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Tema: Quien hace los cálculos en los juzgados de lo que debemos pagar o nos deben

  1. #1
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    Quien hace los cálculos en los juzgados de lo que debemos pagar o nos deben

    De un tiempo a ésta parte y quizá provocado por el hecho de haber tenido mi primer monitorio y a la espera de alguna que otra demanda más por mi parte o por la parte de varios usureros, me he planteado el dilema de, una vez dictada una sentencia a favor o en contra, ¿quien se encarga en el juzgado de hacer las operaciones, o sea, las cuentas de lo que tenemos o nos tienen que pagar, siempre en éste caso me refiero a temas bancarios.

    El juez sabe de todo? hipotecas,titulizaciones, prestamos y tarjetas revolving, irph cajas, tin, taes, seguros,boletines de adhesiones, condiciones generales ......etc y demás hiervas.
    El secretario del juez sabe de todo?
    Si no es así, que me da la sensación de que el saberlo todo y tener preparación de todo es imposible. quien hace esos cálculos o quien los asesora para que sean correctos y fiables....en fin..

    Aqui dejo mi consulta, por que la verdad, me parece bastante interesante.
    Última edición por MARIBELICA; 15/04/2016 a las 11:50

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  3. #2
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    Por lógica, me imagino que si tienen alguna duda consultarán con otros jueces o con los peritos judiciales (o experto en la materia), en este caso en derecho bancario y financiero.

    Legislación en España
    En España, el perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos probados de la especialidad y/o especialización propia de la materia pericial.

    La Condición del perito judicial según la Ley de L.E.C. tipifica en su artículo 340.1:

    1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

    Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares.

    "Son peritos los que tienen título oficial en la naturaleza del peritaje que requiere el juzgado".

    "Cuando no hay peritos titulados, se puede nombrar a personas entendidas que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte, pero estas actuarán como personas entendidas no como peritos".

    El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

    El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.

    Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado.

    Carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales
    Los denominados “órganos de auxilio judicial” que, sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.

    También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de médicos forenses (Institutos de Medicina Legal), el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).

    Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.
    Última edición por Caninus; 15/04/2016 a las 11:57
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  4. #3
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    En ese sentido puedo entender entonces que en base a las pruebas presentadas en el juicio por ambas partes, el desarrollo del juicio en si,con las declaraciones del demandado,el juez dictará sentencia basandose en el trabajo que desarrollen los peritos u entendidos en la materia,con la documentacion aportada,las opiniones e informes que den al juez,los números,las operaciónes y aplicando la jurisprudencia y legislacion vigente. Por lo menos y como mínimo eso entiendo yo por impartir justicia.

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  5. #4
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    Cita Iniciado por Maribelica Ver mensaje
    De un tiempo a ésta parte y quizá provocado por el hecho de haber tenido mi primer monitorio y a la espera de alguna que otra demanda más por mi parte o por la parte de varios usureros, me he planteado el dilema de, una vez dictada una sentencia a favor o en contra, ¿quien se encarga en el juzgado de hacer las operaciones, o sea, las cuentas de lo que tenemos o nos tienen que pagar, siempre en éste caso me refiero a temas bancarios.

    El juez sabe de todo? hipotecas,titulizaciones, prestamos y tarjetas revolving, irph cajas, tin, taes, seguros,boletines de adhesiones, condiciones generales ......etc y demás hiervas.
    El secretario del juez sabe de todo?
    Si no es así, que me da la sensación de que el saberlo todo y tener preparación de todo es imposible. quien hace esos cálculos o quien los asesora para que sean correctos y fiables....en fin..

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    no entiendo la pregunta...el Juez dicta la sentencia en base a la demanda que se haya interpuesto...que será a tu favor o en tu contra..Decidirá qué cantidad has de pagar...si hay claúsulas abusivas,o comisiones,o algún seguro mal contratado y observa que es improcente,lo restará de la deuda principal...
    En la sentencia ya viene la cantidad líquida que tienes que pagar..
    En temas más complejos,si que necesitará peritos...

  6. #5
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    La pregunta es si el juez sabe hacer todas esas operaciones o necesita ayuda..asesores peritos....etc....por que si lo hace y sabe hacerlo....creo que es mucho trabajo y mucho conocimiento

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  7. #6
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    El otro dia en la tele salió el juez Eloy Velasco precisamente reclamando y quejandose de que les hacen falta contables, peritos, asesores...para desbloquear el atasco judicial...
    ...Volar es el mayor placer que existe...Howard Huguhes

  8. #7
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    Estoy de acuerdo con Patito, todo se basa en la cantidad reclamada o demandada, a raíz de ahí, solo se trata de hacer cuentas.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  9. #8
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    Un juez no es experto en todo. Si hay algo que no puede saber, se apoyará en peritos. No es nuestro caso, lo nuestro es relativamente fácil, te prestan una cantidad a devolver en x tiempo, con un determinado porcentaje de interés. Tu habrás pagado hasta una cantidad y te reclamarán el restante más demora.
    Luego si ya hay comisiones o intereses demora abusivos, ya lo decide el juez.
    "Lo que no te mata, te hace más fuerte"

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