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Tema: Dudas sobre embargos de cuentas

  1. #1
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    Avatar de colo2012
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    Dudas sobre embargos de cuentas

    Saludos a todos,
    Tengo varias dudas, tengo deuda con varias entidades de credito,ahora mismo estoy al dia con los pagos, pero en breve,no voy a poder pagar mas, la deuda es de 30.000€ aprox y yo estoy casado con separacion de bienes,
    mi mujer gana 1360 netos y yo a partir del 1 de marzo voy a cobrar 450€, a media jornada, mi mujer no ha firmado ningun prestamo.
    Mis dudas serian llegando a embargo:

    Podrian embargar la cuenta a mi mujer o su nomina?

    Y a mi cuanto me embargarian,con un sueldo de 450€?

    Y si cobrase la nomina en mano,sin pasar por mi cuenta bancaria,que pasaria?

    Muchas gracias a todos.

  2. #2
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    Avatar de Pachuli
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    ponte de autorisado en las cuentas, si tiene separasion de bienes tengo duda pero creo que no irian a por ella, (espera opiniones mas esperta)
    de tu suerdo no te quitan por que no llega al smi

  3. #3
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    Avatar de efcarrasco
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    Dudas sobre embargos de cuentas

    Cita Iniciado por colo2012 Ver mensaje
    Saludos a todos,
    Tengo varias dudas, tengo deuda con varias entidades de credito,ahora mismo estoy al dia con los pagos, pero en breve,no voy a poder pagar mas, la deuda es de 30.000€ aprox y yo estoy casado con separacion de bienes,
    mi mujer gana 1360 netos y yo a partir del 1 de marzo voy a cobrar 450€, a media jornada, mi mujer no ha firmado ningun prestamo.
    Mis dudas serian llegando a embargo:

    Podrian embargar la cuenta a mi mujer o su nomina?

    Y a mi cuanto me embargarian,con un sueldo de 450€?

    Y si cobrase la nomina en mano,sin pasar por mi cuenta bancaria,que pasaria?

    Muchas gracias a todos.
    En separacion de bienes, si la unica titular de la cuenta es tu mujer no podrán embargarle nada de la cuenta. Si estais los dos de titulares podrían embargar la mitad del saldo. Su nómina tampoco la podrían embargar. Tu nómina, al ser inferior al SMI, es inembargable. Lo de la nómina en mano, si no pasa por cuenta bancaria, ya me diras como iban a embargarla...

  4. #4
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    Avatar de MISTERIO
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    Ya que tu eres el que debe, lo que yo haría es ponerme de autorizado con mi esposa

    Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk
    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  5. #5
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    Mis cuentas estan a mi nombre y las de mi mujer al suyo,eso no es problema,pero tengo mas dudas:
    Me extraña que con una deuda de 30.000 euros, no vayan a cobrar nunca ni un euro, porque yo puedo estar cobrando 450 euros hasta que me jubile y tengo 45 años, no afirmo,pero me extraña,la verdad, ademas cobraria en mano,porque el que me contrata es un familiar.

    Y otra duda que tengo, yo ahora no tengo ninguna propiedad, pero el dia que herede el piso de mi madre, que pasaria? podrian meterle mano,para cobrar la deuda?

    Muchas gracias.

  6. #6
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Si heredas el piso de tu madre podrían ir a por el.
    Porque respondes con tus bienes presentes y futuros.
    Me imagino que no vas a estar siempre cobrando siempre 450€..porque cuando te jubiles vas a cobrar muy poco...Un saludo.

    "Observa con los ojos de un águila y pelea con las garras de un león"..Toro Sentado..
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  7. #7
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    Eso me preocupa mas,porque el piso lo heredariamos mi hermana y yo, y no quiero hacer daño a mi hermana, por culpa de mis errores.
    Y lo de la cotizacion de jubilacion, tal y como esta el panorama hoy en dia, parece ser que dentro de 25 años ,vamos a cobrar una renta basica,eso es lo que dicen,
    de momento no hay dinero ni para la paga extra de este año,
    pero entiendo lo que me estas diciendo,que no cobraria mucha jubilacion, con la normativa de ahora,cobraria unos 500 euros, a dia de hoy, dentro de 25 años,quien sabe lo que va a pasar,pero me temo que nada bueno.

    De todas formas, yo podria renunciar a mi parte de la herencia del piso,no?
    Es un derecho,pero no una obligacion.

    Muchas gracias.
    Última edición por Melocoton en Almibar; 18/02/2017 a las 13:47

  8. #8
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    Si por supuesto podrías renunciar a heredar tu parte...Un saludo.

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  9. #9
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    Si, puedes renunciar a la herencia ..... llega a un acuerdo con tu hermano-a y en tu cuenta , en la que eres titular , no dejes nada... por si acaso.
    Si entras por primera vez, pincha este enlace --->> PREGUNTAS FRECUENTES

  10. #10
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    Avatar de colo2012
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    Muchas gracias.

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