Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Un saludo al foro y me presento

  1. #1
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    Avatar de zinka
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    Un saludo al foro y me presento

    Buenos tardes a todos,

    soy nuevo en este foro maravilloso, me alegro de que igual que existe personas que se aprovechan haya su contra parte con personas que ayudan a otros desinteresadamente que como yo estamos hartos de los impresentables de bancos, financieras etc. así que os doy las GRACIAS ante todo.

    Les cuento mi situación a ver si alguien puede orientarme de como debo proceder.

    Yo tenia una cuenta universitaria en el banco santander que era gratuita y no te cobraban nada. Bueno pues hace unos días fui hacer un ingreso a esta cuenta y al mirar la cuenta por internet y ver si se había efectuado el ingreso veo que se me ha cobrado 15 euros por liquidación de contrato 002...
    No sé lo que es y llamo a la oficina donde tengo la cuenta, y la directora me dice que es la comisión de mantenimiento trimestral (se me cobra el primer día de la fecha efectiva de la modificación del contrato de la cuenta) y que mi cuenta universitaria se ha extinguido. Pero es que en las condiciones de la nueva cuenta habla del cobro trimestral de 24€ no 15€ como se me ha cobrado, pero la directora de la oficina dice que el banco lo hace así para que no me lleve una sorpresa.

    El tema es que la señorita directora me dice eso y por teléfono al banco, me dicen otra cosa me dicen que son los intereses por la cuenta puente, entre la cuenta universitaria y la nueva cuenta, que me han puesto.

    Total, que tengo muchas dudas sobre lo que están haciendo y no me fió. Reclamo por teléfono, pero como resuelve en la oficina no me hacen caso. Podéis los expertos aclararme unas dudas:

    1.¿Pueden cambiarte el condiciones de la cuenta y cambiar las condiciones sin avisarte?(Ellos dicen que me han enviado una carta ordinaria, pero yo no la encuentro)

    2.¿La liquidación del contrato es la comisión de mantenimiento?¿No debe venir expresamente el tiempo comprendido de lo que se cobra?

    3.¿La comisión de mantenimiento se realiza el primer día que empieza a funcionar tu nuevo nombre de cuenta con nuevas condiciones?

    4.¿Que debo hacer?¿Y como debería de reclamar sino se si me están diciendo la verdad?

    La verdad es que estoy mosqueado y creo que me la están intentando colar.

    Muchas gracias de antemano. Y un saludo cordial.

  2. Me gusta PF317 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #2
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    Avatar de RCB
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    Te damos la bienvenida y deseamos que tu estancia entre nosotros sea agradable y fructifera para tus intereses. Trataremos de ayudarte y asesorarte dentro de nuestras posibilidades.

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    Posteriormente trataremos de dar respuesta a tus consultas y tus inquietudes.

    Bienvenid@ de nuevo
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  4. #3
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    Avatar de Anele
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  5. #4
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    Avatar de Celes
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    Bienvenido a FAU Zinka.

    Tendrás que mirar tu contrato, si en el se te informaba claramente de los cambios que podrían surgir.

    Aun así, y viniendo reflejado en el contrato, te lo deben de comunicar con 2 meses de antelación, ( Lo que dudo es, si la comunicación debería se fehaciente, o no, no lo encuentro)

    Echa un vistazo a estos artículos de la ley.

    Artículo 21. Resolución del contrato marco.

    1. El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento a menos que las partes hayan convenido en un preaviso. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.

    2. La resolución de un contrato marco que se haya celebrado por un período indefinido o superior a 12 meses será gratuita para el usuario de servicios de pago si se efectúa una vez transcurridos los 12 meses. En todos los demás casos, los gastos derivados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes.

    3. De acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá resolver un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses.

    4. De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.

    5. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de nulidad del contrato marco.

    Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.

    1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones a las que se refiere el artículo 18 de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, en la forma que se determine por el Ministro de Economía y Hacienda, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.

    No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.

    Todas las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad. Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En tal caso, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.

    2. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que así se haya acordado en el contrato marco y que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados. El usuario de servicios de pago será informado de toda modificación del tipo de interés lo antes posible, a menos que las partes hayan acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para los usuarios de servicios de pago podrán aplicarse sin previo aviso.

    3. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio utilizados en las operaciones de pago se aplicarán y calcularán de una forma neutra y que no resulte discriminatoria con respecto a los usuarios de servicios de pago.
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  6. #5
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    Avatar de ÑAME
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    bienvenido al foro
    Si entras por primera vez, pincha este enlace --->> PREGUNTAS FRECUENTES

  7. #6

  8. #7
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    Avatar de juan777
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    Bienvenido a FAU!!
    "Aparta de mi falsedad y mentira, no me des pobreza ni riqueza, mantenme del pan diario." La Biblia

    NO SE HABLA CON RECOBRADORES !!!! Tu mente te lo agradecerá.

    DIFERENCIA ENTRE UNA TARJETA REVOLVING Y UNA NORMAL
    https://www.foroantiusura.org/thread...ng+diferencias


    PARA SOLICITAR ABOGADO O HACERSE SOCIO, PINCHA AQUI: https://asociacionacusa.org

  9. #8
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    Avatar de wiara
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    Bienvenido al foro. Un saludo

  10. #9
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    Avatar de zinka
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    Gracias por vuestra bienvenida.

