Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 11

Tema: articulo 1535 cc, venta a EOS SPAIN

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de asturiano76
    Fecha de ingreso
    15 jun, 16
    Mensajes
    6
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0

    articulo 1535 cc, venta a EOS SPAIN

    Hola a todos, creo que han vendido mi credito/prestamo a EOS spain, me gustaria acogerme al articulo 1535 del cc una vez que sepa que ha sido vendido, mi pregunta es, el articulo 1535cc habla de credito litigioso...significa que tiene que estar en el juzgado y que de lo contrario no puedo acogerme a dicho articulo?
    gracias
    un saludo

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de efcarrasco
    Fecha de ingreso
    06 jul, 12
    Ubicación
    Lugo
    Mensajes
    14,362
    Me gusta (Dados)
    43
    Me gusta (Recibidos)
    5461
    Exactamente. El derecho de retracto solo es posible si la deuda está judicializada y no se ha dictado sentencia. Es decir, por poner un ejemplo, la financiera X te demanda y, en medio del proceso, le vende la deuda a la empresa Y. Ahí si estarías en disposición de ejercer el derecho de retracto... y encima sólo tienes un plazo creo que de nueve días. Es el único modo. Ni antes de estar judicializada ni después.

  3. Me gusta TEMPLE765 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  4. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de asturiano76
    Fecha de ingreso
    15 jun, 16
    Mensajes
    6
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    es decir, si la judicializan no tengo nueve dias desde entonces? es solo si la venden durante el juicio? ***** , ventajas cero, quien va a vender algo que esta ya metido en el juzgado

  5. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de asturiano76
    Fecha de ingreso
    15 jun, 16
    Mensajes
    6
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    supongo que si la han vendido es porque veran nulas posibilidades de cobrar verdad? gracias, otra cuestion, habria que ver los importes que me reclaman puesto que no se si la empresa antigua cumpliria la legalidad y los que la han comprado por supuesto que no la cumpliran

  6. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de asturiano76
    Fecha de ingreso
    15 jun, 16
    Mensajes
    6
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    es decir, aunque la hayan vendido no tengo derecho a comprarla puesto que no han ido a juicio?

  7. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de efcarrasco
    Fecha de ingreso
    06 jul, 12
    Ubicación
    Lugo
    Mensajes
    14,362
    Me gusta (Dados)
    43
    Me gusta (Recibidos)
    5461
    Exactamente

  8. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de asturiano76
    Fecha de ingreso
    15 jun, 16
    Mensajes
    6
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    yo hablo en caso de no haberme enterado fehacientemente, es decir, si cuando me llega la citacion a juicio o monitorio yo soy consciente de que ha sido vendida, en ese caso si tengo derecho? o no lo tengo aunque no me hayan notificado la venta?
    gracias!!

  9. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Amazona22
    Fecha de ingreso
    03 may, 11
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    17,233
    Me gusta (Dados)
    334
    Me gusta (Recibidos)
    5926
    La venta siempre tiene que producirse mientras la deuda este en litigio.
    Ni antes ni despues.
    Da igual que te enteres o no. Si la venta es antes de litigar no hay derecho de retracto.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  10. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de efcarrasco
    Fecha de ingreso
    06 jul, 12
    Ubicación
    Lugo
    Mensajes
    14,362
    Me gusta (Dados)
    43
    Me gusta (Recibidos)
    5461
    Cita Iniciado por asturiano76 Ver mensaje
    yo hablo en caso de no haberme enterado fehacientemente, es decir, si cuando me llega la citacion a juicio o monitorio yo soy consciente de que ha sido vendida, en ese caso si tengo derecho? o no lo tengo aunque no me hayan notificado la venta?
    gracias!!
    No sé si no me explico bien pero vuelvo a repetirlo. Únicamente tienes derecho a retracto si te han demandado, no ha terminado el proceso (o sea, no hay sentencia firme) y en ese intervalo de tiempo venden la deuda. No es posible en ningún otro caso acogerse al derecho de retracto.

  11. #10
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    El acreedor original, antes de vender la deuda a EOS, ¿te había demandado?
    Si la respuesta es NO, no puedes ejercer el derecho de retracto.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.