Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: cesion microcreditos

  1. #11
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    Hola RCB, pero si miras el documento de cesión que he puesto, ellos indican que no es necesario escritura pública, entonces tendria motivos para oponerme???

  2. #12
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    S el Juez lo ha autorizado, será porque han aportado al Juez documentos que justifican esa cesión de deuda, de lo contrario el Juez no les reconocería como acreedores y no admitiría a trámite esa demanda.

    Por lo tanto, no hay razón para oponerse por ese motivo y en mi opinión no sería admitida esa oposición.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #13
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    Hola, como ya imaginaba el juez anulo todas las clausulas abusivas y lo dejo en el principal, yo ahora no puedo pagar la cantidad de una vez, he pensado en oponerme al monitorio más que nada por ganar algo más de tiempo, pero la verdad es que no se que alegar porque llevan razón, se me ha ocurrido intentarlo por el tema de la cesión del credito y en el tema de que no hayan presentando escritura pública de la venta de la deuda, pero por lo que he estado mirando también me parece que lo han hecho bien. Bueno se que es dificil pero si se os ocurre algo lo agradeceria.

  4. #14
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    Ya lo siento Jep...pero sin una base fuerte de oposición,es alargar algo inevitable,que por una parte ya te comenta Rcb que por ahí no tienes nada que hacer..
    Si no puedes pagar pues te tocara que te embarguen.Un saludo.

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  5. #15
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    Sería alargar más una deuda que después te va a costar más trabajo, yo me dejaría embargar

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    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  6. #16
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    Creo que ahora estoy en el hilo correcto, y lo que me piden en el monitorio es lo correcto, puesto que el juez ya ha anulado las clausulas abusivas, pero sigo con la duda de si esta bien que el juzgado acepte una cesión de deuda sin que no tenga que constar dicha cesión en documento público, he leido el código civil y aùnque antiguo, creo que llevan razón, pero leo otros hilos y creo entender otra cosa, de ahí mis dudas.

  7. #17
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    Jep, lo primero agradecerte que sigas esta conversación en tu hilo, te ruego que no te molestes pero es por el bien de todos, de verdad.
    Dicho esto, te dejo algunos retazos que tengo sobre este asunto, a ver si te pueden servir. Un saludo.

    Aportación del contrato de cesión de créditos
    http://www.mundojuridico.info/aporta...n-de-creditos/

    SOBRE LA CESIÓN DE CRÉDITOS: FALTA DE ACREDITACIÓN:
    La aportación -por parte de quien pretende ser cesionaria del título objeto del presente procedimiento de una mera certificación de la escritura de cesión global de créditos acontecida en el año…..…..- no acredita la misma.
    No consta en la certificación de forma concreta e individualizada ni la compraventa de parcial de la cartera, ni las condiciones, ni siquiera que el préstamo adquirido sea el mismo que se reclama en el presente procedimiento.
    No indica tampoco el precio de adquisición de dicho crédito en concreto, ni el resumen individualizado o liquidación de la deuda pendiente con mis clientes.
    En ningún momento mis representados han tenido conocimiento de la nueva titularidad del crédito que se les reclama, no habiendo recibido comunicación alguna por parte de la entidad cesionaria y, pese a no ser obligatoria dicha comunicación, obviamente esta cesión ha sido encubierta durante…………años en perjuicio de los legítimos derechos de mis mandantes.
    Por lo expuesto, esta representación entiende que no debe acordarse la sucesión procesal al no haber acreditado la cesionaria la individualizada adquisición del crédito, ni constar en la escritura de forma detallada y concreta la identidad del préstamo que se cede.
    Por lo expuesto, solicitamos se acuerde la suspensión del procedimiento en tanto la entidad adquiriente no aporte la documentación que acredite, la concreta cesión del préstamo en cuestión.
    …………………………………………†¦â€¦


    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  9. #18
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    Gracias Sanblas, por tu buen hacer, como siempre. Pero yo sigo en un mar de dudas y no se si tirarme a la piscina o quedarme como estoy. Ellos en la demanda si que presentan un "documento" donde se indica que se cede y tranfiere el prestamo, lo que yo no se si ese documento es valido, porque indican que según el art. 1280 del codigo civil, el documento no debe constar en documento publico. He mirado ese articulo y dice esto :
    Artículo 1280.
    Deberán constar en documento público:
    1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
    2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
    3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
    4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
    5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
    6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
    También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.

    Y aquí es donde tengo las dudas y no se si oponerme o no al monitorio. Os vuelvo a poner el documento de cesión que aportaron. Gracias
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  10. #19
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    Ya ni notario ni na,así a palo seco..y sin dar fe...Un saludo.

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  11. #20
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