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Tema: Reclamación comisiones Santander

  1. #11
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    Si muchas gracias anele y erci

  2. #12
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    Respuesta Santander al cuadro amortización

    Bueno enviada la correspondiente carta del foro, para la petición del cuadro de amortización (tb he enviado la petición del histórico de movimientos de la cuenta asociada a la hipoteca, pero estoy en espera de respuesta), ésta es la respuesta que me remite el banco. Entiendo que ahora he de ir a mi sucursal, con esta carta, estoy en lo cierto?
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  3. #13
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    Cada peticion te cobraran minimo 30 euros...a mi me pasó y entre documentacion de la tarjeta y un prestamo ...mas de 100 euros me pidieron...tres tochos de papeles habia..y documento unico que les pedí..no lo hicieron...asi que alli se los dejé...le dije al director que me atendió,que por cierto muy amablemente me dijo que por que les pedia documentos..que queja tenia y que estaban para ayudarme en lo que necesitara.......eso de tener que ir a tu banco a escuchar sermones por haber pedido documentacion no fue nada agradable, cuando la mayoria te lo envian por correo y sin cobrarte, aunque se que es legal que cobren.

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  4. #14
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    Reclamación comisiones Santander

    Cita Iniciado por Maribelica Ver mensaje
    Cada peticion te cobraran minimo 30 euros...a mi me pasó y entre documentacion de la tarjeta y un prestamo ...mas de 100 euros me pidieron...tres tochos de papeles habia..y documento unico que les pedí..no lo hicieron...asi que alli se los dejé...le dije al director que me atendió,que por cierto muy amablemente me dijo que por que les pedia documentos..que queja tenia y que estaban para ayudarme en lo que necesitara.......eso de tener que ir a tu banco a escuchar sermones por haber pedido documentacion no fue nada agradable, cuando la mayoria te lo envian por correo y sin cobrarte, aunque se que es legal que cobren.

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    Gracias maribelica. A ver q me comentan los compis

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  5. #15
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    No has solicitado ni certificado ni duplicado de documentos para que te cobren.
    Ve a la sucursal con las cartas que has enviado al SAC y explicalo que es lo que estas solicitando

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  6. #16
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    Correcto..ve con tus cartas por que yo tampoco pedí certificados ni duplicados ..pedí documento unico...

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  7. #17
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    Esto es lo que te dicen en la carta:

    imagen jpg


    Lo que no te dicen, es lo que pone el Artículo 8.3 de la misma Orden:

    Artículo 8. Comunicaciones al cliente.

    3. Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud:

    a) El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.

    b) Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo.

    c) Cualquier otro gasto incluido en la liquidación.

    d) Los impuestos retenidos.

    e) Y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio.
    El Banco de España podrá establecer modelos normalizados de liquidaciones. Asimismo, en los casos que establezca el Banco de España, deberá igualmente reflejarse el coste o rendimiento efectivo remanentes de la operación, conforme a las indicaciones que aquel establezca.

    Ni tampoco dice nada del Artículo 7:

    Artículo 7. Información contractual.

    1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.

    2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.
    En las operaciones formalizadas en documento notarial se estará, en cuanto a la obtención de copias por los clientes, a lo dispuesto en la normativa notarial.

    3. Los documentos contractuales relativos a servicios bancarios de captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos, y de concesión de crédito y préstamo deberán recoger de forma explícita y clara los siguientes extremos:

    a) El tipo de interés nominal, la TAE u otra expresión equivalente del coste o remuneración total efectivos en términos de intereses anuales, conforme a lo que a estos efectos establezca el Banco de España teniendo en cuenta, en su caso, el valor pecuniario de toda remuneración en especie.

    b) La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal o de los otros factores del coste o la remuneración que resulten pertinentes, el importe de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.

    c) Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe de tales conceptos.

    d) La duración del depósito o préstamo o crédito y, en su caso, la condiciones para su prórroga.

    e) Las normas relativas a las fechas valor aplicables.

    f) Los derechos y obligaciones que correspondan a la entidad de crédito para la modificación del tipo de interés pactado, o para la modificación de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; y los derechos de que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca tal modificación.

    g) Los derechos y obligaciones del cliente en cuanto a la cancelación del depósito o préstamo o al reembolso anticipado del mismo y el coste total que el uso de tales facultades supondrían.

    h) Las consecuencias para el cliente del incumplimiento de sus obligaciones, especialmente, del impago en caso de crédito o préstamo.

    i) Los demás que establezca el Banco de España.
    Menciones análogas, en la medida que proceda, deberán figurar, conforme a las precisiones que pueda establecer el Banco de España, en el resto de contratos sujetos a la presente orden.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  9. #18
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    Sin contar con lo que dice el BDE en sus memorias:

    BANCO DE ESPAÑA. MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES 2013.

    Información y documentación contractual

    Con carácter general, debemos recordar, como así ha hecho este DCMR en numerosas ocasiones, que las entidades, como profesionales en la materia, y de acuerdo con las buenas prácticas bancarias que les obligan a velar tanto por sus intereses como por los de sus clientes, han de facilitar a estos una información financiera completa y comprensible de los productos que contratan.

