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Sanblas
Hola piliss, si te conceden la justicia gratuita, sí puedes cambiar después de abogado. Lo que deberéis hacer en todo caso es comunicarlo al Colegio de Abogados y “solicitar la venia” al abogado designado inicialmente.
Lo que no está muy claro es si deberás abonar algo por el trámite de la designación inicial de abogado de oficio y el tiempo que esté haciéndose cargo del asunto.
Te pongo unos artículos en relación a este asunto:
Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.
Artículo 28. Renuncia a la designación.
Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.
La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no dice mucho más al respecto, no siendo así en el caso de algunos Reglamentos de Colegios de abogados, como el artículo 22.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Ciudad Real:
“Con igual efecto, la libre designación de Letrado después de haberse asignado uno de turno de oficio, constituye al beneficiario en deudor de los honorarios que se hayan generado por el Abogado de Turno de Oficio y por el libremente designado, sin que ello implique la pérdida por el justiciable de los demás derechos y prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia gratuita, y sin perjuicio de lo que se dispone en materia de venia en el presente Reglamento”.
Así que como verás, sí puedes cambiar de abogado, ahora, sobre si tendrás que abonar los costes durante el tiempo transcurrido, me temo que sí.
Un saludo.
Muchas gracias Sanblas!
Lo que ahoga a alguien no es caerse al río, sino mantenerse sumergido en él.
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ariel
Hola Piliss, como me alegro de volver a verte por aqui. Te deseo que todo te salga muy muy bien. un gran abrazo
Muchas gracias ariel, esperemos que si, un abrazo.
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Sanblas
Joer María, que tienes la Ley encima.
Que era hora de irse a dormir ya
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Bueno, pues solicitada justicia gratuita, a esperar .
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DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI
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Mirando los comentarios he visto que habeis puesto que solo se puede cambiar de abogado de oficio a otro que sea de oficio. Indicaros que eso NO ES ASI. Se puede cambiar de abogado de uno de oficio a particular sin problema alguno. Simplemente ambos abogados hablan y posteriormente el abogado de oficio tiene que remitir un escrito al juzgado indicando que cesa en continuar con los intereses de su representado , así como el nuevo abogado manda tambien un escrito indicando que tras habersele concedido la venia por parte del abogado de oficio tal pasa a representar a tal persona. Eso si lo que no s puede tener es un abogado particular y un procurador de oficio.
Solo era para aclarar la duda.
Muchas Gracias.
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Martagago
Mirando los comentarios he visto que habeis puesto que solo se puede cambiar de abogado de oficio a otro que sea de oficio. Indicaros que eso NO ES ASI. Se puede cambiar de abogado de uno de oficio a particular sin problema alguno. Simplemente ambos abogados hablan y posteriormente el abogado de oficio tiene que remitir un escrito al juzgado indicando que cesa en continuar con los intereses de su representado , así como el nuevo abogado manda tambien un escrito indicando que tras habersele concedido la venia por parte del abogado de oficio tal pasa a representar a tal persona. Eso si lo que no s puede tener es un abogado particular y un procurador de oficio.
Solo era para aclarar la duda.
Muchas Gracias.
Hola Martagago, lee el post 6 de este mismo hilo.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Una duda, al solicitar la justicia gratuita solicito todo, es decir, abogado procurador y demás gratuito, no? una vez me la concedan o no, si no me la conceden es cuando se supone que me busco un abogado yo por mi cuenta, pero hasta entonces nada, verdad?
Es que me llego una carta del colegio de abogados para rellenar en la que me dicen que marque lo que solicito y para que y no quiero meter la pata.
Gracias.
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