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Tema: EOS SPAIN COMPRO DEUDA DE TITULO DE EJECUCION

  1. #11
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    Préstamo ante notario.
    Se pide ejecución.
    No se opone o no se acepta la oposición a la ejecución.

    No se menciona ningún acuerdo en la documentación ¿no se firmó o no se comunicó al juzgado dicho acuerdo?.

    Venden la deuda a esco y se presentan como dueños de los títulos no judiciales (deuda de préstamo firmado ante notario).


    Te comunicar que se han presentado en el juzgado como legítimos acreedores.

    Lo que no veo es que el juzgado te comunique que dos ha pedido la ejecución de esos títulos.


    Ten a mano los justificantes de los pagos que has hecho. Te servirán a la hora de demostrar en el juzgado que has ido reduciendo la deuda en caso de que te avisen de que han pedido ejecucion.

    Lo que me temo es que quieran hablar contigo para ver si cobran,que a estos les gusta mucho el teléfono. Y por teléfono no se habla con desconocidos.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  2. #12
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    El prestamo si se hizo ante notario.
    El acuerdo fue verbal y los ingresos los ingresaba en el propio banco, por caja (figuraba litigio xxx). La ejecucion de los titulos no la han pedido pero
    supongo que la pediran.
    Eos llevan tiempo llamando, pero yo les decia que no tenia ninguna deuda con ellos, porque de verdad crei que se habia parado y que ésto no esta en esta situacion.
    Entonces, no aporto los justificantes al juzgado todavia?? No seria conveniente que enviara un escrito al departamento juridico de NG BANCO para que aclaren el tema de la deuda?

  3. #13
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    ¿Han estado siempre esos archivos ahí? Porque si es así veo menos que un gato de escayola. Según el auto de la audiencia "los ejecutados no formalizaron oposición constando comunicación de la entidad financiera ejecutante de pago parcial del principal objeto de reclamación interesando la suspensión por dos meses de esa vía de apremio, que no fue aceptada bien que en la diligencia de ordenación que así lo acordaba ya se apuntaba que solamente se proveería a instancia de la ejecutante", lo que quiere decir que NCG no solicitó el impulso del procedimiento y todo se quedó en una especie de stand by hasta que entró Eos solicitando subrogación procesal. El final ya lo conocemos con la decisión de la Audiencia, con lo que parece que tendrá que ser ahora Eos el que deberá instar el apremio, digo yo. Pienso que cuando esto ocurra (si ocurre), podrías presentarle al secretario judicial los comprobantes de los pagos realizados (lo que ya no sé si en esto tendrá que mediar procurador).
    Última edición por Caninus; 25/04/2017 a las 18:22
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  4. #14
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    En el juzgado me dicen que pida al banco que acrediten la deuda actual Y si no me lo hacen, que aporte yo copia de los justificantes directamente al juzgado y tb que a partir de ahora los ingresos que haga los haga directamente en el juzgado en una cuenta que me han facilitado. Como lo veis? Llamaré a Eos para negociar?? Tengo miedo que me embargan. !!


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  5. #15
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    Si logras hacerles comprender a los de Eos que tienes en tu poder justificantes que minorarían lo que ellos reclaman y que siendo esto así, entren en razón acordando un calendario de pagos, no lo veo mal, pero puede ser una negociación dramática. Por otro lado, podría darse el caso de que pase tiempo hasta que pidan el embargo (o que no llegaran a pedirlo), en ese caso ganas tiempo y podrías ir ingresando cantidades en el juzgado a tu ritmo, para una posterior liquidación llegado el momento. Lo más perjudicial de todo esto es que habrá intereses.
    Última edición por Caninus; 25/04/2017 a las 18:05
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  6. #16
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    Si,creo que es lo que voy a hacer, seguire ingresando segun pueda, directamente en el juzgado y a ver que se acontece. No obstante, no me deberian haber comunidado a mi esa sucesion en el credito???

  7. #17
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    Y digo yo, habiendo sido solicitada la ejecución en el 2013, habiendo llegado a un acuerdo parcial de pagos cuyos justificantes de esos pagos se pueden aportar, que habiéndose subrogado judicialmente EOS en el cobro de esa deuda litigiosa, que habiéndo comunicado el juzgado ahora al deudor dicha efectiva subrogación....¿Que pasa con el derecho de retracto?
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  8. #18
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    Está bien la idea, de hecho te viene automáticamente a la cabeza, pero leyendo el auto de la Audiencia me tiró para atrás la interpretación que daba de la situación:

    "...Ahora bien, en esta fase de ejecución, el citado Art. 1535 ha de estimarse carece de aplicación por la razón de que el crédito cedido carece de esa naturaleza de litigioso, bien por venir reconocido en una resolución judicial o bien por aparecer documentado, como en este caso sucede, de forma indubitada en alguno de los títulos que llevan aparejada ejecución a que hace referencia el art. 517 de la LEC, tanto más cuando en este caso los ejecutados no formalizaron oposición frente al inicial despacho de ejecución."
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    George Patton

  9. #19
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    Llevas razón, hubiera sido diferente en el caso de haber presentado oposición en la ejecución inicial, es cuando se hubiera convertido en litigioso.

    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  10. #20
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    EOS SPAIN COMPRO DEUDA DE TITULO DE EJECUCION

    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    Llevas razón, hubiera sido diferente en el caso de haber presentado oposición en la ejecución inicial, es cuando se hubiera convertido en litigioso.

    No os entiendo muy bien en esta ultima parte..




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