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Tema: Cuando he de pagar y donde????

  1. #1
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    Avatar de bonojav
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    Cuando he de pagar y donde????

    Hace más de 6 meses perdí un monitorio. Nadie de la entidad a la que le adeudo, se ha puesto en contacto conmigo, ni una carta ni llamadas ni nada, y no se que pasa si no pago. Pero pagar a donde y como?
    Yo mientras no muevan ficha no hago nada.
    De todos modos tengo embargo de nomina por hacienda para unos 2 años.
    Alguien puede decir si voy al juzgado o mejor no digo nada??

  2. #2
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    Además de que hayan ganado el monitorio (no se lo que es ganar un monitorio, supongo que te refieres a que no te opusiste), una vez que dan por resuelto dicho procedimiento monitorio a su favor, la entidad demandante ha de presentar en el juzgado una demanda de ejecución.

    Y no siempre lo hacen................

    Si lo hacen, te llegará notificación de embargo, si no te ha llegado nada del juzgado, es que no han presentado demnada de ejecución.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  4. #3
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    Perdí porque me opuse y fui a juicio, al ser me nos de 2000€ no lleve abogado, cosa que no volveré a hacer.
    De momento ninguna notificación.
    Gracias por la rápida contestación.
    Por cierto hay algún plazo para que presenten la demanda de ejecución ???

  5. #4
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    Avatar de Patito44
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    bonojav...como bien te dice RCB,EL demandante ha de instar la ejecución de ese verbal...
    Puede que lo hagan no...de ser así,te lo notificarían...sería una ejecución de títulos Judiciales...

  6. #5
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    Que es eso de títulos judiciales????
    Mi no comprender....

  7. #6
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    Si ha habido un juicio Verbal y lo has perdido,supongo que te llegaría la sentencia del mismo...
    La sentencia es un título Judicial,y el demandante puede instar la ejecución de la misma..
    Por tanto,ya no sería un verbal...sería una demanda de ejecución de Títulos Judiciales...

  8. #7
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    La Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 en el art. 518 marca un tiempo máximo para ejecutar las sentencias judiciales. Este plazo es de cinco años que se computan desde la firmeza de la sentencia o resolución. Por consiguiente la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si el demandante no interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia. Por tanto estamos ante un hecho de caducidad y no de prescripción.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  9. #8
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    Bueno, no te líes.
    1º) Tienes una sentencia que te obliga a pagar. Todos tenemos la obligación de acometer la decisiones judiciales, (todos menos los políticos catalanes). Por tanto, si quieres, y tienes dinero, vas al juzgado que te den una cuenta, e ingresa el dinero que indica la sentencia.
    2º) ¿Qué pasa si no pagas?. La otra parte tiene hasta 5 años desde al día siguiente de que notificaron la sentencia, para solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia. (embargo)
    3º) ¿Qué pasa si no piden la ejecución de sentencia?. Que pasado 5 años no te pueden reclamar nada.
    "Lo que no te mata, te hace más fuerte"

  10. Me gusta Patito44 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  11. #9
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    Gracias ahora ya lo tengo mas claro.

  12. #10
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    Buenos días! decirte que te irán llegando las notificaciones del juzgado,primero la sentencia. ....y si no pagas embargo,pero si ya te están embargando se tienen que poner a la cola.....primero uno después otro.

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