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Tema: Omic

  1. #1
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    Omic

    aparte del proceso de reclamaciones que he comenzado,me he acordado que cuando solicite a la sucursal la hoja de reclamaciones de la comunidad de madrid (hoja de reclamaciones que todo establecimiento esta obligado a tener en sus instalaciones a disposicion del consumidor) no les hizo mucha gracia.
    ¿que me recomendais?
    ¿deberia hacer uso tambien de ese recurso?

    gracias

  2. #2
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    http://antiusura.mforos.com/1848373/...as+reclamacion

    Esto es del antiguo foro. Creo que te puede interesar

  3. #3
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    muchas thanks,me ha sacado de dudas

  4. #4
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    Me has dado una idea
    11

    Me traigo para este foro una información que puede venirnos muy bien. No es que no se pueda encontrar en el antiguo, pero si la tenemos por aquí, nos aseguramos de que no se pierde.

    Este post es de "absctct" un antiguo compañero de foroantiusura, que en su momento, junto con "eusebito", me ayudaron mucho.



    Hola.

    Como ya he mencionado en algun que otro post, he seguido dos vias diferentes de reclamación ante dos entidades diferentes, en cuanto a los gastos por reclamación de posiciones deudoras. Y me ha surgido una duda en cuanto a que vía es más efectiva.

    1º. Vía Servicio atención al cliente de la entidad bancaria, en dos meses, Banco de España.

    2º. Vía consumo, ante aportación de alegaciones de la entidad bancaria, junta de arbitraje de las CC.AA.



    Pues bien, la reclamación que he efectuado al BBVA ha sido mediante la primera vía, el expediente está en el servicio de reclamaciones del Banco de España, pero si la decisión es favorable a mí y se han cobrado los gastos por reclamación de posiciones deudoras ilegalmente (Que de eso no cabe duda), no es una decisión vinculante, por lo que el banco puede negarse a devolverme dichas comisiones.



    Otra reclamación que he efectuado contra Caja Rural la he hecho através de la segunda vía. En la OMIC de mi localidad, en el ayuntamiento puse una reclamación para que me devolvieran esas comisiones, ha tardado un mes la repuesta del servicio de atención al cliente de la caja, en la que alega lo siguiente:



    " Estimado señor. Ante la reclamación interpuesta por usted, en la que reclama x euros, como retrocesión de posiciones deudoras, la entidad que represento manifiesta que no procede dicha retrocesión, ya que dichas comisiones obedecen a gestiones de recobro efectuadas mediante llamadas teléfonicas al deudor ante el impago de los recibos del préstamo XXXX, y por tanto el cobro de dichas comisiones son procedentes conforme a la normativa del Banco de España. "



    Ahora, ante al negativa de la caja, en la OMIC me dan la posibilidad de acudir a la Junta arbitral de reclamaciones de la dirección general de consumo de la Comunidad autónoma. Cuya decisión será vinculante para la caja.

    Alega la caja que han habido gastos para el recobro de los impagos por gestiones telefónicas, cuando no he recibido practicamente ninguna en los tres años, cosa que supongo tendrán que demostrar que las han realizado. Entonces la norma 3ª, apartado 3º de la circular del Banco de España 8/1990, y el nº 5º de la orden ministerial de 19 de diciembre de 1989, dice que las comisiones cobradas en concepto de gastos por reclamación de posiciones deudoras tienen que conllevar un gasto efectivo y demostrable tendente a la recuperación de la deuda, cuando sus alegaciones, aparte de que no las han hecho, no se consideran un gasto de 18 euros mensuales para tal fin.

    Ahora vamos a ver lo que dice la junta de arbitraje por que voy a seguir para adelante, ahora ya tengo la duda de que via es la mejor y más efectiva. ¿Que pensais?.

  5. #5
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    Continúa el tema


    #2 · Publicado por eusebito, el 4 de Mayo de 2010 a las 08:45

    Pues saldremos de dudas en breve; es que en Galicia consumo sólo se limita a derivar a atención al cliente; lo que no sé es si la junta arbitral no te satisface te queda abierta la vía del banco de España, que pienso que sí.

