Buenas tardes.
El 25 de abril de 2013 inicié el procedimiento de reclamación contra Cofidis. El 10 de junio de 2013, además de enviarme la información que les solicitaba, Cofidis me devolvió 561,30 € en concepto de comisiones de devolución. En aquel momento lo consideré una buena noticia y no seguí adelante con el procedimiento. Sin embargo, como sigo manteniendo -según ellos- una deuda superior a los 2000 euros, en 2015 volví a poner en marcha el procedimiento de reclamación. Ellos volvieron a enviarme toda la documentación solictada. Entre el trabajo y mil asuntos pendientes, sólo hoy he encontrado por fin el tiempo -y, sobre todo, la disposición de ánimo- para rellenar la hoja de cálculo con la tabla para interés compuesto.
Cuál no ha sido mi sorpresa al ver que el total de intereses que me corresponderían por esos 561,30 € sería de 2.288,79 € si como fecha meto el 30 de junio de 2016 (es decir, el último día de este mes), y de 762,38 € si como fecha meto el 10 de junio de 2013, que fue aquella en la que me devolvieron los 561,30 €.
La duda que me asalta es la siguiente: si ellos ya me devolvieron los 561,30 €, ¿tengo derecho a reclamarles los intereses? Yo creo que sí, pero, si llevo razón, entonces me asalta una segunda duda: ¿debería reclamarles los intereses con fecha 30 de junio de 1016 o los intereses con fecha 10 de junio de 2013?
Muchas gracias por vuestro asesoriamento y saludos cordiales.