposiciones legales sobre los controles de solvencia recogidos en el RDL 2486/1998 indican que la numeración de las pólizas debe ser correlativa. ¿Dónde está ese boletín de adhesión? ¿Qué parte se destina al riesgo de fallecimiento y qué parte al de gran invalidez, incapacidad temporal y pérdida de empleo?

    • Respecto a lo que me remiten como condiciones generales no sé si son las de la póliza colectiva suscrita entre Cofidis y CNP o un resumen. De hecho, repito, faltan menciones al contenido obligado por el artículo octavo de la ley 50/1980, norma imperativa cuyo incumplimiento es motivo de sanción. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”

    Por último, quiero que me aclaren los siguientes aspectos:


    Uno. Insisto en que en los recibos de préstamo no figura desglosado el contenido que el artículo 8 de la ley 50/1980 indica:

    La póliza del contrato […] contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: […] 6. Importe de la prima, recargos e impuestos. Sé que hay obligación de tributar un impuesto de la prima sobre el seguro (IPS); pero no viene declarado en los recibos de préstamo, ni tampoco el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros.


    COFIDIS se ha limitado a repercutirme el seguro sin más explicaciones acerca de los impuestos y su cobro figura mezclado con el de la mensualidad del crédito, que como bien sabemos, está exenta de impuestos.

    Hay contemplado, por resolución de la DGSFP desde noviembre del 2006 una recargo de aplicación para el Consorcio de Compensación de seguros a cargo de la prima sobre los seguros de vida. Ustedes dicen que he tenido el seguro contratado, lo cual no es cierto; pero, no obstante ya que porfían que sí se contrató, deberían haberme informado de la aplicación de esta modificación:
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  4. #14
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    “Artículo 5 ley 50/1980 del 8 de octubre: “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.” Así pues, me deberían haber comunicado que se pasaba a repercutir un recargo desde finales del 2006 y por escrito también el cambio de aseguradora y en su caso si las coberturas eran idénticas o no.”
    Por otro lado, ustedes no entregan un número de certificado individual de adhesión a ese seguro colectivo. El Artículo 65 del RDL 2486/1998 dice que “Las entidades aseguradoras llevarán los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones que les sean de aplicación, incluyendo con carácter obligatorio el libro mayor, que recogerá, para cada una de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realicen, debiendo concordar en todo momento con las anotaciones realizadas en el libro diario, así como los registros que a continuación se detallan.[…]
    b) De pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones. Este registro deberá contener los datos relevantes de cada póliza de seguro o suplemento en relación con sus elementos personales, características del riesgo cubierto y condiciones económicas del contrato. Las pólizas deben ser emitidas con numeración correlativa, pudiendo comprender varias series, según los criterios de clasificación utilizados. […] Cuando se produzca la anulación de una póliza o suplemento se hará constar tal circunstancia y su fecha en los registros afectados.


    Es decir, que entiendo, aún como profana en Contabilidad, que para llevar un registro contable presentable a una inspección fiscal, o a la DGSFP, individualizado, póliza a póliza, cliente a cliente, debe existir un número de contrato (o boletín de adhesión) de la misma forma que las facturas poseen un número identificativo. Artículo 76 del RDL 24/86 1998. Pólizas y tarifas de primas. 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado. Nada de esto existe en mi caso. Es cierto que hay unas condiciones generales, pero no hay entrega de un boletín de adhesión con condiciones particulares que individualiza el riesgo.


    Sé también, que el RDL 2486/1998 y la ley 2004 estipulan los mecanismos de control de solvencia de las entidades, provisión de fondos, etc…:
    • RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida.: El cálculo se realizará póliza a póliza, […] En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente por cada asegurado. Desconozco si el hecho de no existir un contrato formalizado por escrito ni un número de certificado individual impide que se realice una provisión de fondos.
    • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen:

    o Apartado 2 del artículo 38: Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
    o Artículo 39: Medidas de control especial, 1.
    o Artículo 40 Infracciones administrativas. 3.
    Las condiciones generales que me entregan no constituyen en sí una póliza completa, y menos para un seguro colectivo dónde debe existir un boletín de adhesión; y les recuerdo que falta contenido, como aspectos del artículo 8. Esto también está supervisado por ley:

    Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.2, 25.5 y 25.6.c:

    o 2. El contenido de las pólizas deberá ajustarse a esta ley. También, a la Ley 50/1980, de 8 de octubre.

    o 5. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá prohibir la utilización de las pólizas y tarifas de primas que no cumplan lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores. A estos efectos, se instruirá el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas. Previamente a la iniciación del procedimiento administrativo en que se acuerde la referida prohibición, la citada Dirección General podrá, también a través de un procedimiento administrativo, requerir a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.

    o 6. c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir la presentación, siempre que lo entienda pertinente, de los modelos de pólizas, tarifas de primas y las bases técnicas para controlar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro.
    En fin, la aseguradora que aparece en contrato (CNP) no me conoce, y la repercusión del seguro a fecha de hoy asciende a :XXXXXXXXXXXXXXXX euros + intereses (según tabla adjunta), considerando además que a ustedes me dirigí para obtener un crédito y no para formalizar un seguro, espero y deseo atiendan mi solicitud de extorno de primas de seguro y poder continuar con la cancelación del crédito que me concedieron, siempre y cuando el importe se ajuste a la realidad.


    Agradecida por la atención prestada.



    TUS DATOS
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  5. #15
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    espero que te sirva de ayuda
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  6. #16
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    Cita Iniciado por ermigue Ver mensaje
    Hoy he recibido una carta para un monitorio...
    Esto que quiere decir. Has recibido una carta que dice que es un Monitorio?
    Sube una imagen (quitando los datos personales) Un Monitorio solo lo puedes recoger del Juzgado

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