    En este sentido, ha sido opinión reiterada del DCMR que la transparencia y la claridad deben ser los principios básicos que regulen la relación de las entidades con sus clientes, de modo que estos puedan conocer, en todo momento, la situación de sus posiciones, la razón de los registros anotados en sus cuentas, así como los motivos de su actuación hacia ellos (autorizaciones, denegaciones, modificaciones, etc.).

    Así, frente al derecho de la entidad a autorizar, o no, las operaciones solicitadas por sus clientes (y en las condiciones que considere oportunas), estos tienen derecho a seleccionar la entidad con la que se unirán financieramente durante un plazo de tiempo. Pero, para ello, es esencial poder comparar las ofertas que le presentan las entidades que operan en el mercado, de modo que esta elección mutua vaya precedida de un período de reflexión y aceptación recíproco. Por este motivo, es esencial que las entidades garanticen a sus clientes que reciben la adecuada información con una antelación razonable a la formalización de los contratos, facilitando, de este modo, la comparación de las ofertas de las distintas entidades, estimulando la competencia.

    Además, de acuerdo con los criterios mantenidos por el DCMR, las entidades deben atender las solicitudes concretas de información que les sean formuladas por sus clientes (incluso aunque hubieran dejado de ser clientes de la entidad) con objeto de que aquellos aclaren los extremos que estimen oportuno, posibilitándoles su comprobación y verificación, si bien, en estos casos, y dado que ha de suponerse que la entidad ha cumplido con sus obligaciones informativas y con la periodicidad establecida, esta podría repercutir a su cliente el coste que por la prestación de dicho servicio adicional tuviera establecido, informando previamente a este del coste que el suministro de dicha información le va a comportar.

    BANCO DE ESPAÑA 267 MEMORIA DE RECLAMACIONES, 2013

    Efectivamente, desde la óptica de las buenas prácticas y usos financieros, no puede considerarse suficiente que, ante la solicitud de información de su cliente, por ejemplo, acerca de la deuda generada con una tarjeta, la entidad se limite a la mera indicación de la ausencia de errores en la aplicación de comisiones y tipos de interés, o a la remisión del extracto general ya enviado, sino que cabe exigirle que facilite a su cliente un detalle completo de la liquidación, de forma tal que este pueda verificar los saldos, fechas de valor de los apuntes y demás parámetros que le permitan llevar a cabo las comprobaciones que estime pertinentes a efectos de verificar la bondad de los importes consignados en las liquidaciones.

    Este criterio cristalizó, en esencia y por lo que respecta a la materia que ahora centra nuestro análisis, en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y de forma más detallada en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

    Así, con carácter general y de norma de disciplina bancaria, se dispone que el proveedor de servicios de pago facilitará al usuario, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago, no pudiendo el proveedor de servicios de pago cobrar importe alguno al usuario del servicio de pago por el suministro de dicha información.

    No obstante lo anterior, ambas partes pueden acordar que se cobren gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de esta por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato marco, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario, debiendo ser dichos gastos, en todo caso, adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago.

    Por otra parte, en aquellos casos en los que, a efectos de la utilización de un instrumento de pago determinado, el beneficiario exija el pago de un gasto adicional u ofrezca una reducción por su utilización, deberá informar de ello al ordenante antes de iniciarse la operación de pago, en términos fácilmente comprensibles, de manera clara y objetiva, especificándose expresamente la cuantía del gasto o de la reducción, así como la cuantía final completa de la operación con el gasto/reducción adicional y sin ellos. Además, e igualmente en relación con la utilización de un instrumento de pago determinado, el proveedor de servicios de pago ha de informar al usuario, antes de iniciar la operación de pago, de la exigencia por parte de él o de un tercero del pago de un gasto adicional derivado de la utilización de dicho instrumento de pago.

    De la misma manera, los obligados a ofrecer la referida información deberán tener a disposición de los usuarios de servicios de pago, en todos y cada uno de los establecimientos desde los que pueda iniciarse la operación, en lugar destacado de forma que atraiga la atención de los usuarios y fácilmente legible, aquellos instrumentos de pago cuya utilización genere un gasto adicional o reducción, su importe exacto —cuando se pueda calcular— y cualquier otra circunstancia que pueda condicionar la vinculación de un gasto adicional o de una reducción a la utilización de un instrumento de pago o que pueda resultar relevante a estos efectos.

    Igualmente, es de destacar que la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos de información recae sobre el proveedor de servicios de pago.

    Si quieres, lo copias y se lo lees al de la oficina. Un saludo.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  11. #19
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    Cuidado, porque el BdE en este aspecto (como en otros) no es que se estire demasiado y si la entidad está dispuesta a facilitar la información previo pago, te van a decir lo de las lentejas (otra cosa es que quieran colar la ración de lentejas a precio de almejas gallegas). Un ejemplo parecido:

    http://www.bde.es/f/webpcb/RCL/canal...ovimientos.pdf

    :
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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  13. #20
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    Muchas graciassssss Sanblas, está claro que solo hacen mención a lo que a ellos les interesa no a cuantos derechos tenemos los indefensos usuarios de entidades bancarias. Lo usaré, reitero las gracias

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