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Tema: ¿Y para que no nos engañen con nuevas hipotecas?

  1. #11
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    Bueno, no sé como andarás de información al respecto, pero esto es lo que indica el BdE:

    Subrogación en un préstamo a promotor

    En la primera transmisión de viviendas por parte de empresas dedicadas a su promoción y venta, el comprador, antes de comprometerse a subrogarse en la parte del préstamo a promotor correspondiente a su vivienda deberá asegurarse de que conoce las condiciones financieras de ese préstamo, que le deberán ser facilitadas por dicha empresa mediante la entrega de copia de la escritura correspondiente.

    A través de dicha subrogación, que deberá ser aceptada por la entidad que dió el préstamo, el comprador pasará a ser el nuevo deudor del importe correspondiente a su vivienda, asumiendo sobre dicho importe todos los derechos y obligaciones del promotor frente a la entidad pactados en la escritura del préstamo al promotor.

    Debe saber que de acuerdo con la normativa de consumo en vigor, en la primera venta de viviendas, tendrán la consideración de abusivas las cláusulas y estipulaciones que:

    Obliguen al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional o impongan penalizaciones en el supuesto de no subrogación.
    Supongan cargar al consumidor con los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al vendedor, como son los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
    Impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
    Impongan al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  2. #12
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    Muchas gracias. Mañana se lo estoy preguntando al empleado de unicaja. Me confirmó que tenia hipoteca, y que no pago IVA, sino ITP. La vivienda es del banco, y nunca ha sido habitad, y soy el primer dueño. Sin embargo yo he negociado las condiciones, tipo fijo....o sea que no venian fijadas por una hipoteca previa....no se...ahi me pierdo.

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  3. #13
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    Sobre lo de la tasación, existen unos supuestos, pero el BdE se ciñe al plazo de vigencia de 6 meses desde su emisión, con lo que todo periodo de tiempo mayor podría dar lugar a pedir una nueva tasación.
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    George Patton

  4. #14
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    Muchas gracias. Mañana se lo estoy preguntando al empleado de unicaja. Me confirmó que tenia hipoteca, y que no pago IVA, sino ITP. La vivienda es del banco, y nunca ha sido habitad, y soy el primer dueño. Sin embargo yo he negociado las condiciones, tipo fijo....o sea que no venian fijadas por una hipoteca previa....no se...ahi me pierdo.

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    Entonces has hecho una novación de tapadillo (sin conocer las condiciones de la hipoteca anterior), porque lo que está claro es que si hubo hipoteca previa, ésta debería de haber tenido unas condiciones en las que a lo mejor (o no) te hubiera interesado subrogarte.
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    George Patton

  5. #15
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    Muchas gracias. Mañana se lo estoy preguntando al empleado de unicaja. Me confirmó que tenia hipoteca, y que no pago IVA, sino ITP. La vivienda es del banco, y nunca ha sido habitad, y soy el primer dueño. Sin embargo yo he negociado las condiciones, tipo fijo....o sea que no venian fijadas por una hipoteca previa....no se...ahi me pierdo.

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    Sobre lo de los impuestos:

    http://www.notariado.org/liferay/web...as-del-notario
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    George Patton

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