    ·

    absctct
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    #3 · Publicado por absctct, el 4 de Mayo de 2010 a las 23:34

    Aqui en Murcia parece que la OMIC (consumo municipal), deriva el expediente a la Junta arbitral aunque he leido que si la caja rural no está en el listado naranja de entidades y comercios que se someten a la junta arbitral de consumo, no está obligada a someterse a este arbitraje, entonces podría seguir otra via como la del banco de españa, ya que la contestación del servio de atencion al cliente de la caja lo tengo, o los tribunales. Lo que si sé seguro es que el laudo de la junta arbitral de consumo es como una sentencia que hay que acatar, por eso la caja no se va a someter a arbitraje si puede evitarlo por que tiene que demostrar las llamadas telefonicas que no existen.



    Sea como sea, llegaré hasta el final. He llamado al colegio de abogados de Murcia para solicitar un abogado de oficio y poner una denuncia en el juzgado, que estoy seguro que ganaría.

    Lo que tengo claro que esas comisiones son ilegales y sistematicas, cosa contraria a lo que dice el Banco de España,.. y las voy a reclamar como sea, tarde más o tarde menos.



    Un saludo





    ·

  6. #6
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    TEOA
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    #4 · Publicado por TEOA, el 5 de Mayo de 2010 a las 10:52

    Hola a todos.



    Os quiero aclarar una pequeña duda que veo que teneis. El BdE (Banco de España) puede emitir dictamen sobre cualquier tema y en teoria no es que no sea vinculante es que con ese dictamen tu puedes ir después al Juez y te dará la razón porque es un organo técnico que está emitiendo un informe.

    También he de aclararos , que aunque en principio no sea vinculante, el BdE SI SANCIONA las malas practicas bancarias y cuando detecta un abuso de una entidad, en principio abre un expediente y según se cierre el expediente puede haber o no sanción.

    Las sanciones pueden ser leves y van hasta los 3.000 euros que no es moco de pavo a graves de 3.000 a 60.000 y esto jode un montón a los bancos y las muy graves de 60.000 a 600.000. Por eso, cuando una oficina bancaria te devuelve cualquier tipo de comisión aun cuando en teoria y según ellos no tengan razón, no es por el temor al BdE y el dictamen que pueda pronunciar, sino que lo que les jode es que seguramente el BdE abrirá un expediente por esa mala practica bancaria y sancionará (cada expediente que sale en la memoria dando la razón a un cliente es una sanción) por lo tanto, los bancos dicen " que tengo que devolver 300 euros o me juego que el BdE me ponga multa de 3.000, pues devuelvo los 300 euros". Y os digo otra cosa, el BdE SI COBRA SUS SANCIONES.



    Saludos y espero que haya servido un poco de aclaración.

    ·

    absctct
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    #5 · Publicado por absctct, el 7 de Mayo de 2010 a las 03:52

    Gracias por la aclaración TEOA. Lo de las sanciones por parte del B.E no lo sabía. Es verdad que aunque el dictamen del B.E. no sea vinculante puede servir para un juicio, aunque la verdad es que ya si me tengo que meter en juicio preferiría hacerlo cuanto antes sin esperar la cantidad de meses de todos los trámites. Pero en fin, la cuestión es evitar ir al juzgado, aunque si no tengo otro remedio lo haré.



    Por otro lado me he informado esta mañana en el Banco de españa sobre lo de consumo. Y es que resulta que dependiendo de cada municipio, el OMIC (consumo) trabaja de una manera o de otra. Si queremos seguir la vía normal del SAC Y luego Banco de España, debemos hacerle saber al OMIC que sólo queremos que se tramite la reclamación con ellos para que la envien al SAC de la entidad con certificado, para, dependiendo de la respuesta derivarlo al B.E, y no que siga la via de consumo y luego Junta arbiral de consumo de las CCAA, pues dificilmente las entidades bancarias se someten a arbitraje, ya que si no están registradas en ello tienen la opción de no someterse, con lo cual al final no hacemos nada.



    REsumiendo, la OMIC (oficina municipal información al cosumidor), nos vale para ahorrarnos los certificados con acuse de recibo que tendriamos que pagar si lo hiciesemos por nuestra cuenta.



    Un saludo

    ·

    absctct
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    #6 · Publicado por absctct, el 7 de Mayo de 2010 a las 03:58
    Escrito originalmente por eusebito

    Pues saldremos de dudas en breve; es que en Galicia consumo sólo se limita a derivar a atención al cliente; lo que no sé es si la junta arbitral no te satisface te queda abierta la vía del banco de España, que pienso que sí.


