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Tema: Lindorff me persigue sin tener constancia fehaciente

  1. #1
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    Lindorff me persigue sin tener constancia fehaciente

    Bueno pues quiero saber vuestra opinion acerca de como proceder, el asunto esta en que tenia un prestamo con el Santander que por dejadez mia se enquisto y luego parece ser que vendio la deuda a Lindorff, que me reclaman unos 12.ooo Euros, ya que desde el Juzgado por monitorio del Santander, previa venta a esta gente de Lindorff, me embargaron parte de la nomina.

    El caso es que llevo varios años recibiendo llamadas diarias, hasta que me cansé porque les pedí la documentación vía certificada o burofax sin recibirla jamás. También han llamado a gente de mi familia, por lo que he visto es práctica habitual de esta "empresa".

    Ahora os copio el texto íntegro que me ha pasado mi abogado, aunque me dice que tengo que pagar sí o sí. Me gustaría saber vuestra opinión acerca de cómo proceder a partir de este momento porque supuestamente esta gente ha comprado la deuda por 4 duros y quiero tratar de evitar al máximo que hagan negocio con la usura.

    Además, y es por ello por lo que ya me he movido al tener la primera notificación fehaciente (del juzgado) de conocimiento de la existencia de Lindorff, que trata de un embargo preventivo de una vivienda de Madrid (valorada a día de hoy ppr menos de la hipoteca pendiente con BBVA).

    Sin más, os copio el texto de mi abogado, a ver si entre todos me podéis dar una idea de qué hacer a partir de ahora. Gracias de antemano por la ayuda.



    TEXTO DE MI ABOGADO:

    Tras el examen que hicimos del expediente en el Juzgado en la medida en que nos lo permitieron y revisando la documentación que teníamos en relación a ello, hemos efectuado un análisis sobre la situación en la que te encuentras y las posibilidades de acción que tienes.

    1º.- En primer lugar, haciendo un breve resumen de las actuaciones: Banco Santander presentó una demanda monitorio de fecha 09/07/2009 por la cantidad de 17.199,49 €, que te notificaron el 07/10/2009 requiriéndote para que pagases o te opusieses a la demanda.

    2º.- Tú no contestastes a la demanda ni formulaste oposición alguna, por lo que finalizó el procedimiento por Decreto del Secretario Judicial donde se reconocía la existencia y exigibilidad de la deuda que Banco Santander reclamaba frente a ti, siendo esta resolución un título ejecutivo válido equivalente a una sentencia de cara a exigir las cantidades reconocidas por el mismo en un ulterior procedimiento judicial de ejecución.

    3º.- Así, se dictó por el Juzgado Auto de despacho de ejecución de fecha 26/11/2009, por lo que procedió el Banco Santander a presentar Demanda de ejecución de fecha 11/12/2009, y por auto de fecha 23/02/2010 se inició el procedimiento de ejecución.

    4º.- En fecha 10/11/2010 te notificaron la resolución por la que te requerían para que hicieras una relación de tus bienes y derechos con los que hacer frente a la deuda, te daban traslado de la demanda de ejecución, y te notificaban la declaración de bienes embargados y el auto de despacho ejecución.
    Tampoco te opusiste a la ejecución.

    5º.- Abierto el procedimiento judicial ejecutivo, y bastante tiempo después, el 23/09/2011 el Banco Santander cedió el crédito a Lindorff.

    6º.- Posterior a la última notificación que te hicieron han intentado realizar alguna otra notificación, no habiendo sido posible al no haberte localizado en el domicilio que obraba en autos, esto es donde ya habían conseguido notificarte los anteriores requerimientos, siendo tu obligación la de notificar al Juzgado cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax, etc., no pudiendo alegar posteriormente indefensión cuando no has cumplido con esta obligación legal (art 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).



    Dicho esto, y entrando a valorar si existe posibilidad de ejercitar el derecho de retracto sobre el crédito litigioso:

    No existe posibilidad de acogerse a este Derecho. Este Derecho es un derecho muy limitado para cuyo ejercicio tienen que darse en un momento exacto una serie de requisitos muy concretos que en este caso no se cumplen, entre ellos el de que el crédito sea litigioso. Así, para que el crédito pueda entenderse "litigioso" es necesario que la cesión se produzca durante el transcurso de una contienda judicial, debiendo el deudor haberse opuesto a la Demanda (lo que aquí no ha ocurrido).

    Dice el artículo 1535 del Código Civil que es el que reconoce el derecho de retracto del crédito litigioso que: "se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo", es decir, desde que se conteste a la demanda y hasta la declaración de la existencia de la deuda por resolución firme (sentencia o en nuestro caso, el decreto del Secretario Judicial), sólo durante ese periodo el crédito tiene la consideración de crédito litigioso.

    La clave, por tanto, no está en la existencia de un procedimiento judicial abierto, sino en el procedimiento "principal" donde lo que se está discutiendo es la existencia y exigibilidad de la deuda (en este caso equivale al procedimiento monitorio), no el ejecutivo que es la fase posterior y en la que nos encontramos ahora, porque la finalidad de la fase ejecutiva no es la de declarar si existe y es exigible una deuda, porque ya está declarada por una resolución firme (el decreto por el que finalizó el procedimiento monitorio), sino que su finalidad es la de conseguir el cobro de la deuda ya reconocida judicialmente.

