Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: incongruencia justisia gratuita

  1. #11
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    Cita Iniciado por Pachuli Ver mensaje
    Jajajajajaja señor risto , no hay ningun poblema, la señora amasona y yo semos amigos,
    ¡Perfecto!
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  2. #12
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    incongruencia justisia gratuita

    Cita Iniciado por Amazona22 Ver mensaje
    Jaja.
    Risto,problema ninguno.
    Pero despues de la que lio con oney y la abogada de oficio.
    Esa si la uso,claro que puede impugnar la denegacion,pero ¿que tiene que ver que le concedieran abogado y prudentemente no quisiera utiluzar sus servicios hasta no estar seguro de si le tocarua pagarlo o le saldria gratis?. No te la deniegan por ser prudente.
    Es de cajon.

    Ah. Y los "privados" no funcionan desde hace un tiempo.
    A mi no me mires que yo no he sido.
    Y ya vió como me fue el resultado, todos sabemos que en este foro hay infinitamente mas nivel que en la abogacia de oficio (salvo excepciones claro, no quisiera generalizar, pero un alto porcentaje si)

    Distinto es cuando se paga ... es como si vas al medico de cabecera publico por la mañana y por la tarde vas al mismo medico a la consulta privada de su casa ....la cosa cambia verdad? (Y repito no generalizo)

    Señora amazona me gusta tener tropiezos y que usted me rectifique por que asi aprendo a usted le tengo mucha estima y sienpre tomo buena nota de sus sabios consejos (humor aparte) ,(aqui pongo emoticono de risa y broma pero no sale)

    El miedo que tengo ahora es saber si la inpugnacion es un proceso aparte (pieza separada) o va junto con el procedimiento , dado que, en la ultima diligencia que se me comunicó a este respecto , el plazo de los 20 dias de este monitorio seguia adelante ya que ellos ya me asignaban abogado (allá ppr abril) lo cual ya esta mas que agotado
    Por tanto
    No se si inpugnandola ,o no ,afecta de un modo (bueno o malo) a todo el procedimiento o por el contrario podria traerme alguna repercusion negativa

    Señora amazona, sienpre a sus pies
    Última edición por Pachuli; 07/10/2016 a las 13:19

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  4. #13
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    Cuando solicitas justicia gratuita tienes que indicar,el numero del procedimiento,por lo tanto cuando se te deniega es por ese mismo,asi que cuando la impugna pues lo mismo,en resumen va parejo,para que lo entiendas

  5. #14
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    jajaja!!!...ya me perdio..
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  6. #15
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    incongruencia justisia gratuita

    Cita Iniciado por Jufranmo Ver mensaje
    Cuando solicitas justicia gratuita tienes que indicar,el numero del procedimiento,por lo tanto cuando se te deniega es por ese mismo,asi que cuando la impugna pues lo mismo,en resumen va parejo,para que lo entiendas
    Vale, entonces forma parte todo de lo mismo, grasia

  7. #16
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    Solo para tus ojos Pachuli:

    Podemos definir la pieza separada como: “Aquella parte de los autos que para resolver un incidente que no impide la continuación del procedimiento principal se tramitan de forma independiente al proceso principal”.

    La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no prevé la existencia de las piezas separadas.

    Por el contrario, en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras sí que sigue distinguiendo entre cuestiones incidentales de previo pronunciamiento y de especial pronunciamiento, en ningún caso manifiesta la ley la posibilidad de apertura de pieza separada.

    De este modo la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 387 da el concepto de cuestiones incidentales, que dispone: “Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.”

    Una vez que da el concepto en el artículo 389 da el concepto de las cuestiones incidentales de especial pronunciamiento al decir: “Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.”

    Dando el concepto de las cuestiones de previo pronunciamiento en el artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.”

