Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 3 de 3

Tema: COMISION INTERES DEMORA ELEVADA

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de david24
    Fecha de ingreso
    09 ago, 16
    Mensajes
    10
    Me gusta (Dados)
    2
    Me gusta (Recibidos)
    0

    COMISION INTERES DEMORA ELEVADA

    Buenas tardes a todos.
    El motivo de mi consulta es para informarme si una financiera me puede cobrar 30 euros por un retraso de demora de una cuota de 77,85 mensuales.
    Según me he informado el TS, en su STS 364/2016, de 3 de junio, establece que serán abusivos todos los que excedan en más de de dos puntos el interés ordinario en los créditos personales.
    Haciendo los cálculos a mi me solicitan alrededor de un 40% de la cuota, el motivo del retraso fue un bloqueo de la cuenta bancaria, por una multa pendiente de recurso.
    Informar que el préstamo era de unos 1800 sin intereses.

    Gracias a todos de antemano

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Lokutus
    Fecha de ingreso
    14 jun, 14
    Mensajes
    155
    Me gusta (Dados)
    2
    Me gusta (Recibidos)
    51
    Una cosa es interés de demora ( plazo de vencimiento nominal hasta pago efectivo); y otra, la comisión por recordarte el impago, la gestión de reclamarlo, etc. Por el importe, creo que coincide con las comisiones que suelen cobrar las entidades ; es decir, te han cobrado la comisión por la gestión de reclamar el impago. El interés legal más dos puntos, te refieres al interés de demora y debe de venir especificado así. Siempre puedes reclamar, pero otra cosa es que te lo concedan

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    Circular 8/1990 del Banco de España

    Norma tercera.
    3. Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.


    Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

    Artículo 3. Comisiones.
    Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.



    La Memoria Anual del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España correspondiente al año 2015, insistía en que "Con carácter general, las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos (artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011)".

    En consecuencia, se considera que, para que la cláusula de comisiones por reclamación de deudas impagadas, pueda ser considerada lícita, deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) No se podrá devengar esa comisión de forma automática sino solamente por servicios prestados y aceptados por el cliente;

    b) Que esté a disposición de los clientes información precisa sobre las comisiones que cobra la entidad por los servicios prestados;

    c) Que en el contrato se incluyan tanto las comisiones y gastos repercutibles, como los derechos y obligaciones de las partes en caso de su modificación;

    d) Que se cumpla por la entidad la obligación de información previa que debe cumplir dependiendo del contrato.

    Añadamos que las comisiones por reclamaciones de posiciones deudoras no pueden generarse de forma automática y unilateralmente por el banco ante el impago de un cliente pues ello supondría duplicar la finalidad que ya persiguen los intereses moratorios, como es la de incentivar el pago y resarcir al banco de los daños y perjuicios que le genera la demora en el cobro de las cuotas devengadas e impagadas.

    La finalidad de las comisiones por impagos no es otra que retribuir a la entidad por la prestación de un servicio adicional al que en origen, no vendría obligado, como es el iniciar un proceso de recobro de la deuda pendiente de pago y resarcirle de los gastos adicionales en los que hubiera podido incurrir por tal reclamación, por ejemplo, burofaxes, correos, papeles, etc.

    Por ello, la entidad financiera, ante el impago del cliente, no puede cargarle en la cuenta bancaria tales comisiones por reclamación de posiciones deudoras, sino que habrá de dirigirle algún tipo de reclamación previa y acreditar que incurrió en los gastos adicionales en que hubiera podido incurrir por tal reclamación.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.