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Tema: CATALUNYA CAIXA. comisiones trimestrales???

  1. #1
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    Avatar de SUPERPANI67
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    CATALUNYA CAIXA. comisiones trimestrales???

    Hola compañeros, hoy estoy indignado/flipando con Catalunya Caixa.
    Os cuento, el día 30 de marzo, después de muchos meses, pude hacer el ingreso dentro de fecha, para pagar hipoteca, crédito y recibos de principio de mes, y evitar las comisiones de rigor.
    El día 31, accedo a mi cuenta através de la web, y me habían descontado lo que ya esperaba, y por fin sin estar en números rojos...ahora viene lo bueno...hay una anotación con fecha 02/04 comisión por saldo deudor de 15 eurakos, siendo día 31/03 y habiendo dinero.
    Me persono hoy en la oficina, pido una explicación, y mi "gestor personal", me indica que esa comisión la cobran porque han regularizado el trimestre y dentro de éste, en algún momento he estado en descubierto.
    Le indicó que seguro que sí, pero que por eso ya me cargan comisiones mensualmente.
    RESPUESTA: ESTA ES UNA COMISION TRIMESTRAL ADICIONAL.
    ¿ Es o no es pa darles con la vara?
    ¿ Que hago?, ¿Es legal esta comisión?
    Un saludo y fuerza.
    Última edición por xxxxxxxxx; 04/04/2012 a las 02:31

  2. #2
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    es la tipica comision por descubierto o exceso de limite o como ****** le llamen, se puede y debe reclamarse, busca en el foro el formulario, que esta con los formularios de reclamaciones.

  3. #3
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    Gracias, así lo haré.

  4. #4
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    La comisión por descubierto/exceso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca señala que “la comisión de exceso/descubierto que ha repercute el banco carece de causa, la entidad bancaria no está realizando servicio alguno, por cuanto el banco no tenga que “prestar” por encima del límite del crédito contratado o en descubierto en cuenta, ya aplica sobre el titular del crédito o cuenta un tipo de interés que retribuye ese exceso de crédito o descubierto, la retribución se establece por la vía del interés, no por vía de comisiones, por lo que el repercutir, además de un tipo de interés, una comisi6n de exceso o descubierto carece de justificación legal y supone un doble cobro generador de enriquecimiento injusto”.
    En la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 9 de Febrero de 2009 se reconoce que “la entidad no ha prestado servicio alguno distinto de la gestión de cobra (que ya está retribuido), siendo la devolución, por impago de los efectos, uno de los posibles resultados de esa gestión. De lo que se desprende que el resultado negativo no puede considerarse como independiente de la gestión encomendada, ni constituye servicio nuevo, por lo que no cabe cobrar una nueva comisión, para la ejecución de un contrato que ya estaba retribuido”.
    Tampoco puede resultar justificable la pretensión de que la comunicación del impago es, en sí misma, un servicio, pues simplemente se trata de la culminación del servicio de presentación al cobro del efecto, que exige de la entidad dar cuenta del resultado del mismo. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid.
    La Orden Ministerial, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, en su Número Quinto: “Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos”. Del mismo modo, la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito exige, para la válida aplicación de una comisión por parte de una entidad de crédito, que la misma esté pactada con su cliente. Ese pacto claro y expreso se refuerza por la Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda sobre tipos de interés y comisiones, actuación, información a clientes y publicidad, y posteriormente en la Circular 8/1990 del Banco de España, relativa a la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela de las entidades de crédito.
    Así, las entidades que pretendan repercutir estas comisiones, deben de contar con la existencia de un pacto entre las partes para su aplicación. No se admite, además, el reenvío a cláusulas generales del contrato o tarifas.
    Respecto al descubierto,el BDE cita textualmente en sus memorias que:
    * Comisión de descubierto

    El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de los clientes por encima de los saldos contables. Como contraprestación de esta facilidad, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.

    En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
    En los supuestos de cobro de comisiones por la reclamación de descubiertos como consecuencia de haber quedado sus cuentas en esa situación, el Servicio considera que para que estas comisiones puedan repercutirse a los reclamantes, deben cumplirse una serie de requisitos: responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos; y tratarse de gastos que estén debidamente justificados; y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual
    Por lo anteriormente expuesto,solicito que retrotraiga la citada comision a la mayor brevedad posible,de lo contrario procedere a enviar la misma al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en plazo y forma que marca la ley

  5. #5
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    A veces cuesta decir "presuntos"...
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  6. #6
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    Buenos días compañeros, siguiendo el tema, informaros que envíe email de queja aL dichoso "gestor personal, exponiendo mi desacuerdo con la comisión de marras, pero añadí que me indicará a la mayor brevedad posible, la dirección y persona de contacto del SAC, de la Central...
    SORPRESA: He recibido email en el que informan que me RETORNAN mis 15 euros...y del SAC, sólo un 902.
    Esta pequeña victoria me anima a continuar, pues son muchos euros los que me han "guindao".
    Un saludo y fuerza.

  7. #7
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    Eso demuestra que cuando nos decidimos a reclamar lo que es nuestro, a veces incluso conseguimos resultados.

    Esto me lleva a pensar en la cantidad de millones de personas que aún creen que los bancos son sus amigos y les están saqueando cual forajidos del antiguo oeste.

    Por eso es tan importante que sigamos dandonos a conocer por todos los medios a nuestro alcance.

    Aun somos un grano de arena en el desierto, pero con constancia conseguiremos llegar a un numero muy importante de ciudadanos que están siendo avasallados.

    Seremos un cáncer para esta banca insolidaria y presuntamente mas bandolera que Curro Jiménez.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  8. #8
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    LOS BANCOS NO SON NUESTROS AMIGOS. Sólo son amigos del dinero.

    Creo que esto debería estar en mayúsculas.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

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