    En este caso, la cesión del crédito se hizo en una fase muy avanzada del procedimiento ejecutivo, no siendo en el momento de la cesión el crédito litigioso sino siendo un crédito declarado judicialmente como existente y exigible a favor de Banco Santander, habiendo transcurrido sobradamente incluso el plazo de oposición a la ejecución sin que dicha oposición se haya efectuado tampoco, por lo que no puede dotarse del carácter litigioso al crédito que en ese momento obtuvo Lindorff.


    Dicho esto, consta en algunos de los documentos que tenemos, una propuesta de acuerdo que te hizo Lindorff en rebajar parte de la deuda, pero dicho ofrecimiento se hizo en 2013. A día de hoy, se encuentra el procedimiento judicial de ejecución en una fase muy avanzada, pudiendo Lindorff cobrase la cantidad principal de 17.199,49 € más unos 5.000 € de intereses y unas costas que aún están por cuantificar. Teniendo bienes embargados y antes de que se inicie la subasta de la vivienda, a estas alturas del procedimiento la única opción que queda de paralizarlo es pagar, por lo que intentaría llegar a un acuerdo con Lindorff por si hace una rebaja en el precio, que caso de no querer hacerlo y en caso de impago por tu parte, supondrá que finalmente cobrarán la deuda con las cantidades obtenidas de la subasta que efectúen de la vivienda que ya tienen embargada.


    Te acompaño jurisprudencia que he encontrado al respecto sobre los requisitos del derecho de retracto del crédito litigioso, en especial, el de la determinación del carácter litigioso. Te he subrayado los apartados de mayor interés. Como verás se aprecia sin dificultad que la jurisprudencia es clara en cuanto a la exigencia de este requisito.

    Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 98/2011 de 2 de marzo de 2011. ---- (Páginas 5 y 6)
    Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 404/2006 de 19 de octubre de 2006. ---- (Páginas 3 y 4)
    Auto de la Audiencia Provincial de Madrid nº 269/2006 de 26 de junio de 2006. ---- (Página 7)
    Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 62/2015 de 18 de febrero de 2015. ---- (Páginas 14, 15 y 16)
    Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla nº 187/2014 de 24 de septiembre de 2014. ---- (Páginas 3 y 4)
    Sentencia del Tribunal Supremo nº 976/2008 de 31 de octubre de 2008.---- (Página

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  3. #2
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    Estoy totalmente de acuerdo con tu abogado en todos los puntos, siempre y cuando Lindorf se presentara como parte del procedimiento ante el juzgado y el juzgado lo haya admitido, en cuyo caso te lo habrán notificado.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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    Parece por lo que he leido que quien demandó fué el santander....lindorf no veo por ningun lado que lo hiciera ni fuera parte.....yo tuvebun caso similar...el Santander ejecutó un prestamo mio...fui a dar mi relacion de bienes...tengo nomina pero entre hipoteca y demas pagos mensuales, no me han embargado nada hasta ahora..y de esto hace ya para 3 anos....ni devolucion de la renta...ni nómina...nada....no debo tener donde quitarme me digo yo....no me lo han notificado de manera feaciente pero se que han vendido mi deuda......desde hace casi 3 años no he vuelto a tener noticia del tema....

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    Última edición por MARIBELICA; 26/03/2016 a las 04:01
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    Imagino ...por que lo ignoro...que el juez pudo decirle al Santander.....esta criatura tiene que comer y cubrir necesidades basicas...pagar su hipoteca y los gastos diarios habituales..algun prestamo y tarjeta...tiene una nomina mileurista y un coche con 16 años......
    Señor Santander...si quiere se admiten donaciones para ayudar a esta persona.....¿embargar?....no tengo donde....
    Igual peco de ingenua pensando que un juez haga estas cosas....en fin......no se nada del tema desde 2013.

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    Yo me sé uno parecido, pero al final la madrastra resulta que era una bruja y nunca se volvió buena. Un saludo Maribélica.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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    Tú abogado te ha echo un análisis impecable aunque sea doloroso para tí. En ese estadio avanzado de ejecución sólo tienes dos opciones : pagar o pagar. Antes del "enquistamiento" es cuando tenías que haberte movido. Ahora juegas a la defensiva y a lo máximo que puedes aspirar es a que tu adversario cometa algún fallo. No se me ocurre otra

  8. #7
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    A mi lo que me llama la atención es, como apunta RCB, si Lindorf se ha presentado como parte en el juzgado, y si desde el 2013, que se supone se hizo cargo de esa deuda, no estará descaradamente acumulando intereses antes de ejecutar.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  9. #8
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    Cumdome llaman y alguna vez lo cojo, las cantidades son las mismas, y me dicen que me ofrecen un 10% de descuento... embargar? Tengo pendiente 22o.ooo euros y la vivienda ha bajado de precio a 18o.ooo euros (segun ha vendido el vecino de arriba) por lo que no creo que intenten hacer nada. aun asi, por lo que veo, la unica opcion es negociar con ellos.

    No?

  10. #9
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    Lindorff me persigue sin tener constancia fehaciente

    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Yo me sé uno parecido, pero al final la madrastra resulta que era una bruja y nunca se volvió buena. Un saludo Maribélica.
    Yo pienso como tu Sanblas..por eso tengo la carta preparada para el santander...pidiendo la situacion de mi deuda con ellos....

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    Yo mande el escrito por burofax al SAC del Santander, y me contestaron que me darian una respuesta... hasta hoy yde eso haxe ya varios meses...

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