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Tema: Ahora voy a por las dichosas comisiones de mantenimiento

  1. #1
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    Ahora voy a por las dichosas comisiones de mantenimiento

    Hola de nuevo, una vez que tengo medio controlado el tema de las comisiones de descubiertos y tal quería ahora ir a por las comisiones de mantenimiento en cuenta porque la mía es solo y exclusivamente para pagar la dichosa hipoteca y un seguro que me obligan a tener ellos, el hecho es que esta cuenta tiene una tarjeta que me emitieron sin que pidiera y que en realidad hace mas de un año que no uso, supongo que tengo que cancelar la tarjeta esta antes de poder reclamarles las comisiones de mantenimiento no? Se que tendría que haberlo hecho antes pero entre unas cosas y otras siempre me olvido de cancelar la dichosa tarjeta, aunque me parece que de esta semana no pasa.

  2. #2
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    Cita Iniciado por carolina5 Ver mensaje
    Hola de nuevo, una vez que tengo medio controlado el tema de las comisiones de descubiertos y tal quería ahora ir a por las comisiones de mantenimiento en cuenta porque la mía es solo y exclusivamente para pagar la dichosa hipoteca y un seguro que me obligan a tener ellos, el hecho es que esta cuenta tiene una tarjeta que me emitieron sin que pidiera y que en realidad hace mas de un año que no uso, supongo que tengo que cancelar la tarjeta esta antes de poder reclamarles las comisiones de mantenimiento no? Se que tendría que haberlo hecho antes pero entre unas cosas y otras siempre me olvido de cancelar la dichosa tarjeta, aunque me parece que de esta semana no pasa.
    Te contradices, si tienes una tarjeta asociada a esa cuenta, ya no es "solo y exclusivamente para pagar la dichosa hipoteca".

  3. #3
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    Pues en cuanto puedas das de baja esa tarjeta, entonces es cuando debes estar pendiente que no te cobren las dichosas comisiones, las que te han cobrado, están bien cobradas.

  4. #4
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    Tambien estas pagando un seguro,por lo tanto no solo es la hipoteca

  5. #5
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    Cita Iniciado por CAIÑO Ver mensaje
    Tambien estas pagando un seguro,por lo tanto no solo es la hipoteca
    Si ese seguro fue impuesto por el banco, no deberían cobrar comisión de mantenimiento de la cuenta

  6. #6
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    Ya he cancelado la tarjeta ahora en teoría en marzo no deberían pasarme comisiones, el seguro es del mismo banco me lo obligan a mantener ellos

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  7. #7
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    Criterios de Buenas Prácticas
    BANCO DE ESPAÑA

    Comisión en cuenta vinculada a préstamo. Sustitución de la misma por otra vía de pago:

    Es frecuente que la gestión de un préstamo hipotecario se lleve a cabo a través de una cuenta asociada a aquel, cuenta en la que se adeudan comisiones y sobre la que se plantean dudas acerca de la posibilidad o no de cancelarlas y realizar los pagos por otras vías o canales.

    Tradicionalmente el Servicio mantuvo que no correspondía a los clientes soportar comisiones por mantenimiento/administración, si las cuentas se mantenían exclusivamente para abonar intereses de un depósito o dar servicio a un préstamo hipotecario, en una cuenta abierta por imposición de la entidad y por tanto en interés suyo.

    Posteriormente, la Orden EHA/2899/2011, estableció que las entidades que comercialicen servicios bancarios vinculados a contratar otro servicio, deben informar al interesado de la posibilidad o no de contratar cada servicio de modo independiente y del coste que corresponde a cada servicio. La Circular 5/2012 del Banco de España establece que cuando la apertura de una cuenta sea obligatoria para el cliente, sus gastos de mantenimiento no podrán ser modificados unilateralmente por la entidad, siempre que se utilice exclusivamente para ese fin.

    A tenor de lo anterior, el criterio del Servicio es que en los préstamos formalizados después de la entrada en vigor de la normativa transcrita, o en aquellos modificados tras esa fecha, se puede cobrar esa comisión de mantenimiento –aunque la cuenta se use tan solo para la gestión del préstamo- si antes se informó al cliente de la exigencia de contratar la cuenta; que se informe de la parte del coste total que corresponde a ese mantenimiento; que contratación y coste se recojan en el contrato; y que su coste no pueda ser modificado por la entidad a lo largo del préstamo. En los préstamos anteriores, se mantiene el tradicional criterio del Servicio, plasmado al comienzo de este apartado, dado que esos préstamos no tienen tantas garantías como los más recientes.

    Sobre la posibilidad de dar de baja la cuenta, habrá que atender lo recogido en la escritura y, a partir de ella, valorar el mantenimiento o no de la cuenta a tenor de lo recogido en las obligaciones y derechos de las partes. Si el contrato no contiene la obligación de tener abierta la cuenta, el prestatario sería libre para decidir si mantiene la domiciliación de los recibos en la entidad prestamista o la cambia a otra, cancelando la cuenta.
    Última edición por SanBlas; 14/01/2017 a las 19:54
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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