Precisamente por haber sido declarados nulos esos intereses..los pagados por ti en el pasado deberian ser devueltos.
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Básicamente, es recordar lo que pone en el último párrafo de la sentencia, y que el juez se olvidó de aplicar (o de interpretar):
"En cuanto a las consecuencias que se derivan de dicha declaración, éstas deben ser las de
declarar su nulidad, que ha sido calificada por el Tribunal Supremo como « radical, absoluta y
originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es
susceptible de prescripción extintiva» ( STS de 14 de julio de 2009 ). Así, conforme señala el art. 3
de la Ley de Represión de la Usura , el prestatario estará obligado a reintegrar tan sólo la suma
recibida, tal como acertadamente se dispone en la sentencia de instancia.”
Así pues, a mi modo de ver, sería un poco comprometido el reclamar en las comisiones los intereses que acaban de anular. Lo que si hay que recalcar en el recurso es la necesidad de calcular los intereses de todo el préstamo, para ser aplicados o devueltos como corresponda.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
Resumiendo: ¿Cuanto te prestaron? ¿Cuanto has pagado? La diferencia es lo que te tienen que devolver.
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George Patton
Haber si lo he entendido Caninus, debo de cojer los papeles que me mandaron cuando los pedi y sumar las cantidades que aparecen como compras y luego sumar los pagos que yo he realizado y la diferencia seria lo que debo seria así ???? de esta manera no tendría intereses ?????? debería seguir esta formula para el recurso a la audiencia ???? ó hay algo mas para poder justificar, si el juez a anulado el contrato como se le olvida de re calcular realmente el principal ?? lo que ha hecho es del principal que ellos reclaman descontar lo usurero y abusivo pero esta mal hecho digo yo ha sido un error del Juez. ????
Yo no aprecio error del juez, el juez estima que no procede aplicar intereses y eso es lo que debes hacer.
Suma el total de lo que te prestaron, restale el total de lo que has pagado por todps los conceptos y la diferencia es lo que debes, no hay más.
Hola RCB, me alegro de leerte muchas gracias por tu ayuda, entonces en el recurso de la audiencia hacemos con lo papeles que ellos me mandaron lo que tu dices y decimos que el principal no es el que el juez estima sino la diferencia de lo gastado y pagado ?????
Entendió RCB se lo comento a la abogado que pida una aclaración de sentencia, haber que me dice ella me dijo que con este juez ya nada no se si sabra lo de la aclaracion de sentencia y si no la aclara puedo recurrir ??
muchas gracias.
Si no admiten la subsanación de la sentencia tienes que apelar a la fuerza, debido a que en principio te han condenado a pagar algo que por la propia Ley invocada (la de represión de la usura), podría cambiar radicalmente el sentido de la condena, ya que según lo que se haya liquidado durante la vida del préstamo, podría ser la propia demandante la que te debiera a tí.
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George Patton
Muchas gracias caninus voy a poner en practica todas vuestras recomendaciones, espero ganarles por goleada ha estos usureros