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Tema: Bankia vende deuda a India holding

  1. #1
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    Avatar de Phennix36
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    Bankia vende deuda a India holding

    Buenas tardes:


    Os quiero comentar mi situación por un préstamo personal que pedí en 2007 por importe de 27.000 euros. Hasta febrero de 2012 estuve pagando al día pero desde esa fecha hasta febrero de 2014 estuve pagando con retraso y como podía, cobrándome los susodichos 30 euros de marras por recibo devuelto, que reclame via SAC con su correspondiente carta certificada con acuse de recibo y que me devolvieron íntegramente todos los cobros indebidos de dichas comisiones, los 720 euros de esos dos años. Por esas fechas la deuda era de unos 3900 euros.
    Mi sorpresa es que cuando realice un ingreso en cuenta en febrero de 2014 me encuentro que no hacen el cargo de dicho dinero para liquidar parte de la deuda y me llega una carta diciéndome que la había comprado mi deuda india Holding.
    Al dia siguiente voy a bankia a preguntarles y me dicen que han vendido la deuda y que a ellos no les debo nada y que los pagos se los tengo que hacer a India Holding.
    Aquí viene mi GRAN ERROR, EMPECE A PAGARLES AL FONDO BUITRE INDIAN HOLDING. al principio pagaba lo que podía y en cantidades distintas hasta que llegue a un acuerdo con ellos y les pague en los últimos 6 meses a 100 euros mensuales, y ahora la deuda se quedo en unos 2900 aprox.
    Si bien es cierto que me han ido descontando los pagos que he hecho de la deuda que le debía a Bankia. El problema es como ya sabéis que cada vez piden mas y mas, me piden que les ingrese mas cantidad y ahora mismo no puedo y los he mandado a un sitio no muy agradable y quiero mirar a ver si puedo hacer algo para pararles los pies. Que conste que me han descontado todo lo ingresado de la deuda no me han cobrado ningún tipo de interés, y la deuda que me queda hay que reconocer que no esta hinchada y es lo que debo, al menos de momento.
    También tener en cuenta que ya me devolvió Bankia todas las comisiones cobradas indebidamente.

    Mis preguntas son varias, por lo leído aquí y que gracias a vosotros he aprendido y PROMETO QUE NO VOLVERE A HACER DETERMINADAS COSAS COMO PAGARLE A UN FONDO BUITRE, jejejeje

    Tengo que pedir a Bankia certificado de deuda cero? (por lo leído por aquí Si)

    Una vez recibida la carta, si es cero?, tengo que hacer lo mismo con Indian Holding?, solicitar certificado de deuda pendiente y documentación del acta notarial como que compraron mi deuda a Bankia? Tener en cuenta y mas por lo leído aquí que no me lo comunicaron de manera fehaciente pero COMO HE PAGADO HE RECONOCIDO LA DEUDA Y POR LO TANTO RECONOZCO QUE ME LA HAN NOTIFICADO. (LO SIENTO CAGADA MIA).

    Si no me mandan la documentación que les pido, o sea el acta notarial de cesión de mi préstamo como que ellos son los deudores, que pasos tendría que hacer a partir de ese momento.? Espero que si la tengan y me la envíen si no dinero que he pagado perdido, aunque vuelvo a deciros que la deuda ha bajado.


    Gracias.

  2. #2
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    Avatar de ERCI
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    Como sabes que ha rebajado la deuda, te envían recibos?

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  3. #3
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    Avatar de juan777
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    Como sabes que no te cobran intereses?????
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    NO SE HABLA CON RECOBRADORES !!!! Tu mente te lo agradecerá.

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  4. #4
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    Avatar de SanBlas
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    Lo siento Phennix, pero no te entiendo.
    Preguntas que si tienes que pedir una documentación, y digo que no te entiendo, porque creo que eso lo debes saber tu.
    Si necesitas esa documentación para algo, o te hace falta para algo, o es que quieres pedirla por el mero hecho te tenerla, como te digo tu sabrás porqué la necesitas.
    Si te dijeron que habían cedido tu deuda, tu seguiste pagando a la empresa recobradora, te han ido descontando los pagos realizados, no te cobran intereses, es lo que no acabo de entender, ¿pretendes reclamar algo o simplemente conseguir esa documentación?
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  6. #5
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    El tema está en estar preparado con la documentación por si india Holding le da por demandarme aun haciendo el ingreso de esos 100 euros mensuales, de los cuales ellos no están de acuerdo (quieren que ingrese más), además de tener los extractos con todos los movimientos de mis ingresos y para confirmar que verdaderamente la deuda está bajando, además de solicitar que me envíen también el acta notarial como que ellos son realmente ahora los propietarios de mi deuda.
    La negación de envio de documentación por lo leído por aquí, corregirme si lo entendí mal, es que en caso necesario delante del juez si llegase el día podría alegar indefensión del consumidor por mi parte, acreditando por mi parte que solicite dicha documentación pero que no recibí respuesta de ellos.
    Me gustaría saber si alguien ha solicitado a un fondo buitre esa documentación, si se lo han enviado y sobretodo el acta notarial que demuestre el nuevo propietario de la deuda y en caso de que no reciba dicha documentación que pasos tendría que hacer.

