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Que es un monitorio y como funciona
El monitorio es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre que reúnan una serie de requisitos.
Para que la deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio, debe de reunir una serie de requisitos: debe ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
Deuda DINERARIA, significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio la obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.
Deuda VENCIDA, es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido, es decir, ha vencido. No cabe por tanto mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.
Deuda EXIGIBLE, debe entenderse aquella que no depende de contra prestación, ni está sujeta a condición alguna.
Deuda DETERMINADA, lo que significa que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.
El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo, muy útil para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc. que pretenden agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago.
Para poder iniciar un proceso monitorio, la deuda que se vaya a reclamar debe venir acreditada documentalmente a través de un principio de prueba.
¿A través de que documentos se puede iniciar el juicio monitorio?
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que la deuda debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:
Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Qué Juzgado es el competente para el juicio monitorio?
El Juzgado competente será el de PRIMERA INSTANCIA del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.
REGLA ESPECIAL : Para supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, podrá elegir la Comunidad a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad. (Ejemplo: Si una persona tiene una apartamento en Alicante que usa para sus vacaciones, pero tiene su domicilio habitual en Madrid, la Comunidad puede demandarlo en Madrid o en Alicante, a su elección).
IMPORTANTE: Las personas físicas ya no tienen que pagar tasas judiciales.
Importe del Juicio monitorio
En el proceso monitorio NO HAY LÍMITE DE RECLAMACIÓN, por lo que puede interponerse en el Juzgado para reclamar cualquiera que sea el importe de la deuda.
Fases del proceso monitorio:
1ª.- PETICIÓN. El juicio monitorio comenzará con una petición que hace el acreedor de la deuda en la que se expresarán:
La identidad del deudor.
El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
El origen y cuantía de la deuda
Deberá acompañarse el documento o documentos a que acrediten la deuda
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio que intervenga abogado ni procurador (aunque es conveniente en la mayoría de los casos).
Si un ciudadano quiere presentar él solo una petición de juicio monitorio sin necesidad de abogado ni procurador, puede utilizar el MODELO normalizado de demanda de juicio monitorio que ha publicado en 2016 el Consejo General del Poder Judicial.
2ª.- REQUERIMIENTO DE PAGO. Una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Secretario Judicial requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de VEINTE DIAS hábiles. En este momento pueden ocurrir varias cosas:
Que pague el deudor cuando lo requiere el Juzgado; una vez se acredite el abono de la deuda, se ARCHIVARÁ el procedimiento.
Que el deudor no pague en el plazo de veinte días que tiene, ni se persone en el Juzgado dentro de ese plazo para manifestar los motivos por los que no debe la cantidad reclamada. En cualquiera de estos dos supuestos, se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la EJECUCION de esa cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc.
Que el deudor se oponga a la petición del monitorio y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Si el deudor no se encuentra en el domicilio que se ha hecho constar en la demanda, la parte actora (acreedor) puede pedir al Juzgado que averigüe su domicilio. Si se encuentra despues de averiguado que el mismo reside en el término judicial, se le requerirá en éste. Si figura en otro partido judicial o no se le encuentra despues de las gestiones el JUICIO MONITORIO SE ARCHIVARÁ.
¿Qué pasa después de que el deudor se oponga al juicio monitorio?
Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.
El ESCRITO DE OPOSICION deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria. Es necesaria su intervención cuando se esté reclamando una deuda superior a DOS MIL EUROS (2.000 €). En estos casos es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Cuando la cuantía de la deuda reclamada no excediera de la propia del juicio verbal (hasta 6.000 euros), el Secretario judicial dará por terminado el proceso monitorio y acordará la tramitación del juicio verbal.
ADVERTENCIA: La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en vigor a partir del 7 de octubre de 2015) ha modificado la tramitación del juicio verbal
Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante (aquél que está reclamando la deuda) deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentare la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.
OBSERVACIÓN: Existe divergencia de opiniones en los Tribunales sobre el cómputo del plazo del mes para presentar la demanda de procedimiento ordinario .
Si presentare la demanda dentro del plazo del mes, se le dará traslado de ella al demandado para que la conteste y seguirá los TRÁMITES DEL JUICIO ORDINARIO hasta sentencia.
¿Se pueden reclamar las rentas adeudadas al inquilino mediante el juicio monitorio?
RESPUESTA: Sí se pueden reclamar mediante un proceso monitorio las rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana. Y si se formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
HE COLGADO ESTO..PORQUE ENTRA GENTE NUEVA, QUE NO SABE COMO FUNCIONA UN MONITORIO.
Última edición por Anele; 15/09/2023 a las 14:19
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Gracias anele muy bien explicado
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Muchas gracias Anele creo que está muy claro.
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Muy buena idea, gracias guapa
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
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Muy bien, clarito clarito.
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Gracias mi niña. Como siempre, brillante. Muaksss
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Muchas Gracias ... Información muy valiosa.
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Muy bien explicado gracias guapa
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