Iniciado por
monikpp
si eso si que se que se la tengo que enviar a psa finance pero en la carta que pongo el num. de cuenta donde me lo cobran y me lo devolveran alli? o le pongo el num. de contrato del prestamo y ellos lo restaran de lo que me queda por pagar? o incluyo ambas cosas esque no me deja adjuntar la carta...para que la veais os ago un i pega
borro todos los datos que me identifiquen se que debo poner mi direccion tambien
PSA FINANCIAL SERVICES, Servicio de Atención al Cliente, Estimados Señores: Soy cliente del PSA FINANCIAL SERVICES , desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad, detectada por mí recientemente. La irregularidad detectada, consiste en la repercusión de:
Comisiones por Gestión de Reclamación,que me cargan en los recibos de el prestamo
num xxxxxxxxxxxx que tengo contratado con ustedes y que a continuación les desgloso:
Importe (€) anotado
1- 26 € 20/05/16
2- 26 € 20/05/16
3- 26,23 € 20/05/16
4- 26 € 14/06/16
5- 26 € 14/06/16
La aplicación de las referidas comisiones es IMPROCEDENTE, no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad no me ha reclamado nada, habiéndose limitado a repercutir en mis recibos las referidas comisiones.
Todo ello vulnera la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios en sus artículos:
Artículo 3.
1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Artículo 8.
3. Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud:
b)“Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo”.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así como,el criterio establecido por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, y en la circular que la desarrolla, Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de Junio.
Desde el punto de vista de la transparencia que debe presidir las relaciones entidad-cliente, son exigibles los siguientes requisitos:
-Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.
Por lo que respecta a la Comisión por Reclamación de Impagados indicarles de la óptica de las
buenas prácticas y usos financieros, es criterio reiterado de este Departamento que para su cobro cabe exigir a las entidades que actúen conforme a los siguientes principios:
– En primer lugar, debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Departamento, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador. – En segundo lugar, es única en la reclamación de un mismo saldo. – Dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cualquiera que sea el importe
del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales.
Les recuerdo además que la Ley del Préstamo al Consumo de 2011 enuncia en el Artículo 25
sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los
intereses del TAE del Préstamo incrementados en un 5%.
Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad, en defensa de mis legítimos intereses.
Les informo que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a una asociación sin ánimo de lucro, “A.C.U.S.A” (Asociación contra la Usura de Sociedades Acreedoras), especializada en abusos y malas prácticas bancarias, y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados son los que me están asesorando y que llegado el caso, iniciarán las oportunas acciones judiciales.
Atentamente,