Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Tabla tipos de interes legal

  1. #11
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    Aquí se ve mejor la comparativa ya con las tarjetas invitadas a la fiesta (desde 2012. Sería cuestión de recabar lo anterior) Como se puede observar, se "más-que-dobla" ese precio normal en todos los plazos de la serie.

    http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1904.pdf
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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  3. #12
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    El interés legal del dinero es el tipo porcentual legalmente fijado que sirve para calcular el montante de la indemnización por daños y perjuicios que el deudor debe abonar al acreedor cuando aquél incurre en mora, es decir, en retraso culpable (intencionado o negligente) en el cumplimiento de su obligación de pagar cierta cantidad de dinero -moneda de curso legal- que adeuda. Este recargo legal o penalización por el retraso en el cumplimiento, únicamente rige para los casos en que no estuviera estipulado entre el acreedor y el deudor un interés contractual distinto y aplicable para esta eventualidad, o si no hubiese vigente otra norma jurídica más específica que establezca un tipo porcentual de interés diferente por razón de la materia de que se trate. Su naturaleza jurídica la regula el artículo 1108 del Código Civil de España.
    En definitiva, el interés legal del dinero es el tipo porcentual de interés anual que, a modo de recargo indemnizatorio o penalización, resulta aplicable sobre determinada cantidad de dinero adeudada, la cual ha de ser líquida o al menos liquidable por constar todos los datos necesarios para efectuar su liquidación y estar vencida, siendo por ello exigible el cumplimiento de la obligación del pago que, sin embargo, oportunamente no se cumplió a su debido tiempo; cuyo tipo de interés está determinado por una norma jurídica con rango de ley y se aplica, a falta de pacto expreso en otro sentido concertado entre las partes y a falta también de otra norma jurídica que resulte más específicamente aplicable a la clase de obligación de que se trate, cuando una persona o entidad se retrasa en cumplir su obligación de pago de cierta cantidad principal de dinero (por ejemplo, el precio de una compraventa, la devolución del capital que se le había prestado y/o de los intereses remuneratorios del préstamo y en otras situaciones similares). Pero resultará aplicable siempre y cuando el deudor sea verdaderamente responsable del retraso producido en el cumplimiento de la obligación principal de pago que tenía contraída.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  5. #13
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    Cita Iniciado por Amazona22 Ver mensaje
    El interés legal del dinero es el tipo porcentual legalmente fijado que sirve para calcular el montante de la indemnización por daños y perjuicios que el deudor debe abonar al acreedor cuando aquél incurre en mora, es decir, en retraso culpable (intencionado o negligente) en el cumplimiento de su obligación de pagar cierta cantidad de dinero -moneda de curso legal- que adeuda. Este recargo legal o penalización por el retraso en el cumplimiento, únicamente rige para los casos en que no estuviera estipulado entre el acreedor y el deudor un interés contractual distinto y aplicable para esta eventualidad, o si no hubiese vigente otra norma jurídica más específica que establezca un tipo porcentual de interés diferente por razón de la materia de que se trate. Su naturaleza jurídica la regula el artículo 1108 del Código Civil de España.
    En definitiva, el interés legal del dinero es el tipo porcentual de interés anual que, a modo de recargo indemnizatorio o penalización, resulta aplicable sobre determinada cantidad de dinero adeudada, la cual ha de ser líquida o al menos liquidable por constar todos los datos necesarios para efectuar su liquidación y estar vencida, siendo por ello exigible el cumplimiento de la obligación del pago que, sin embargo, oportunamente no se cumplió a su debido tiempo; cuyo tipo de interés está determinado por una norma jurídica con rango de ley y se aplica, a falta de pacto expreso en otro sentido concertado entre las partes y a falta también de otra norma jurídica que resulte más específicamente aplicable a la clase de obligación de que se trate, cuando una persona o entidad se retrasa en cumplir su obligación de pago de cierta cantidad principal de dinero (por ejemplo, el precio de una compraventa, la devolución del capital que se le había prestado y/o de los intereses remuneratorios del préstamo y en otras situaciones similares). Pero resultará aplicable siempre y cuando el deudor sea verdaderamente responsable del retraso producido en el cumplimiento de la obligación principal de pago que tenía contraída.
    La tabla colgada por Anele es la que se utiliza para calcular los intereses que deben reembolsarlos las entidades cuando les reclamamos comisiones sobre productos (cuentas corrientes) y que por no tener interés remunerativo como los préstamos o tarjetas se han de calcular con el precio legal del dinero ,(en hipotecas también se utiliza este si el tipo de interés de la hipoteca es menor que el legal.

    No hay que liarse con la abusividad en los remuneratorios.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  7. #14
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    Antes de seguir, indicar que estoy tratando de dar respuesta a la cuestión planteada por cristal sobre que referencia habría que aplicar la definición de usurario y el TS habla del precio normal, no del legal, aunque en ese mismo aspecto señalar el cierto desmadre que hay en algunas sentencias, ya que los propios jueces están confundiendo el uno con el otro (sin ir más lejos, en la sentencia del juicio ordinario en el que consto como demandado), pero bueno, si se acaba ganando (que es a lo que estamos) no vamos a discutir sobre si galgos o podencos o el sexo de los ángeles, jajajaja.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

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  9. #15
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    subo hilo...

  10. #16
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    A raíz de lo que estáis hablando y aprovechando que estoy preparando algo, os subo lo siguiente:


    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  12. #17
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    Muy bueno Sanblas...
    Seria muy util adjuntar esto a las oposiciones que metan estas comparaciones con otras entidades....

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  13. #18
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    Tabla tipos de interes legal

    Joeer, que Buen dato Sanblas, la mayoría de los Monitorios de Tarjetas de Crédito, los Demandantes " comparan" y sacan pecho de que el Interés que pusieron es el Normal y encima nombran a todas las Entidades que lo aplican, mandac...... , Interesantísimo este Dato , si Señorrrrr!!!!!!


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    Si a eso le añadís sentencias en las que condenan a las entidades que mencionan, por interés usurario, les hace mucha pupa.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  15. #20
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    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    Si a eso le añadís sentencias en las que condenan a las entidades que mencionan, por interés usurario, les hace mucha pupa.

    Pues se matarían 2 pájaros de un Tiro, jejejejeje!!!!!

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