    Aclarar que la directora de la oficina me imprime lo que se supone es la carta ordinaria con el cambio de condiciones. Fechada finales de noviembre.
    He indica que empieza a regirse el día 15 de febrero (ese día me cobra la liquidación del contrato de 15 €). Hay más de dos meses. Yo le indico que no me ha llegado tal notificación, pero le da igual.

    En esta pone como condiciones particulares lo del mantenimiento (24 euros) y también habla de que las comisiones se liquidan trimestralmente, como datos a destacar. No dice nada de liquidación del contrato ni en este nuevo "contrato" ni el anterior.

    Con respecto a mi contrato anterior pone lo de la modificación del contrato (es una condición de general de las cuentas) y también la extinción del mismo al llegar a una edad, que he llegado. Pero no pone nada de liquidación del contrato. No tiene ningún tipo de comisión la cuenta universitaria que tenia.

    Mirando el post de ayuda para saber que reclamar he visto este apartado.

    Modificación en los contratos


    En general, salvo en los contratos de duración indefinida, la posibilidad de modificar las
    condiciones pactadas debe estar recogida en el contrato, en el que igualmente podrá
    acordarse una comisión que se podrá adeudar al cliente por este motivo, si fuera este
    quien solicitara la modificación.

    Si la instara la entidad e implicara inequívocamente un beneficio para el cliente, podrá ser
    aplicada inmediatamente, debiendo, en cualquier caso, informar sobre la misma en la
    primera comunicación que se le dirija de manera individualizada y en soporte papel u otro
    soporte duradero.

    En el resto de los casos —cuando no implicara un beneficio inequívoco
    para el cliente—, deberá seguirse el procedimiento previsto en el contrato, que contemplará,
    además de los derechos de que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca tal
    modificación, el que se comunique a la clientela la modificación realizada de forma individualizada
    y con una antelación no inferior a dos meses respecto a la fecha en la que entre
    en vigor la modificación propuesta (art. 22 de la Ley de Servicios de Pago).

    Todas las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad.

    En línea con lo expuesto, se considera:

    – Una infracción de la normativa de transparencia que se apliquen:

    • Comisiones que, sin haberse modificado, excedan de lo previsto en el contrato
    y/o en la tarifa de comisiones.
    • Comisiones tarifadas a las que el contrato se remita de manera general.
    – Una mala práctica bancaria, entre otras:
    No informar previamente a la clientela de la pérdida de gratuidad de un
    servicio.

    • Adeudar comisiones no pactadas por servicios nuevos, sin acreditar que se
    hubiera preavisado de forma individualizada y fehaciente a los clientes de su
    coste, ni con la antelación razonable para que los clientes puedan ejercer la
    opción de aceptar o no las nuevas condiciones.

    Al respecto de este preaviso necesario, el Servicio de Reclamaciones considera que, si la entidad interpreta
    que el silencio de los clientes es una respuesta afirmativa a las nuevas
    condiciones aplicables a la cuenta por el mero hecho de su existencia, deben
    emplear en su comunicación un medio de envío que le permita acreditar la
    recepción de la comunicación por parte del cliente, de modo que pueda entenderse
    que el cliente, al no contestar, renuncia a las condiciones que hasta
    la fecha se le venían aplicando. Por el contrario, si las nuevas condiciones se
    informan vía correo ordinario, el único medio para asegurarse de su recepción
    es exigir al cliente una respuesta expresamente afirmativa al cambio
    propuesto.


    • Que cuando las comisiones se liquiden por períodos vencidos, y con independencia
    de la duración del contrato, la modificación de condiciones se
    aplique con carácter retroactivo, recalculando las comisiones devengadas
    pendientes de liquidación.

    Al margen de lo anterior, como se ha indicado, la Ley de Servicios de Pago requiere que
    la modificación de los contratos que amparen estos sea informada de manera individualizada
    a cada usuario, en papel u otro soporte duradero y con una antelación no inferior a
    dos meses71 respecto de la fecha de su entrada en vigor —salvo que inequívocamente
    resulten más favorables al usuario y se puedan aplicar de manera inmediata—.

    No obstante, si las modificaciones afectaran a tipos de interés o de cambio y se basaran
    en los tipos de referencia acordados, su aplicación puede ser inmediata y sin previo aviso
    si así se hubiera pactado en el contrato. En caso contrario, deberán informarse al usuario
    lo antes posible, a menos que se hubiera estipulado una frecuencia específica o un procedimiento
    de comunicación o puesta a disposición de la información. En cualquier caso, se
    aplicarán y calcularán de forma neutra y que no resulte discriminatoria con respecto a los
    usuarios.

    La Orden de transparencia exige que, en los casos de modificación de las condiciones
    contractuales, el proveedor de servicios de pago deberá avisar al usuario, con una antelación
    mínima de dos meses, de forma fácilmente comprensible, de manera clara y legible.

  11. #10
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    Avatar de Menta
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    Un saludo al foro y me presento

    Bienvenida a FAU


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