    La dificultad práctica de tramitar a la vez en unos mismos autos una cuestión principal con una cuestión incidental de pronunciamiento especial, ha llevado que ante la falta de previsión legal de hecho se tramite en pieza separada.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  9. #17
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    incongruencia justisia gratuita

    Señor san blas magnifica informacion

    Quiero comentarle unas dudas :

    Segun lo que me pone la nueva ley de enjuiciamiento civil no lleba piezas separadas

    Bien , yo le atestiguo (entiendo que sera de una fecha anterior a esta nueva ley) que en mis dos impugnaciones anteriores a justicia gratuita de otros dos monitorios, si me mandan diligencia para citarme alte sl jueZ y pone explicitamente pieZa separada, (si usted lo considera a bien podria buscarle el documento y enseñarselo creo que ha de estar subido en mis hilos de los otros monitorios)

    Otra cuestion:
    Cuando los monitorios son inferiores a 2000 e ,se necesita un auto del juez para que en el colegio de abogados inicie tramites para la asignacion o no de la justicia gratuita, este auto en mis dos monitorios menores de 2000 e , me dieron abogado de oficio sin pronunciamiento de la comision de asistencia juridica gratuita, continuando los plazos normales y no parizando en ningun momento el normal discurrir de los tienpos

    Pero, cuando los monitorios son mayores de 2000 e si he notado (y esto es una apreciacion personal en la que puedo estar equivocado) que los tienpos si se paran
    En estos casos pedi justicia gratuita , vino denegada , inpugne justicia gratuita (fue cuando me enviaron pieza separada y fui ante el juez) ,vino denegada tambien, y es aqui cuando siguieron contando los dias que me quedaban de plazo en el monitorio (esto lo puedo atestiguar por que las diligencias que me ivan informando paso a paso vienen las fechas y que creo estasn subidas todas en los hilos correspondientes)

    Por tanto en este humilde cAzurro ve un doble rasero en funcion de las cuantias de monitorios con respecto a las justicias gratuitas

    Muchas gracias señor como siempre a sus ordenes
    Última edición por Pachuli; 07/10/2016 a las 16:43

  10. #18
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    Doble rasero porque para uno si es necesario abogado y para otro no.
    Es normal.
    Si pides abogado porque quieres y no porque estas obligado es logico.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  11. #19
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    incongruencia justisia gratuita

    Cita Iniciado por Amazona22 Ver mensaje
    Doble rasero porque para uno si es necesario abogado y para otro no.
    Es normal.
    Si pides abogado porque quieres y no porque estas obligado es logico.
    Entiendo señora, pero el hecho de no estar obligado en el primer supuesto , no pone al demandado en inferioridad de defenderse ante el pago de los posibles honorarios (segun comision de asistencia juridia gratuita) ya que entiendo que aunque no este obligado si debe de sostener el derecho de defensa igualmente y no otorgarlo hasta saber si por sus ingresos es procedente o no
    Si lo das antes de tienpo y luego resulta que no hay un claro perjuicio al demandado

    Perdon de ante mano si mi vision es erronea del asunto
    (Veo un poco de "laguna" en esto)
    Soy cazurro no abogado asi que seguramente este metiendo la pata , pero le reconozco que algo me chirría

  12. #20
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    Esto ocurre porque en los procedimientos de menos de 2000 euros no es preceptivo (no es obligatorio), el llevar abogado y procurador y en muchas ocasiones deniegan las solicitudes de asistencia jurídica gratuita simplemente por ese motivo.
    Ahora, si mediante auto lo solicita el juez, tienen que tramitarla, aunque después sea denegada por otros motivos (por que cobres más de lo que está señalado, por ejemplo).

    Pero si la cantidad es mayor de 2000 euros si se necesita abogado y procurador, por tanto se supone que habrá costas (gastos) de por medio y por eso paralizan el procedimiento. Si no lo hicieran te estarían obligando a asumir unos gastos para tu defensa sin saber si podrás costearlos o no. Por eso se supone que está pensado para que la gente que tenga dinero se lo pagan ellos y los que no tienen, lo cubrirá el estado, de esta forma no se crea indefensión jurídica.

    Todo teoricamente hablando, claro.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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