Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Sobre barrido de cuentas

  1. #11
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    Avatar de ÑAME
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    Vamos a ver alcuber ,.. ... saca todo ese dinero de la cuenta , deja un centimo ... solo uno ¡¡¡¡¡¡ y abre una cuenta a nombre de tu mujer , de tu hijo , de tu hermano .. de quien quieras , pero que tú constes como AUTORIZADO , no como titular. Y te pones a leer las PREGUNTAS FRECUENTES que hay debajo de este texto , y cuando puedas , nos das mas detalles de ese monitorio y de muchas cosa mas que te vayamos pidiendo . Siempre con tus datos tapados. venga ¡¡ ponte maos a la obra ea¡¡¡
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  2. #12
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    Hola buenas. En primer lugar dar la enhorabuena a todos los integrantes de este foro, que es de una ayuda grandisima. Hace unos días me hicieron un barrido en 2 cuentas. Uno de 57 euros y otro de 23 céntimos. A las pocas horas me ingresaron un préstamo en una de estas cuentas pero no le han tocado de momento. Mi pregunta es. Pueden embargar la cantidad que me han ingresado del préstamo?? Cuantos barridos de cuenta me pueden hacer? Muchas gracias de antemano
    Las que quieran y cuando quieran.

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  4. #13
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    Lo que pasa que creo que ya es un poco tarde. Si ya han empezado a embargar, posiblemente ya no haya solución?

  5. #14
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    Cita Iniciado por alcuber Ver mensaje
    Lo que pasa que creo que ya es un poco tarde. Si ya han empezado a embargar, posiblemente ya no haya solución?
    Has lo que te dicen los compañeros, cero euros en esas cuentas, te volverán a embargar, te lo digo por experiencia

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  7. #15
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    Avatar de ÑAME
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    Lo que pasa que creo que ya es un poco tarde. Si ya han empezado a embargar, posiblemente ya no haya solución?
    alcuber , cuelga aqui toda la documentacion que tengas sobre ese embargo que los asesores puedan guiarte
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  9. #16
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    Otra cosa que puedes hacer es ir al juzgado con un escrito y movimientos,justificando que en esa cuenta se recibe salarios y debe ser respetado en los mismos límites que el art 607 dice.No se necesita ni abogado ni procurador

  10. #17
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    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
    7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
    En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
    Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

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  12. #18
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    Por motivos ajenos a nuestra voluntad los mensajes e hilos de los últimos cuatro días se han perdido.

    Rogamos que actualicéis vuestras consultas y los hilos que se hayan perdido.

    Disculpad las molestias.

    Gracias.

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  13. #19
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    Hola buenas. Tengo noticias nuevas sobre este tema. Ayer me llego una carta asustaviejas de incretel intrum justitia. Lo que me ha dejado un poco descolocado es que en el monitorio de dicho crédito al que me hicieron el barrido anteriormente citado, dicha deuda era del bbva, y la compro intrum justicia. Aquí viene lo fuerte. En el monitorio del juzgado me piden 4154 euros, en un párrafo más dice que cabe destacar que no hay intereses. En total con costas asciende a 5100 euros aproximadamente. Y la carta asustaviejas pone que les debo 13000 pavos. La pregunta del millón. Por que no coincide la cantidad del monitorio con la asustaviejas?

  14. #20
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    Sobre barrido de cuentas

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    Hola buenas. Tengo noticias nuevas sobre este tema. Ayer me llego una carta asustaviejas de incretel intrum justitia. Lo que me ha dejado un poco descolocado es que en el monitorio de dicho crédito al que me hicieron el barrido anteriormente citado, dicha deuda era del bbva, y la compro intrum justicia. Aquí viene lo fuerte. En el monitorio del juzgado me piden 4154 euros, en un párrafo más dice que cabe destacar que no hay intereses. En total con costas asciende a 5100 euros aproximadamente. Y la carta asustaviejas pone que les debo 13000 pavos. La pregunta del millón. Por que no coincide la cantidad del monitorio con la asustaviejas?
    Por que lo hinflan como les da la gana con comisiones e intereses usurarios...cosa que en los juzgados les echan para atras....

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