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Tema: Clausulas abusivas contratos nulas por TRIBUNAL SUPREMO

  1. #1
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    Avatar de cantross
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    Post Clausulas abusivas contratos nulas por TRIBUNAL SUPREMO

    La sentencia del Tribunal Supremo mantiene la nulidad de todas las cláusulas declaradas nulas por la Audiencia Provincial, es decir
    • La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.
    • La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
    • La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
    • La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
    • La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
    • La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
    • La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad
    • Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.
    el Supremo también considera cláusulas nulas otras 5:
    • Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición (esta cláusula figuraba en los contratos del BSCH; acepta la expresión de esta cláusula de otras entidades).
    • Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.
    • Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario.
    • Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
    • Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.
    Además, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de Caja Madrid en el único punto que aceptó, con lo cual todos los recursos interpuestos por las entidades financieras denunciadas quedan definitivamente "muertos".

  2. #2

    xxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxx
    interesante ¿de dónde lo has obtenido?

  3. #3
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    De una sentencia favorable del O.C.U

  4. #4
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    Lo mismo digo pero muy interesante sí señor.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  5. #5
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    El art. 82 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios define lo que es una cláusula abusiva:

    Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas

    1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

    2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

    El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

    3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

    4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

    -vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
    -limiten los derechos del consumidor y usuario,
    -determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
    -impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
    -resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
    -contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
    En aplicación de esta normativa, los Tribunales han ido apreciando la abusividad de determinadas cláusulas. Las que pone cantross fueron declaradas como tales por una sentencia del Supremo en que la OCU demandó a decenas de entidades bancarias, si mal no recuerdo.
    De este número son también los usureros, tiranos y cruelísimos rapiñadores, que roban y despedazan con usuras a la mísera plebe: Es usura todo aquello que se recibe además del capital que se dió, ya dinero, ya qualquiera cosa... pues por Ezequiel está escrito: "No recibirás usura, ni más de lo que diste (Ez., 18, v.17) [Catecismo romano compuesto por decreto del sagrado Concilio Tridentino]

  6. #6
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    Avatar de sierri
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    Genial!!!!!

    ¿Vosotros vais guardando todo esto, para tirar de ello cuando lo necesiteis???

  7. #7
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    Avatar de jal
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    Voy a tener que empezar de nuevo, estoy algo dejado en la copia de seguridad
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  8. #8

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    castros, muy interesante esta informaación.

  9. #9

    xxxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxxx
    Cita Iniciado por Javier_L Ver mensaje
    El art. 82 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios define lo que es una cláusula abusiva:



    En aplicación de esta normativa, los Tribunales han ido apreciando la abusividad de determinadas cláusulas. Las que pone cantross fueron declaradas como tales por una sentencia del Supremo en que la OCU demandó a decenas de entidades bancarias, si mal no recuerdo.



    y en un idioma en el que yo me pueda enterar(como para un niño de 7 años), alguien me lo podria explicar????
    Gracias

  10. #10
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    Gracias a todos esto me pone, para seguir luchando.un saludo

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