    Pues eusebito, si la sentencia de la junta arbitral no es a tu favor, tienes todo perdido ya que se considera una sentencia en firme como la de un juzgado, según me han dicho, sólo cabe recurso. Pero el tema está en que si se someten a la junta de arbitraje, con las decretos y leyes en las que nos basamos para reclamar esas comisiones, la junta de arbitraje siempre te dará la razón, si el banco no puede demostrar que ha hecho gestiones para el recobro de la deuda, pero el problema está en que los bancos y cajas no se somenten a arbitraje por saben lo que hay.

    ·

    eusebito
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    #7 · Publicado por eusebito, el 7 de Mayo de 2010 a las 06:41

    Los sinvergüenzas se suelen allanar; yo voy a presentar una demanda, ayudado por el abogado amigo de la asociación por importe de una comisión; es una experiencia piloto. No tiene gastos por ir por la vía que va y ser el importe que es; pero no es seguro que la admitan a trámite.

    ·

    absctct

    Sabio antiusura

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    #8 · Publicado por absctct, el 7 de Mayo de 2010 a las 23:28
    Escrito originalmente por eusebito

    Los sinvergüenzas se suelen allanar; yo voy a presentar una demanda, ayudado por el abogado amigo de la asociación por importe de una comisión; es una experiencia piloto. No tiene gastos por ir por la vía que va y ser el importe que es; pero no es seguro que la admitan a trámite.


    Bien, Bien....Hay que ir probando cosas nuevas.

    ·

    Ocnur
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    #9 · Publicado por Ocnur, el 21 de Noviembre de 2010 a las 09:38

    Duda oficina de consumo

    Buenas, abro este post porque al ojear la pagina de consumo que me correspondo, y además que casualmente está a menos de 500 metros de la oficina el Bbva con la que mantengo la disputa, dice que si en el plazo de 10 días no se llega a un acuerdo entre el reclamante y el reclamado y en caso de que no se llegue a un acuerdo se procederá a mandar la reclamación al organismo publico competente.
    ¿Actúan bien? es que tengo entendido que tienen 2 meses para contestar, no sé si es asi si se le envía la reclamación al SAC directamente, a lo mejor al hacerlo por consumo tarda menos no sé.
    ¿Alguien sabe algo de este tema? además he visto por aquí que siempre tarda mas mandandola por consumo...




    Editado por Ocnur, Domingo, 21 de Noviembre de 2010, 09:39
    ·



    Ocnur
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    #10 · Publicado por Ocnur, el 21 de Noviembre de 2010 a las 09:53

    A mí particularmente me ha funcionado muy bien la vía Consumo. En Alicante funciona de la siguiente manera:

    - Presento reclamación en Consumo, después de pasar por la sucursal y entregar allí copia de la carta de reclamación dirigida al SAC. Me llevo copia sellada por la sucursal, de la carta de reclamación y hoja de Consumo sellada (en la sucursal se quedan una copia de Consumo. Dos son para mi, una para Consumo y otra para mí)

    - Voy a Consumo. Presento toda la documentación. Me quedo con la copia de Consumo que corresponde al reclamante, que está sellada por la sucursal y por Consumo de la Generalitat (en Alicante existe también la OMIC, pero yo lo he presentado todo por Consumo de la Generalitat)

    - Recibo carta de Consumo diciendo que han admitido a trámite mi reclamación y que envían la documentación al SAC del banco. Si en el plazo de dos meses............

    - Recibo contestación del SAC

    Sólo he presentado certificado con acuse de recibo al SAC de la CAM la petición de una copia del contrato de la tarjete y no me hicieron ni caso. Pasados 3 meses desde que hice la petición, cogí el certificado y el acuse de recibo, fui a la sucursal, pedí hoja de reclamaciones, hice todos los pasos que he indicado más arriba y a la semana de recibir la admisión de la reclamación (dejé bien claro que era la segunda vez que hacía la petición)por parte de Consumo, ya tenía la contestación de la CAM: "No podemos enviarle copia del contrato de la tarjeta porque el contrato no está firmado. Pasese por la sucursal a firmarlo y podremos darle la copia". Y un jamón voy a pasar yo a firmar un contrato con fecha de 2007.

    ·
    Última edición por Miembro sin registro; 14/04/2012 a las 11:28

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