Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Estaría encantada de saber vuestra opinión sobre esta mi situación ;)

  1. #31
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    Dudo mucho que sepan (o no) que "hay donde rascar". En cuanto a beneficios a efectos de embargo de nómina, da igual que tengas dos hijos, ninguno o doscientos. El embargo va a ser el mismo.

  2. #32
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    Pues yo tenía entendido que dos personas a tu cargo aumentaba un 30% el mínimo inembargable. No es cierto entonces?

    Y otra cosa, si me sabes decir: si hay 5 plazas de garaje que avalan esa deuda, lo primero que hace el juez es embargarlas no? O van primero los sueldos o como?

  3. #33
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    Cita Iniciado por Jimena Ver mensaje
    Pues yo tenía entendido que dos personas a tu cargo aumentaba un 30% el mínimo inembargable. No es cierto entonces?

    Y otra cosa, si me sabes decir: si hay 5 plazas de garaje que avalan esa deuda, lo primero que hace el juez es embargarlas no? O van primero los sueldos o como?
    Solo es cierto para deudas hipotecarias. Eso sí, puedes pedir una reducción del embargo al Secretario Judicial aduciendo cargas familiares pero es raro que lo concedan (y es una reducción de entre un 10 y un 15%, no de un 30%). Por otro lado el orden de los bienes a embargar es el siguiente:

    Artículo 592 LEC Orden en los embargos. Embargo de empresas

    1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

    2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

    1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
    2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
    3.º Joyas y objetos de arte.
    4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
    5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
    6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
    7.º Bienes inmuebles.
    8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
    9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

    3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

  4. #34
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    Estaría encantada de saber vuestra opinión sobre esta mi situación ;)

    Gracias efcarrasco. Veo q los bs inmuebles van por delante. Si además hay bienes AVALANDO el préstamo objeto de la deuda, se supone q primero se ejecutan los avales, es asi?


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  5. #35
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    Estaría encantada de saber vuestra opinión sobre esta mi situación ;)

    Cita Iniciado por Jimena Ver mensaje
    Gracias efcarrasco. Veo q los bs inmuebles van por delante. Si además hay bienes AVALANDO el préstamo objeto de la deuda, se supone q primero se ejecutan los avales, es asi?


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    Así tendría que ser...Un saludo.

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  6. #36
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    Gracias a todos.

    TEngo una duda más.

    Somos 7 demandados: dos empresas (una ya no existe, la otra sin actividad) y 5 personas. De las 5 sólo le ha llegado el monitorio a una, al resto no nos ha llegado nada. Mi pregunta es:

    1-¿Qué pasa si nos nos localizan al resto?
    2-¿Cuál se considera el domicilio a efecto de que te notifiquen? Yo tengo mi domicilio en el DNI y en el domicilio fiscal, es el mismo, ese sería no? O pueden notificarte en cualquier sitio?

    Es que estamos superperdidos

    Los no notificados no sabemos qué hacer...

  7. #37
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    Cita Iniciado por Jimena Ver mensaje
    Gracias a todos.

    TEngo una duda más.

    Somos 7 demandados: dos empresas (una ya no existe, la otra sin actividad) y 5 personas. De las 5 sólo le ha llegado el monitorio a una, al resto no nos ha llegado nada. Mi pregunta es:

    1-¿Qué pasa si nos nos localizan al resto?
    2-¿Cuál se considera el domicilio a efecto de que te notifiquen? Yo tengo mi domicilio en el DNI y en el domicilio fiscal, es el mismo, ese sería no? O pueden notificarte en cualquier sitio?

    Es que estamos superperdidos

    Los no notificados no sabemos qué hacer...
    ¿A nombre de quien esta esa citacion?.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  8. #38
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    Cita Iniciado por Jimena Ver mensaje
    Hola:

    Aprovecho para decir aquí que por alguna razón no me deja escribir en el foro de ACOSO BANCARIO. Quería editar allí mi hilo, ya que es donde está toda mi historia, pero no aparece el botón de Crear tema, ni añadir respuesta ni nada. Por si alguien me puede decir algo...

    Asunto solucionado, ya esta donde querías ponerlo.

    El tema:

    Somos 4 socios de una empresa ya fallida que el Sabadell nos reclama una deuda impronunciable-e inasumible por ninguno de los 4.

    A una de las socias le ha llegado la citación del monitorio, en el que constamos como demandados todos, pero a los demás no nos ha llegado nada porque nunca nos han localizado (yo por ejemplo no he recibido nunca nada respecto a esta deuda). A principio nos las enviaban a la sede de la ex empresa, que hace años que ya no está allí, y el portero de la finca cuando llegan notificaciones de este tipo siempre indica que hace años que la empresa no está allí radicada y que el local lo ocupa otra empresa. Supongo que lo habrán mandado allí y el portero lo habrá devuelto.
    ¿Qué hacemos los no notificados?
    Presentaros en el juzgado y preguntar.
    Porque pueden dar por hecho que el notificado avisara a los demas demandados y si no lo hace se come el el marron y a los no notificados los deja indefensos.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  9. #39
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    Cita Iniciado por Amazona22 Ver mensaje
    ¿A nombre de quien esta esa citacion?.
    La citación está a nombre de una de las demandadas y la han mandado a su casa, cosa inaudita porque lleva viviendo allí muy poco tiempo, ni siquiera es de esa ciudad, es como un domicilio provisional digamos y no sabemos cómo han averiguado su dirección allí.

    La demanda es a nombre de todos, pero sólo le ha llegado a ella. Al resto no nos ha llegado nada a nuestros domicilios.

    O sea pone: Demandados: MENGANITO, ZUTANITO, EMPRESA X, EMPRESA Y....

    Y luego la citación es todo a su nombre.

  10. #40
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    Cómo? Eso es posible? Si nosotros no nos hablamos con ella!!! Cómo pueden hacer eso? Y si no tienes relación?

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