Sobre la sentencia en el punto séptimo que publicaron en el foro (http://www.box.com/s/fae5ff2a1fecb33cdacd), en el penúltimo párrafo dice:
Este precepto no es de directa aplicación al contrato suscrito entre las partes, por tratarse de una tarjeta de crédito. No obstante, una vez decretada la nulidad de la cláusula por abusiva, afectando al equilibrio de las prestaciones de las partes, procede su integración, y ello ha de hacerse reduciendo el interés aplicable a los límites previstos en dicho precepto.
¿Se entiende que en esta demanda se reconoce que hay contrato en la tarjeta del Citibank?...