    Gracias

  7. #6
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    Avatar de SanBlas
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    Phennix de todo lo que he leído creo sinceramente, que lo que deberías preservar (si lo tienes por escrito), es el acuerdo al cual llegaste de pagar esos 100 euros.
    En todo lo demás, poco hay que rascar en tu caso, puesto que siempre has estado informado de la situación del préstamo.
    Te dejo esto para que analices la situación tu mismo:

    La cesión de créditos

    La cesión de créditos no requiere para su validez del consentimiento ni de la notificación previa al deudor.

    La cesión de créditos ha sido definida como un negocio jurídico celebrado por el acreedor (CEDENTE DEL CRÉDITO) con otra persona (CESIONARIO DEL CRÉDITO) con la finalidad de producir la transmisión de la titularidad entre uno y otro.

    EJEMPLO: Una empresa (A) tiene un crédito, es decir, una deuda que cobrar frente a una persona (C). La cesión de créditos, sería el negocio que la empresa (A) hace con otra empresa (B), transmitiéndole el crédito que tenía frente a la persona deudora (C). Efectuada la cesión de créditos, la empresa (B) ocupará la posición de acreedora frente al deudor (C).

    Hoy es muy habitual que Bancos, entidades financieras y grandes empresas de telecomunicaciones, vendan con importantes descuentos sus carteras de deudores a otras empresas, que están especializadas en el cobro de deudas, celebrando contratos de cesión de créditos.

    En la cesión de créditos existirán tres partes:


    • Acreedor inicial (CEDENTE).
    • El deudor (CEDIDO).
    • El nuevo acreedor (CESIONARIO).


    La cesión de créditos cumple con una finalidad económica de circulación de los créditos dentro del tráfico del comercio, mostrándose como sujetos del negocio, el cedente y el cesionario. El deudor cedido NO ES PARTE en el negocio celebrado entre el cedente y el cesionario, ni tiene por qué prestar su consentimiento.

    Si el deudor cedido no tiene conocimiento de la cesión y paga la deuda al primitivo acreedor cedente, queda libre de su obligación y nada podría reclamar el nuevo acreedor cesionario. Si por el contrario, el deudor cedido tiene conocimiento de la cesión quedaría liberado de la obligación si paga al cesionario.

    La cesión de créditos ha sido configurada en nuestro ordenamiento jurídico como:

    – Un acuerdo de voluntades por el que el acreedor (CEDENTE) transmite la titularidad del derecho a un tercero (CESIONARIO) que se subroga en la posición jurídica del primitivo acreedor.

    – Se trata de un contrato típicamente traslativo, pues la notificación al deudor de la cesión del crédito no es un elemento constitutivo del mismo.

    La cesión de créditos no precisa de una forma específica, pero si se hace en escritura pública surte efecto desde dicho momento frente a terceros (1.218 del Código Civil).

    – La cesión de créditos produce efectos erga omnes (frente a todos), con la precisión anterior (si se hace por escritura pública), desde que se perfeccione, sin perjuicio del pago liberatorio regulado en el art 1.527 del Código Civil: El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación“.

    – La cesión de créditos supone un negocio jurídico por el que se transmite el derecho de crédito, un negocio de disposición, bilateral, cuyos sujetos son el acreedor o cedente y el nuevo o cesionario, siendo necesario el consentimiento de ambos, pero no el del deudor cedido, al cual deberá notificarse la cesión, art 1.527 del Código Civil.

    – Es IMPORTANTE saber que el deudor cedido, cuando se trata de un crédito litigioso, tiene posibilidad de ejercer. Esto significa que tiene un plazo de 9 días desde que le comunique el CESIONARIO el importe de la deuda, para pagar el mismo importe que éste a su vez, le hubiese abonado al CEDENTE para comprarle el crédito.

    Tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, que la cesión de créditos puede hacerse válidamente sin conocimiento previo del deudor y aun contra su voluntad sin que la notificación tenga otro alcance más que el de obligarle con el nuevo acreedor, de suerte que a partir de la misma no se reputará legítimo el pago que se haga al cedente y no al cesionario, el cual se subroga con plenitud jurídica en la posición jurídica de aquél tanto en lo relativo a la obligación principal como respecto de las accesorias que en su garantía se hubiesen, en su caso, constituido (T.S. sentencia de 2 de julio de 2.008).

    El Tribunal Supremo en sentencia de 19 de febrero de 2.004 ha declarado que el consentimiento del deudor cedido no es requisito que afecte a la existencia de la cesión, sino que queda al margen del contrato, y sólo es necesario para que sea eficaz la cesión, obligándose con el nuevo acreedor ( Sentencias de 16 de octubre de 1982 y 23 de octubre de 1984 , entre otras), mientras que la simple puesta en su conocimiento sólo tiene la finalidad de impedir que se produzca la liberación consentida por el artículo 1.527 del Código Civil .
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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