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Tema: Dudas con la prescripción de deudas y Cirbe

  1. #1
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    Dudas con la prescripción de deudas y Cirbe

    Antes de nada, pedir disculpas si este no es el subforo apropiado. He visto que hay uno dedicado al Banco de España, pero como mi problema está relacionado con ambas cosas decidí escribirlo aquí.

    Hace algunas semanas, la entidad en la que tengo mi cuenta me "denegó" un préstamo alegando que soy una persona de alto riesgo según la información proporcionada por el banco de España.

    En el pasado he solicitado algún que otro préstamo y debido a diversas circunstancias no pude pagar algunas de esas cuotas. Según fue pasando el tiempo, me "olvidé" de esas cosas. Mencionar que esos préstamos tienen una antigüedad de décadas.

    He leído en diversas páginas que las deudas prescriben si el acreedor no las reclama pero la información es confusa y no consigo sacar en claro las respuestas que necesito. Todo lo que se es que prescriben a los 15 años sin embargo me falta mucha información y no se qué hacer ni cómo hacerlo.

    1: Las deudas prescriben a los 15 años si no hay demanda judicial o reclamaciones de deuda extrajudicial. En los últimos 30 años he cambiado de domicilio algunas veces, ¿Cómo puedo saber si me han enviado alguna carta o notificación a mis antiguos domicilios en los últimos años? ¿Es normal que los bancos insistan tanto tiempo? Las cuantías pueden variar entre 1000 y 2000 euros, no son fortunas.

    2: Quiero eliminar el historial de riesgo del Banco de España, pero me han dicho que ese fichero no es de morosos y que la única forma de que eliminen esa información es pagando lo que debo. Si esas deudas prescriben ¿Puedo solicitar al Banco de España que borre esa información?

    3: ¿Cómo solicitar la prescripción de las deudas? ¿Ante quién? y sobre todo ¿Puedo fiarme de la buena fe de los bancos? Quiero decir, si lo único que necesitan es enviarme una carta a mi domicilio habitual ¿qué les impide hacerlo en el momento en que intente solicitar la prescripción de la deuda, o mentir directamente?

    4: ¿Qué significa la prescripción de una deuda? ¿El deudor queda "liberado" de la deuda o quiere decir simplemente que el acreedor pierde el derecho a reclamar judicialmente la deuda? ¿Puedo solicitar la eliminación de mis datos en los ficheros de morosos y en el registro del Banco de España si una deuda prescribe?

    Muchas gracias por vuestras respuestas y consejos.

  2. #2
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    Sólo un inciso, las deudas no prescriben nunca, lo que prescribe es el derecho de los acreedores a poder reclamarlas judicialmente, pero la deuda en si misma permanece activa mientras no quede saldada.



    1: Las deudas prescriben a los 15 años si no hay demanda judicial o reclamaciones de deuda extrajudicial. En los últimos 30 años he cambiado de domicilio algunas veces, ¿Cómo puedo saber si me han enviado alguna carta o notificación a mis antiguos domicilios en los últimos años? ¿Es normal que los bancos insistan tanto tiempo? Las cuantías pueden variar entre 1000 y 2000 euros, no son fortunas.

    Las deudas no prescriben nunca...

    2: Quiero eliminar el historial de riesgo del Banco de España, pero me han dicho que ese fichero no es de morosos y que la única forma de que eliminen esa información es pagando lo que debo. Si esas deudas prescriben ¿Puedo solicitar al Banco de España que borre esa información?

    No, no puedes, porque esa inscripción no la has hecho tu, sino tu acreedor y son ellos los quecomunican al BDE mensualmente ese riesgo, mientras la deuda siga activa, aunque esté prescrita la posibilidad de reclamarla judicialmente, pero la deuda sigue viva.

    3: ¿Cómo solicitar la prescripción de las deudas? ¿Ante quién? y sobre todo ¿Puedo fiarme de la buena fe de los bancos? Quiero decir, si lo único que necesitan es enviarme una carta a mi domicilio habitual ¿qué les impide hacerlo en el momento en que intente solicitar la prescripción de la deuda, o mentir directamente?

    Solicitar la prescripción de una deuda? Eso no existe. Las deudas no prescriben nunca...

    4: ¿Qué significa la prescripción de una deuda? ¿El deudor queda "liberado" de la deuda o quiere decir simplemente que el acreedor pierde el derecho a reclamar judicialmente la deuda? ¿Puedo solicitar la eliminación de mis datos en los ficheros de morosos y en el registro del Banco de España si una deuda prescribe?


    Insisto, Las deudas no prescriben nunca...

  3. #3
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    Gracias. Lo de la prescripción ya me ha quedado claro.

    Lo único que no he entendido bien es si esos datos permanecerán indefinidamente mientras la deuda no sea saldada o si hay un tiempo máximo que pueden figurar en esos registros.

    Para los registros de morosos, tengo entendido que pasados unos años, es posible solicitar la eliminación de esos datos.

    En el caso del registro del Banco de España, dice que no se pueden solicitar informes de una antigüedad superior a 10 años, pero las deudas que yo pudiera tener son bastante más antiguas...

  4. #4
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    El CIRBE es un fichero de endeudamiento, no de morosos. El matiz es importante. La anotación figura ahí hasta que no se paga o alguien dice que se quite. El CIRBE no añade ni pone nada

    Si acudimos al BDE , en preguntas, dice :

    ¿Qué información da la Central de Información de Riesgos (CIR) a las entidades sobre el crédito de los particulares?

