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Tema: Seguro de vida colectivo endosado con hipoteca en Santander Consumer Finance

  1. #11
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    Si ,se ve, pero esto lo tiene que ver Maria Hurtado que es la que sabe mas de contratos de seguros.
    A mi de momento la duracion de ese contrato me chirria muchisismo,360 meses (¿30años?).

    De momento, tienes que pedirle a la aseguradora que te envie la poliza firmada por ti. A ver si la tienen...
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  3. #12
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    Esa poliza es lo que me envió la aseguradora después de insistir mucho a Santander y no creo que tengan ninguna póliza con mi firma porque yo no recuerdo haber firmado nada.
    El camino para conseguir esta póliza ha sido tedioso ,Santander me decía que tenía que pedirla directamente a la compañía AXA ya que ellos no eran depositarios de las pólizas, AXA me decía que tenía que pedirla Santander que era el tomador y así me estuvieron mareando un tiempo.

  4. #13
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    De entrada esa póliza es ilegal, no se pueden hacer seguros a 30 años.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  5. #14
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    De entrada esa póliza es ilegal, no se pueden hacer seguros a 30 años.

    Por eso me chirriaba a mi tanto.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  6. #15
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    Me parece que tendras que acudir al juzgado...y solicitar la poliza a traves del mismo..va ser lo mejor

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  8. #16
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    Pero no creo que tengan nada más que eso...de todas formas ,si hay que ir al juzgado se va pero claro, a ver primero si alguien me dice las posibilidades que puedo tener porque ir pa na es tontería.

  9. #17
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    Posibilidades todas y ninguna. Todo depende del Juez que tenga que pronunciarse.

    Deberías consultarlo con un abogado.....
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  10. #18
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    ¿Qué duración puede tener un contrato de seguro?

    La duración del contrato de seguro será la que libremente acuerden las partes, no pudiendo exceder, por norma general, de 10 años. No obstante, se permite la contratación del seguro por anualidades, previéndose renovaciones tácitas también anuales, salvo comunicación expresa en contrario efectuada con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia de la póliza.

    Este plazo anual con renovaciones tácitas suele ser la tónica general.



    Respecto a la duración de los seguros, es importante diferenciar entre lo que se ha estipulado en el contrato y las posibles prórrogas tácitas que se realizan del mismo. Como ha quedado indicado, lo más habitual es que el contrato de seguro (a excepción de los seguros de vida) fije una duración anual, siendo el contrato renovable tácitamente por plazos de 1 año. Con ello, lo que se produce cada año es una renovación del seguro, normalmente en los mismos términos y condiciones que en la anualidad anterior, pues en caso contrario se debe informar de ello al cliente. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con los seguros de hogar, seguros médicos, etc., en los que si bien el tomador puede llevar un determinado número de años con el seguro, no significa que la duración de dicho seguro sea de 15, 20 o 30 años, sino que anualmente se ha ido renovando. La limitación temporal del contrato de seguro a 10 años como regla general tiene, entre sus objetivos, proteger al tomador del seguro, facultándole, mediante el sistema de prórrogas anuales, a no renovar el contrato de seguro anualmente, previa comunicación a la entidad asegurada en tiempo y forma, si así lo considera oportuno.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  12. #19
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    A ver más que nada me refiero a si es reclamable èste tema y si es posible reclamar los 12 años o han prescrito.

  13. #20
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    No ha prescrito nada, la póliza está en vigor, no?
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