Cita Iniciado por Caninus Ver mensaje
Me ha surgido una duda cab-ona: para ser inscrito en el fichero, aparte de que quede constancia de la comunicación, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Desde ese punto de vista, si no estaba pactado en el contrato el vencimiento anticipado por impago, nos podríamos encontrar con un vencimiento impagado en 2012 que sería exigible, pero podría haber vencimientos futuros (vamos a poner en los 2 años siguientes) que no estarían ni vencidos ni serían exigibles hasta llegar a la fecha, por lo que no podrían ser inscritos antes de tiempo. En ese caso, parecería lógico que aparecieran registros posteriores válidos (lo que pasa que serían distintos por la propia evidencia del vencimiento). No sé si lo que planteo puede ser coherente o me he hecho (dentro de mis posibilidades) la p-lla un lío.
Entiendo que eso no sería posible, pues a los 90 días de incumplimiento del primer vencimiento, se da por vencida toda obligación posterior, pasando a formar parte de lo exigible en ese mismo momento la totalidad de la deuda, aunque esta tenga un vencimiento posterior.