Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 13 de 13 PrimerPrimer ... 3111213
Resultados 121 al 121 de 121

Tema: Caixabank o gescobro

  1. #121
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    EL RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO, REQUISITOS.-

    Se hace necesario examinar los requisitos que se exige para que proceda el llamado retracto de crédito litigioso, que son los siguientes: A), que se proceda a la venta o transmisión onerosa de un crédito; B), que dicho crédito tenga la consideración o concepto de crédito litigioso; C), el deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días desde que el cesionario le reclame el pago.-


    El primero de lo requisitos concurre cuando el banco vende el crédito a un tercero, por lo que la titularidad del derecho de crédito se transmite de la cedente al la cesionaria, subrogándose ésta en la situación o posición jurídica de la acreedora originaria. ésta transmisión de crédito ha de ser onerosa e individualizada, de manera que si se transmite una pluralidad de créditos, cada crédito ha de tener asignado un precio determinado, es decir, que lo que fue objeto de cesión o transmisión fueron créditos individualizados a los que se le asignó un precio a cada uno, por lo que no cabe hablar de un solo negocio jurídico de activos financieros, sino de una pluralidad de cesiones de crédito.-


    El segundo de los requisitos, que sea un crédito litigioso, y presupone: A), la existencia de una obligación crediticia vencida y cuyo pago no se ha efectuado voluntariamente; B), un procedimiento judicial iniciado, pero aún no resuelto, sobre la existencia, naturaleza, extensión, cuantía, modalidades, condiciones o vicisitudes del crédito (sts de 28-2-1991, el derecho, edj 1991/2194), debiendo existir oposición sobre el fondo, admitiéndose la oposición tácita de la rebeldía (STS de 31-10-2008, El Derecho, EDJ 2008/203570).-


    O sea, crédito litigioso es aquél que habiendo sido reclamado judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una resolución judicial firme que lo declare como existente y exigible (SAP de Barcelona, Sección 19ª, de 19-10-2006, El derecho, EDJ 2006/431299).-



    El tercer requisito, el retracto debe ejercitarse por el deudor dentro del periodo de caducidad de 9 días, a contar desde que el cedido tuvo conocimiento completo, cumplido o cabal de todos los extremos que le interesen en la cesión del crédito, en especial, del precio en el que se realizo, forma y tiempo de pago (SSPA de Madrid, Secciones 9ª y 21ª, de 7-10-2002 y 26-11-2013, El Derecho, EDJ, 2002/65383 y 2013/293109), debiendo ir acompañado en el ejercicio de dicho derecho, del pago o consignación de las cantidades.-
    Última edición por Amazona22; 24/10/2015 a las 09:30
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  2. Me gusta Teresa48, SanBlas, Nena indicó/indicaron que le/s gusta esto.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.