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Tema: El Constitucional obligará a reformar el impuesto de plusvalía municipal

  1. #1
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    El Constitucional obligará a reformar el impuesto de plusvalía municipal

    Posible vía de reclamación para los que tuvieron que vender con pérdidas.

    http://cincodias.com/cincodias/2017/...85_019058.html
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  3. #2
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    Y a los que como yo tuvieron que pagar 13000 euros de Herencia por 3 pisos en Madrid ciudad? Yo no obtuve beneficios, porque no se vendieron. Eso se puede reclamar?

  4. #3
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    Pues no sabría decirte, pero ¿ese impuesto es la plusvalía o es del sucesiones? Ya te digo que más allá de lo que viene en la noticia no tengo ni idea, a ver si alguien puede aclarar tu duda.
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  5. #4
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    Sucesiones es una cosa y plusvalia otra...son impuestos distintos. Uno es municipal...el otro de la comunidad autonoma...distintos conceptos.

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  7. #5
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    Por eso se lo preguntaba, porque además si no hay venta mal pueden cargarte la plusvalía. De lo que habla debe ser sucesiones y este, de momento, no creo que se pueda reclamar.
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  8. #6
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    Esto es en la comunidad de Madrid:

    El Gobierno regional ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto.

    El 1% restante, junto con la necesidad de que, en el caso de donaciones, el donatario justifique el origen de las aportaciones en metálico, se ha mantenido como elemento de control tributario.

    La bonificación del impuesto alcanza a los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto).

    - Donaciones. De esta manera, un hijo que reciba de un padre un negocio o empresa familiar valorada en 360.000 euros dejaría de pagar 70.731 euros del Impuesto de Donaciones, lo que representa un 20% del bien donado, y sólo pagará 707 euros.

    - Sucesiones. Un descendiente que perciba una herencia de su padre, con una base liquidable de 100.000 euros (tras la aplicación de las reducciones por parentesco), pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros.

    Para la aplicación de la bonificación en relación con las donaciones, se han establecido unos requisitos adicionales

    - La donación ha de realizarse en documento público
    - Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, será necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.

    Lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    - La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se realizará en la comunidad autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento.

    - En el caso de las Donaciones hay que distinguir dos supuestos:

    - Las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados.
    - Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores a la donación.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  9. #7
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    Bueno, pues por herencia también se paga:

    http://www.aherencias.es/costesHerenciasImpuestos.html

    Tenía razón ANTARESCORPIUS.
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  10. #8
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    No es por justificarme, pero es que esto de los impuestos lo llevo mu malamente, no se porqué, pero es así, jajajajaja
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  11. #9
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    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    Esto es en la comunidad de Madrid:

    El Gobierno regional ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto.

    El 1% restante, junto con la necesidad de que, en el caso de donaciones, el donatario justifique el origen de las aportaciones en metálico, se ha mantenido como elemento de control tributario.

    La bonificación del impuesto alcanza a los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto).

    - Donaciones. De esta manera, un hijo que reciba de un padre un negocio o empresa familiar valorada en 360.000 euros dejaría de pagar 70.731 euros del Impuesto de Donaciones, lo que representa un 20% del bien donado, y sólo pagará 707 euros.

    - Sucesiones. Un descendiente que perciba una herencia de su padre, con una base liquidable de 100.000 euros (tras la aplicación de las reducciones por parentesco), pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros.

    Para la aplicación de la bonificación en relación con las donaciones, se han establecido unos requisitos adicionales

    - La donación ha de realizarse en documento público
    - Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, será necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.

    Lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    - La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se realizará en la comunidad autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento.

    - En el caso de las Donaciones hay que distinguir dos supuestos:

    - Las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados.
    - Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores a la donación.
    Yo pagué 13000 al ayuntamiento de Madrid entiéndase como el Camarote de los Marx. Por plusvalía por herencia de mi padre 3 pisos que no se han vendido ni nada. Lo veo injusto pagar esa cantidad por algo que es en herencia.
    Yo a la Comunidad de Madrid no tuve que pagar nada de nada. Solo al camarote de los Marx.

  12. #10
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    Pues en Andalucia nos crujen...es una barbaridad comparado con otras comunidades autonomas

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