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Tema: Cobradores a domicilio

  1. #31
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    Avatar de Miris1977
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    ¿Que te persigue un tipo vestido de torero? ¿Aún siguen funcionando estos "cobradores"? Directamente a la comisaría/cuartel a denunciar por acoso y coacciones, y si ha molestado a tu familia y vecinos... que cada uno presente también la oportuna denuncia.

    "Revelar a terceros la presunta*situación de morosidad*de una persona atenta a su derecho a la dignidad y al honor. Está prohibido llamar, enviar cartas o dejar notas que informen a familiares, vecinos o compañeros de trabajo, así como colocar carteles en el buzón, en la puerta de la vivienda del interesado, en su edificio o acudir al lugar de trabajo. La Constitución española, en su artículo 18, protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y “garantiza el secreto de las comunicaciones”."
    https://www.google.es/amp/economia.e...80255.amp.html

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  2. #32
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    Cita Iniciado por Miris1977 Ver mensaje
    ¿Que te persigue un tipo vestido de torero? ¿Aún siguen funcionando estos "cobradores"? Directamente a la comisaría/cuartel a denunciar por acoso y coacciones, y si ha molestado a tu familia y vecinos... que cada uno presente también la oportuna denuncia.

    "Revelar a terceros la presunta*situación de morosidad*de una persona atenta a su derecho a la dignidad y al honor. Está prohibido llamar, enviar cartas o dejar notas que informen a familiares, vecinos o compañeros de trabajo, así como colocar carteles en el buzón, en la puerta de la vivienda del interesado, en su edificio o acudir al lugar de trabajo.
    Este texto es solo una licencia del autor del artículo en cuestión. El hecho de entrecomillarlo puede inducir a error y llevar a alguien a pensar de que realmente se trata de un articulado legal, cuando no lo es.

    La Constitución española, en su artículo 18, protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y “garantiza el secreto de las comunicaciones”."
    https://www.google.es/amp/economia.e...80255.amp.html

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    ...........Aclaración
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  3. #33
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    Avatar de Miris1977
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    Cobradores a domicilio

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    ...........Aclaración
    Gracias por la aclaración @Sanblas!

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  5. #34
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    articulo 18 de la Constitucion Española.:
    Artículo 181. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
    CONSEJOS.:PRESENTATE, PREPARATE UNA BUENA JARRA DE TILA,PONTE COMOD@, LEE MUCHO EL FORO PARA APRENDER Y SABER, EXPON TU PROBLEMA DE FORMA CLARA PARA QUE TE PUEDAN ACONSEJAR,TEN PACIENCIA,SERAS RESPONDID@ PERO PUEDE QUE NO SEA EN EL MISMO MINUTO QUE EXPONES TU CONSULTA.TEN EN CUENTA QUE LOS ASESORES DE ESTE FORO REALIZAN SU LABOR VOLUNTARIA Y TAMBIEN TIENEN UNA VIDA,UNA FAMILIA Y PROBLEMAS PROPIOS,MUCHAS GRACIAS.

  6. #35
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    Avatar de bea28
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    buenas te recomiendo que denuncies a mi me paso un caso similar con el cobrador del frac ,llamaban por telefonon fueron a casa dejaron tarjetas ect........fuimos al cuartel pusimos una denuncia adjuntando los numeros de telefono, la targeta y ya nunca mas supimos de ellos.

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