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Intereses moratrorios
mE HE ENCONTRADO CON UNA SORPRESA EN EL NOTARIO
Fui a firmar una refinanciacion de un credito Personal del B. popular en su dia hace 3años lo tenia a un 10% de interes
me lo refinancian y a un 5% bueno bien pero esto no es todo resultta que en la notaria me comentan que si es para uso particular o para uso profesional que cada caso tiene unos intereses de demora diferentes alguien sabe algo de esto
gracias
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Eso te lo tienen que poner en la póliza que firmas, ahí están todas las condiciones, y esas te las pone el banco
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Después de la sentencia del TS que fijó como doctrina jurisprudencial la declaración del carácter abusivo de aquel interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en préstamos sin garantía real concertados con consumidores, se puede aventurar que el interés de demora para ese préstamo no debería sobrepasar el 7% (si eres consumidor, claro está).
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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Que quieres decir con lo de si eres consumidor¿
e un prestamo personal tal cual
es extraño que el credito refinanciado antes de refinanciar estaba al 10% de interes y el 28% de demora
ahora es el 5% parece que pone demora igual el 28%
no lo entiendo
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Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).
Se entenderá por consumidor la persona física que, en las relaciones contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional (Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).
Préstamo personal: El préstamo personal es un producto bancario que le permite a usted, como cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).
Se llaman personales porque en este tipo de préstamos la entidad no suele contar con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada. Así tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor.
Bien, una vez clarificados los conceptos, sería conveniente que determinaras donde encajas porque a partir de ahí y al estar excluidos de la sentencia del TS todo que no sea consumidor, los raseros para cuantificar los intereses es posible que sean más o menos laxos o cuando menos, diferentes para unos que para otros (sin entrar a valorar si por el lado de la usura se podría hacer algo).
En definitiva e insistiendo en lo dicho en el post anterior, si eres consumidor y no quieren que la cláusula de intereses moratorios sea anulada, se tendrán que ceñir a ese 7% comentado.
Última edición por Caninus; 03/09/2016 a las 20:08
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ERCI,
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