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Tema: LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

  1. #111
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    Cita Iniciado por jalopezg Ver mensaje
    Hola Onemore,
    veo tu caso, y quisiera algunos datos de tu caso, para compararlo conmigo, si es posiblle. Aunque sé que nada es igual..

    Te cuento mi deuda en prestamos ronda, los 100.000 euros (deudas + intereses que me reclaman).
    Sueldo : 2300 euros
    hipoteca 465
    prestamo hipoteca: 107.000 euros
    valor de la casa actualmente: 90.000 euros

    Mi preguntas son:
    cuanto te dejo el administrador concursal para tus "gastos", claro esto va en función del sueldo que tuvieras.

    Bueno espero tus comentarios, saludos.
    La verdad es que mis datos eran muy parecidos a los tuyos.

    Al deber más dinero por la casa de lo que vale (como era mi caso) el administrador te puede dar la oportunidad de quedarte con ella, pues no tiene sentido liquidar un bien que perjudique el concurso (a mi me dio esa oportunidad y la rechacé, y conozco otros casos que aceptaron y conservaron la vivienda). Eso sí, el juez solo te dejaría conservar la vivienda si el banco no la reclama, para eso tiene que estar la hipoteca al corriente de pago.


    Cobro parecido a ti, y me dejó una pensión de 1500€, pero cuando nos fuimos de alquiler nos subió la pensión a 1800 € al mes.

    Teniendo en cuenta que gastaba la totalidad de mi sueldo en pagos de préstamos, para nosotros fue un alivio contar con ese dinero mensual.

    Mi proceso duró 3 años, pero fue por la dificultad de tener que liquidar la vivienda, el banco tardó mucho en decidirse por la dación en pago.

    Pero todo depende del administrador y del abogado que te busques. Nuestro abogado era muy bueno, y, según él, nuestro administrador no se salía ni un milímetro de lo que le permitía la ley, más bien tiraba a dar menos de lo que nos correspondía.
    Por ejemplo, teníamos derecho a que nos pagara el material escolar de los niños y se negó. El abogado lo reclamó vía judicial y el juez nos dio la razón. Tuvo que pagárnoslo.

    Espero haberte aclarado algo.

  2. #112
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    Avatar de jalopezg
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    Cita Iniciado por Onemore Ver mensaje
    La verdad es que mis datos eran muy parecidos a los tuyos.

    Al deber más dinero por la casa de lo que vale (como era mi caso) el administrador te puede dar la oportunidad de quedarte con ella, pues no tiene sentido liquidar un bien que perjudique el concurso (a mi me dio esa oportunidad y la rechacé, y conozco otros casos que aceptaron y conservaron la vivienda). Eso sí, el juez solo te dejaría conservar la vivienda si el banco no la reclama, para eso tiene que estar la hipoteca al corriente de pago.


    Cobro parecido a ti, y me dejó una pensión de 1500€, pero cuando nos fuimos de alquiler nos subió la pensión a 1800 € al mes.

    Teniendo en cuenta que gastaba la totalidad de mi sueldo en pagos de préstamos, para nosotros fue un alivio contar con ese dinero mensual.

    Mi proceso duró 3 años, pero fue por la dificultad de tener que liquidar la vivienda, el banco tardó mucho en decidirse por la dación en pago.

    Pero todo depende del administrador y del abogado que te busques. Nuestro abogado era muy bueno, y, según él, nuestro administrador no se salía ni un milímetro de lo que le permitía la ley, más bien tiraba a dar menos de lo que nos correspondía.
    Por ejemplo, teníamos derecho a que nos pagara el material escolar de los niños y se negó. El abogado lo reclamó vía judicial y el juez nos dio la razón. Tuvo que pagárnoslo.

    Espero haberte aclarado algo.
    Hola Onemore,

    un millón de gracias.

    Entiendo que en mi caso, al ser soltero, podrían asignarme 1000 euros y para pagar la hipoteca.

    Te repito, mi agradecimiento.

    Saludos.

  3. #113
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    Hola Suguillo85, como toda ley tienen sus ventajas e inconvenientes, el primero los abogados con los que trates, aunque la mayoría en estos casos suelen ser aceptables.
    Ten en cuenta que la ley de segunda oportunidad no es la condonación de la deuda, habría que liquidar los activos, y si aun así queda deuda pagarla durante un tiempo , por decirlo de alguna forma cómodos, plazos ( generalmente después de una quita) Un ejemplo muy simple si tienes dos coches tendrías que quitar uno, se vería si la casa que tienes esta hipotecada y si se puede mantener o no, en caso de que no existan bienes a liquidar, se pagaría con tus activos y proponiendo tu, el plan de pagos durante tiempo limitado, y cantidad acorde con tus ingresos, y el tramite es largo
    REPITO ESTO ES UN EJEMPLO MUY SIMPLE

  4. #114
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    Cita Iniciado por eumar45 Ver mensaje
    Hola Suguillo85, como toda ley tienen sus ventajas e inconvenientes, el primero los abogados con los que trates, aunque la mayoría en estos casos suelen ser aceptables.
    Ten en cuenta que la ley de segunda oportunidad no es la condonación de la deuda, habría que liquidar los activos, y si aun así queda deuda pagarla durante un tiempo , por decirlo de alguna forma cómodos, plazos ( generalmente después de una quita) Un ejemplo muy simple si tienes dos coches tendrías que quitar uno, se vería si la casa que tienes esta hipotecada y si se puede mantener o no, en caso de que no existan bienes a liquidar, se pagaría con tus activos y proponiendo tu, el plan de pagos durante tiempo limitado, y cantidad acorde con tus ingresos, y el tramite es largo
    REPITO ESTO ES UN EJEMPLO MUY SIMPLE
    Perdona que te corrija, pero la ley de 2ª oportunidad sí es la condonación de la deuda (siempre y cuando cumplas los requisitos).

    Lo que va a un plan de pagos son solo las deudas de seguridad social y/o hacienda.

    El resto de tus deudas solo iría a un plan de pagos si se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso no es necesario el concurso de acreedores, ni tampoco solicitar la condonación. En este caso el proceso sería corto.

    En caso de rechazar el acuerdo extrajudicial, entonces sí, el proceso se alarga.
    Se va a concurso, se liquidan los bienes liquidables (siempre que beneficien al concurso). Con el dinero que se saca de ahí, más el que se ha acumulado en la cuenta, se paga a los acreedores y el resto se condona (repito: excepto las deuda de SS y Hacienda).

    Si no hay bienes liquidables, entonces es mucho más rápido. Lo que se está haciendo en este caso es abrir y cerrar el concurso el mismo día alegando insuficiencia de masa activa.

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  6. #115
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    hoy he leido esta noticia, ojala salga adelante. dice que El Gobierno estudia aprobar un norma para condonar las deudas con Hacienda y varias cosas mas muy interesantes

    https://www.autonomosyemprendedor.es...23744.amp.html

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  8. #116
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    Hola, si tienes capacidad de pago claro que tendrás acceso a nuevo crédito. Pero la verdad si algo se aprende cuando se atraviesa un proceso de estos es a vivir sin bancos.

  9. #117
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    Hola, como norma general deberías de poder atender los créditos contra la masa, esto en tu caso podrían se r por ejemplo la cuota de la hipoteca y los gastos del administrador sino los satisfaces en la fase preconcursal. Cuando haces la solicitud tienes que poner una relación de los gastos mensuales. Tambien como norma el administrador difícilmente podrá disponer más del límite legal de embargo de sueldo.

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