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Esta cancelado el seguro?
Desde que fecha?
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Pues está muy claro...abogado!!!!! un seguro no contratado y que sube 4487€ - yo me iría al juzgado directa!!!!
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Iniciado por
Anele
Pues está muy claro...abogado!!!!! un seguro no contratado y que sube 4487€ - yo me iría al juzgado directa!!!!
¿De una linea de credito liquidada en 2011?.
Uffff.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Si, de hecho esto ya está pagado hace tiempo, ya no tenemos deuda ni nada con ellos.
Se hicieron pagos de prima de seguro desde 2008 a 2011.
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Espera a ver que opinión tienen los asesores.
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Respuesta seguro de Cofidis
Iniciado por
wanderlust
Si, de hecho esto ya está pagado hace tiempo, ya no tenemos deuda ni nada con ellos.
Se hicieron pagos de prima de seguro desde 2008 a 2011.
Pues me temo que está prescrita la reclamacion
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Segun pone en su carta son 2 años para reclamar desde el conocimiento de los hechos. Si el conocimiento de loa hechos es ahora, en teoría se puede reclamar no?
Bueno no lo tengo claro por eso pregunto aquí. Quien me pueda asesorar pues se lo agradezco de corazón.
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Ellos ponen esa condicion.
Pero la realidad es que despues de liquidar la deuda tienes un plazo de 2 años para reclamar cualquier incidencia.
Y que las reclamaciones derivadas de un seguro prescriben a los 5 años.
Esta prescrita la reclamacion por 2 años del contrato de financiacion y por 5 del seguro.
Creo....
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Amazona y por vía judicial?
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Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).
“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas”.
Artículo 23
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
"Las acciones derivadas" Cualquier accion,administrativa o judicial.
Última edición por Amazona22; 20/06/2017 a las 11:00
Arrieritos somos.
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