Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: ¿Esto es cierto?

  1. #11
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    Supongo que además este asunto deberá de consultarse con los abogados de la asociación.

  2. #12
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    Si la sentencia es en firme, que creo que si que lo es...entiendo que se podrá reclamar al día siguiente de su publicación ¿no?, si no se expresa lo contrario en dicha sentencia (corregirme si me equivoco por favor).

    La noticia referida creo que es esta:

    http://www.infonortedigital.com/port...ausula-abusiva
    Última edición por champi007; 19/11/2016 a las 01:17
    ...Volar es el mayor placer que existe...Howard Huguhes

  3. #13
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    Esperar que lo mire Sanblas.
    Gracias.
    Última edición por Anele; 24/11/2016 a las 10:41

    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS
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  5. #14
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    Nuevo varapalo al sector bancario. Además del abanico de cláusulas que pueden ser declaradas nulas por abusivas de los contratos de préstamo hipotecario como la cláusula suelo, el tipo de interés de demora, la reclamación por posiciones deudoras (número rojos), vencimiento anticipado... ahora también se añade a este elenco la cláusula que atribuye o imputa al prestatario (el cliente bancario) los gastos derivados de la hipoteca.
    En este sentido, el Tribunal Supremo español ha declarado en una reciente Sentencia la nulidad por abusiva de la cláusula que obliga al cliente bancario a asumir los costes que supone formalizar (o modificar) un contrato de préstamo hipotecario con el Banco.

    En concreto, los gastos que se mencionan en dicha Sentencia son:
    Notaría: los costes derivados de la Escritura en la que se recoge la hipoteca.
    Registro de la Propiedad: el coste de inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente.
    Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (Modelo 600 de Hacienda, correspondiente a la Escritura de hipoteca).
    Es importante recalcar que los conceptos ahora reclamables a la entidad bancaria, basados en la referida Sentencia, son los gastos derivados de la formalización (o modificación) de la hipoteca, no de la compraventa del inmueble, pues en muchas ocasiones el cliente bancario los abonaba de forma conjunta y es necesario disociarlos a la hora de su reclamación.

    En nuestro país, la práctica totalidad de las hipotecas firmadas contienen dicha cláusula, y el cliente bancario tiene derecho a raíz de esta Sentencia a solicitar a su entidad bancaria que se le devuelva el importe que pagó inicialmente por esos conceptos.

    Para saber cuál es la cantidad exacta que pagaste al inicio de tu hipoteca, sólo necesitas las facturas de Notaría, la del Registro de la Propiedad y el Impuesto Modelo 600 de la hipoteca que abonaste en su momento. Ésta sería la cantidad que, en principio, puedes reclamar a tu Banco.


    Debe pedirlo el cliente
    En este sentido, es el consumidor el que tiene que pedir al banco la devolución de estas cantidades. Si la entidad se niega, no queda "más remedio" que acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas "de forma abusiva" por parte de la banca.


    Mientras no se termine de pagar la hipoteca, las clausulas continúan vigentes. Por ello no se inicia prescripción alguna. Si no has terminado de pagar la hipoteca puedes reclamar los gastos que te obligaron a pagar, según la sentencia del Tribunal Supremo.

    La carta se entrega al director o al interventor. Es necesario que nos sellen una copia para poder acreditar que se ha entregado. Los plazos para responder son de un mes, pero en algunas entidades se alargaran. Una vez que pasa al defensor del cliente la respuesta suele ser rápida. Después cuando se recibe la resolución negativa ( Si la hubiera ) El Defensor del cliente, debe presentarse escrito simplemente diciendo que se eleve al Banco de España.
    Y el banco de España nos comunicará su opinión mandándonos carta a casa.
    Última edición por Anele; 24/11/2016 a las 11:47

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  7. #15
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    ¿Y si la hipoteca se ha pagado?

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  9. #16
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    Según un partido político (no diré nombre) si que se pueden reclamar, y de hecho en el Parlamento están un poco escandalizados porque dicen que entonces los bancos quebrarán... Que pena!!!

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  11. #17
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    Bueno, por lógica, debería ser siempre que no haya prescrito el plazo para reclamaciones hipotecarias, repito, por lógica. Sólo recordar, que como citan los magistrados en la sentencia del 2015, remontándose a otra sentencia del Supremo del año 2000, ya se estableció esa cláusula como abusiva. Y si ha sido abusiva ahora, fue abusiva siempre, así que, vuelvo a la lógica, sería reclamable toda hipoteca que aún esté en plazo. Bueno, ya me veo haciendo cola frente al abogado, jajajaja. A ver si se amplia la información de todo esto y pillamos al final algo ¿no?
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

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  15. #19
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    De todas las maneras, sería bueno concretar, para poder reclamar fehacientemente e ir interrumpiendo las prescripciones (sobre todo las que estén a punto de cumplir 20 años). A lo mejor, se queda en agua de borrajas, pero si existe la reclamación fehaciente debería haber más margen para maniobrar.
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    George Patton

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  17. #20
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    Tendremos que esperar a saber mas sobre el tema.

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