    La Central de Información de Riesgos (CIR) sólo facilita a las entidades información global sobre los riesgos de una persona o empresa. Por tanto, no desagrega los datos en el caso de que, por ejemplo, esté pagando varios créditos en una o varias entidades, y no comunica las entidades con las que el titular se encuentre endeudado. También se les informa, de manera muy limitada, si hay algún dato significativo de morosidad.

    Resumiendo : el Banco ha consultado y ha visto LA SUMA de tú endeudamiento, y te lo ha dicho. Borrar, te borrará tu entidad, y si lo haces tú, debes aportar documento legal de que está prescrita o pagada

    Siempre se anota por importes superiores de 6.000 mil euros de crédito directo pero lo importante es saber que puedes figurar también por crédito indirecto. Es decir : avalista, etc. La entidad está obligada a anotarlo si el aval es superior a los 6 mil. Lo que también debes de saber es que los bancos tienen libre acceso al CIRBE y NO DEBEN PEDIRTE PERMISO
    Y sobre todo, saber que al no ser un archivo de morosos lo de la prescripción a los seis años no existe. Puedes estar toda la vida

  5. #5
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    Muchas gracias por la ayuda. El problema, y lo que me tiene confundido, es que aparezco en ese listado desde hace poco tiempo, sin embargo, hace más de 20 años que no he solicitado ningún tipo de préstamo u otro servicio bancario. Es decir, la entidad con la que tengo alguna deuda, me ha metido hace poco en esa lista por una deuda de hace más de 20 años ¿Eso es normal y Habitual?

    Otra cosa que me ha sorprendido es la escasa información proporcionada por el Banco de España: Cantidad, Entidad y Naturaleza de la deuda. Nada más. Tal y como yo lo veo, una entidad bancaria puede ponerme en ese listado sin demostrar absolutamente nada.

    Mi problema, es que hace muuuucho tiempo pedí un préstamo y dejé cuotas sin pagar. Eso lo recuerdo. Sin embargo, mi confusión y sorpresa es que el valor actual de la deuda es unas 300 veces mayor que el importe inicial que me concedieron. Me parece una auténtica salvajada. Haciendo unos cálculos de la abuela sencillos, ni siquiera aplicando un interés anual del 100% llegaría ni de lejos a esa cantidad desorbitada.

    La duda que tengo, es si hay alguna manera de que el Banco de España solicite más información a la entidad, pidiendo detalles de esa deuda.

    Prefiero evitar solicitarla yo mismo a la entidad. Es algo que sucedió hace muchísimo tiempo y a estas alturas de mi vida quiero evitar problemas. Estoy razonablemente seguro de que esa deuda contiene datos erróneos como mínimo o fraudulentos en el peor de los casos. Sin embargo, si solicito yo mismo esa información a la entidad, estoy seguro de que me veré envuelto en problemas judiciales y me pondrán todo tipo de pegas (de hecho, me aconsejaron acudir con un abogado).

  6. #6
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    Derecho de rectificación o cancelación. Los titulares que consideren que los datos declarados por las entidades a la Central de Información de Riesgos (CIR) son inexactos o incompletos deben dirigirse a la entidad que ha facilitado la información errónea para pedir su rectificación o cancelación.También pueden hacerlo a través del Banco de España, que hará la gestión ante la entidad declarante. En este caso, el titular enviará al Banco de España un escrito, con los mismos requisitos establecidos para el derecho de acceso, en el que se especificarán los datos erróneos y las razones de la petición.El acceso puede hacerse de tres formas:

    A través de la Oficina Virtual del Banco de España, siendo el único requisito imprescindible para ello disponer de firma digital: para informes de personas físicas, DNI electrónico certificado de firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, para personas jurídicas, certificado de personas jurídicas de este Organismo.

    Ir a las oficinas de la Central de Información de Riesgos, en la sede del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o a cualquiera de sus sucursales en horario de 8.30 a 14 horas. El solicitante deberá identificarse suficientemente, presentando su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido.

    Pedirlo por carta, a la Central de Información de Riesgos de Madrid en la siguiente dirección:

    Banco de España
    Información Financiera y Central de Riesgos
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid
    A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........


  7. #7
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    Siempre se anota por importes superiores de 6.000 mil euros de crédito directo pero lo importante es saber que puedes figurar también por crédito indirecto. Es decir : avalista, etc. La entidad está obligada a anotarlo si el aval es superior a los 6 mil.
    Se me olvidó preguntar una cosa ¿El importe se refiere al importe total de la deuda o solo al importe propio del crédito? Quiero decir, si la cuantía inicial es inferior a 6000 euros, pero esta cantidad aumenta con el tiempo por los intereses por impago ¿También se incluye?

  8. #8
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    Cita Iniciado por Charol Ver mensaje
    Se me olvidó preguntar una cosa ¿El importe se refiere al importe total de la deuda o solo al importe propio del crédito? Quiero decir, si la cuantía inicial es inferior a 6000 euros, pero esta cantidad aumenta con el tiempo por los intereses por impago ¿También se incluye?
    Si, también se incluye, los intereses pasan a ser deuda viva.....

  9. #9
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    puedes hacer lo que te comenta celes, presentar el escrito y que el banco de españa compruebe la veracidad de los datos, si no recuerdo mal mientras lo comprueban te tienen que sacar de forma cautelar, yo lo hice hace un mes y me acaba de llegar la contestación así que mañana iré a recogerla a ver que dicen...

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  10. #10
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    Sé que este es un hilo antigüo, pero he pedido la rectificación de un apunte en el CIRBE y me contestan que el apunte está bloqueado mientras que hacen las averiguaciones pertinentes con la entidad.
    El problema es que siguen sin darme ningún préstamo (no estoy en ficheros de morosos).
    Al parecer el informe al que acceden los bancos es de dos meses anteriores a la fecha en que se pide el informe.

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