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Tema: Unicaja no me contesta tras 2 meses

  1. #1
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    Unicaja no me contesta tras 2 meses

    Pues eso, utilizando modelos del foro solicité al sac de Unicaja documentos de un préstamo y de una tarjeta. Tengo copia del certificado de ambas cosas, el acuse de regido de las dos cosas y dos cartas del sac donde acusan recibo con fecha tal y que según su reglamento de cliente en dos meses contestan máximo.
    Ha pasado los dos meses y nada.
    Ahora yo pregunto...de que vale el reglamento ese si no pasa nada si se incumple? Nadie sanciona a nadie, el banco de España tampoco sanciona por no contestar, se limita a mandar informe que no es ni vinculante y que el sac puede volver a pasarse por el forro....
    Estoy pensando ir al juzgado....
    Pero eso es supercomplejo, no tengo cantidades ni nada.
    Pero mataría dos pájaros de un tiro, conseguiría documentación y que se resolviera el tema de las reclamaciones de posiciones deudoras.
    Alguien puede orientarme?
    Gracias

  2. #2
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    Cita Iniciado por Superman1 Ver mensaje
    Pues eso, utilizando modelos del foro solicité al sac de Unicaja documentos de un préstamo y de una tarjeta. Tengo copia del certificado de ambas cosas, el acuse de regido de las dos cosas y dos cartas del sac donde acusan recibo con fecha tal y que según su reglamento de cliente en dos meses contestan máximo.
    Ha pasado los dos meses y nada.
    Ahora yo pregunto...de que vale el reglamento ese si no pasa nada si se incumple? Nadie sanciona a nadie, el banco de España tampoco sanciona por no contestar, se limita a mandar informe que no es ni vinculante y que el sac puede volver a pasarse por el forro....
    Pues si, es así.
    Estoy pensando ir al juzgado....
    También puedes acudir al juzgado
    Pero eso es supercomplejo, no tengo cantidades ni nada.
    Pero mataría dos pájaros de un tiro, conseguiría documentación y que se resolviera el tema de las reclamaciones de posiciones deudoras.
    Alguien puede orientarme?
    Gracias
    Puedes ir al juzgado, solicitar diligencias preliminares y pedir que aporten la documentación. (Eso cuesta dinero, no es gratis).
    Esto implica que una vez hayas solicitado esas diligencias posteriormente tienes que demandar, si no lo haces también te costará dinero.

    De las diligencias preliminares

    Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud.

    1. Todo juicio podrá prepararse:

    2.º Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

    2. En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar.

    3. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
    Última edición por SanBlas; 15/06/2016 a las 02:51
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  4. #3
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    Gracias san sanblas. Menudos tipos son.
    Ahora mandan carta que suben comisión de 35 a 45 eur a partir de agosto, voy a oponerme.

  5. #4
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    A mi me han mandado tambien..comisiones por posiciones deudoras y por descubierto en cuenta 45€..pues que lo hagan de forma procedente ademas que procuren no provocarme descubiertos con sus cobros por que los voy a freir a reclamaciones a su sac

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  6. #5
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    Menuda panda de presuntos sinvergüenzas. Es que aunque reclamen y tengan unos gastos (que va a ser que no) no llegan a 45 euros ni hartos de whisky.
    Última edición por Nena; 16/06/2016 a las 07:21

  7. #6
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    Pero si yo firmé un contrato de préstamo o tarjeto donde establecía una comisión de 35 ellos pueden modificarlo a su antojo? Si me niego que pasa?

  8. #7
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    Yo tambien firmé así el contrato..eso es una modificacion de contrato de manera unilateral,pero en las notificaciones que te han enviado te dice que si no estás de acuerdo tienes derecho a liquidar con ellos el contrato......claro que se aprovechan de que tenemos tarjetas y prestamos y no hay dinero para liquidarles.....todos lo hacen igual vayas al que vayas, hasta las compañias telefonicas....pero claro...nada impide que se les ponga reclamaciones por la improcedencia de las comisiones.....nosotr@s esto lo sabemos gracias a este foro....pero a cuanta gente freiran a comisiones que no les reclamara?...pues a ver que nombre tiene esta forma de proceder por su parte.......

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    Última edición por MARIBELICA; 15/06/2016 a las 10:28
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  9. #8
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    Nosotros lo sabemos. Pero yo he reclamado. Y no Me han contestado en dos meses.y ahora q? Pasan de todo

  10. #9
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    ¿Tu que quieres, que el bde les diga que te envien la documentacion que les has solicitado o que les sancionen por no enviartela?.

    ¿A ti que te interesa mas,que el bde les sancione por lentos y marrulleros o que el bde les conmine a entregarte la documentacion que has reclamado y que ellos no te han enviado en plazo (ha pasado el plazo que tenian para enviartela o para contestar afirmativamente a tu reclamacion). Y que tu con esa documentacion puedas segur adelante con la reclamacion de devolucion de las comisiones que pretendes reclamar.


    Porque para reclamar judicialmente.
    1.-Pides la documentacion en diligencias preliminares, con el inconveniente de que al final te cueste mas el juicio (por los gastos de tramitacion) que lo que te encuentres reclamable en esa docuemntacion.

    2.-Reclamas al BDE que no te envian lo solicitado (reclamado) en tus cartas al sac. Para que el bde les conmine a enviartelo y con los papeles en la mano, haces cuentas, reclamas la devolucion y si no consigues recuperar lo que te deban,ya entonces les demandas (monitorio).

    La opcion 1 puede parecer mas rapida pero te puede salir mas caro el collar que el perro, no lo se sin ver numeros.

    La opocion 2 es mas lenta,pero para reclamar judicialmente los cobros indebidos mediante monitorio sin diligncias preliminares, se necesita antes hacer la reclamcion administrativa completa.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  12. #10
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    Yo tambien firmé así el contrato..eso es una modificacion de contrato de manera unilateral,pero en las notificaciones que te han enviado te dice que si no estás de acuerdo tienes derecho a liquidar con ellos el contrato......claro que se aprovechan de que tenemos tarjetas y prestamos y no hay dinero para liquidarles.....todos lo hacen igual vayas al que vayas, hasta las compañias telefonicas....pero claro...nada impide que se les ponga reclamaciones por la improcedencia de las comisiones.....nosotr@s esto lo sabemos gracias a este foro....pero a cuanta gente freiran a comisiones que no les reclamara?...pues a ver que nombre tiene esta forma de proceder por su parte.......

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    Cuando hay una modificación unilateral de las condiciones y se habla de liquidación se refieren más a una resolución de contrato, pero conservando las condiciones vigentes hasta ese momento sobre la deuda pendiente, no quiere decir que si no estás de acuerdo tengas que ponerles una encima de otra por el total debido esta tarde y si te he visto no me acuerdo. Y por supuesto, aunque el contrato se haya resuelto, mientras hay plazo hay vida reclamatoria para las comisiones.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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