Iniciado por
SanBlas
Escríbeles algo así:
Estimados Sres.:
Me dirijo a ustedes, en respuesta a su escrito con fecha 06 de abril del 2017, en relación a mi línea de crédito N.º xxxxxxxxxxxxxxxx. A tal efecto, permítanme la siguiente aclaración:
Les informo que actualmente, soy totalmente conocedor de lo contemplado en la ORDEN ECO/734/2004/, de 11 de marzo, así como de lo que se contempla en el TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), donde su Artículo 8 reza literalmente:
Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Asimismo, creo procedente recordarles lo que también se contempla en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 7. Omisiones engañosas.
1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
El artículo 82.4 TRLGDCU señala: No obstante, lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
En relación a lo anteriormente expuesto, como ya habrán supuesto, les comunico que en cumplimiento con el referenciado artículo 8.3.3 de la ORDEN ECO/734/2004/, de 11 de marzo, procedo a reclamar dentro del plazo señalado, pues HE SIDO CONOCEDOR RECIENTEMENTE DE ESTE DERECHO, no habiendo transcurrido, por tanto, el plazo señalado en dicho artículo.
Les recuerdo la abusividad implícita en caso de que “impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
Les adjunto de nuevo la tabla donde se reflejan las comisiones improcedentemente cobradas y les RECLAMO su inmediata devolución.
Les informo que, dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, he acudido a una asociación sin ánimo de lucro (A.C.U.S.A., Asociación contra la Usura de Sociedades Acreedoras) de la cual me he hecho socio, especializada en abusos y malas prácticas bancarias con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados me están asesorando y que, llegado el caso, iniciarán las oportunas acciones judiciales.
Atentamente,