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Tema: reclamar comisiones numero de cuenta o num. de contrato prestamo?

  1. #11
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    sno mi prestamo es de psa financial y la cuenta donde lo tengo domiciliao de la caixa, la documentacion que supongo que quieres decir es el cuadro de amortizacion ya lo tengo que me sale desglosado todo, y ya se que debo reclamar lo que no entiendo bien es como debo enviar la carta si con el num de contrato del prestamo o con el num de cuenta donde lo tengo domiciliado o ambas cosas como me dijo melocoton en almibar, te pongo el ejemplo de lo que me cobran:
    yo de cuopta pago 235E pero si un recibo se devuelve me cobran 26€ que son los reclamables, pero me lo pasan a la cuota del mes siguiente..osea si e devuelto en mayo en julio me cobraran 235 +26= 261 no me lo cobran aparte.
    por eso no entiendo como redactar la carta, y e buscado en el foro pero hay tanta cosa..

  2. #12
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    A psa finance que es quien te cobra los 26€.
    La caixa no tiene nada que ver.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  4. #13
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    si eso si que se que se la tengo que enviar a psa finance pero en la carta que pongo el num. de cuenta donde me lo cobran y me lo devolveran alli? o le pongo el num. de contrato del prestamo y ellos lo restaran de lo que me queda por pagar? o incluyo ambas cosas esque no me deja adjuntar la carta...para que la veais os ago un i pega

    borro todos los datos que me identifiquen se que debo poner mi direccion tambien

    PSA FINANCIAL SERVICES, Servicio de Atención al Cliente, Estimados Señores: Soy cliente del PSA FINANCIAL SERVICES , desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad, detectada por mí recientemente. La irregularidad detectada, consiste en la repercusión de:
    Comisiones por Gestión de Reclamación,
    en mi cuenta Nº ES0xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el prestamo que mantengo con su entidad num de contrato xxxxxxxxxxxx y que a continuación les desgloso:

    Importe (€) anotado

    1- 26 € 20/05/16
    2- 26 € 20/05/16
    3- 26,23 € 20/05/16
    4- 26 € 14/06/16
    5- 26 € 14/06/16
    La aplicación de las referidas comisiones es IMPROCEDENTE, no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad no me ha reclamado nada, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta las referidas comisiones.
    Todo ello vulnera la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios en sus artículos:
    Artículo 3.
    1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
    “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
    Artículo 8.
    3. Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes en cada liquidación de intereses ocomisionesque practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud:
    b)“Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo”.
    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Así como,el criterio establecido por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, y en la circular que la desarrolla, Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de Junio.
    Desde el punto de vista de la transparencia que debe presidir las relaciones entidad-cliente, son exigibles los siguientes requisitos:
    -Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios
    efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.




    Por lo que respecta a la Comisión por Reclamación de Impagados indicadesde la óptica de las
    buenas prácticas y usos financieros, es criterio reiterado de este Departamento que para su cobro cabe exigir a las entidades que actúen conforme a los siguientes principios:
    – En primer lugar, debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Departamento, no queda justificado con la simple
    remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador. – En segundo lugar, es única en la reclamación de un mismo saldo. – Dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cualquiera que sea el importe
    del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales.
    Les recuerdo además que la Ley del Préstamo al Consumo de 2011 enuncia en el Artículo 25
    sobre el cobro indebido:
    2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los
    intereses del TAE del Préstamo incrementados en un 5%.
    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor
    brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad, en defensa de mis legítimos intereses.

    Les informo que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a una asociación sin ánimo de lucro, “A.C.U.S.A” (Asociación contra la Usura de Sociedades Acreedoras), especializada en abusos y malas prácticas bancarias, y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados son los que me están asesorando y que llegado el caso, iniciarán las oportunas acciones judiciales.
    Atentamente,

  5. #14
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Y la tabla excell???
    Un saludo.

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    Vive y se feliz

  6. #15
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    Las comisiones no las repercuten en tu cuenta donde te cobran los recibos.
    Te las añaden al recibo del prestamo.

    Habiendo deuda no te devuelven en metalico,lo descuentan.

    La tabla excel con el tin del prestamo.

    Tienes los conceptos un pelin liados.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  8. #16
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    la tabla excel tambien la tenjo echa lo que no la puedo adjuntar el ordenador me da problemas...pero la e echo como para un prestamo de una cuenta corriente y me lo devolvieron, ok entonces mando la carta sin poner nu. de cuenta solo el num de contrato y me lo descontaran de laa totalidad qu debo no?
    pos ahora mismo lo acabo de hacer y voy a correos a enviarsela.

  9. #17
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    Ale corre, no esperes que te contesten,que si no lo haces bien aqui estamos luego nosotros para dfar explicaciones que no atendeis.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  10. #18
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    sii gracias! ya la enviado a ver ahora que me contestan, tienen dos meses si no al siguente paso, ellos exigen lo suyo pos yo lo mio!!

  11. #19
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    Cita Iniciado por monikpp Ver mensaje
    si eso si que se que se la tengo que enviar a psa finance pero en la carta que pongo el num. de cuenta donde me lo cobran y me lo devolveran alli? o le pongo el num. de contrato del prestamo y ellos lo restaran de lo que me queda por pagar? o incluyo ambas cosas esque no me deja adjuntar la carta...para que la veais os ago un i pega

    borro todos los datos que me identifiquen se que debo poner mi direccion tambien

    PSA FINANCIAL SERVICES, Servicio de Atención al Cliente, Estimados Señores: Soy cliente del PSA FINANCIAL SERVICES , desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad, detectada por mí recientemente. La irregularidad detectada, consiste en la repercusión de:
    Comisiones por Gestión de Reclamación,que me cargan en los recibos de el prestamo
    num xxxxxxxxxxxx que tengo contratado con ustedes y que a continuación les desgloso:

    Importe (€) anotado

    1- 26 € 20/05/16
    2- 26 € 20/05/16
    3- 26,23 € 20/05/16
    4- 26 € 14/06/16
    5- 26 € 14/06/16
    La aplicación de las referidas comisiones es IMPROCEDENTE, no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad no me ha reclamado nada, habiéndose limitado a repercutir en mis recibos las referidas comisiones.
    Todo ello vulnera la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios en sus artículos:
    Artículo 3.
    1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
    “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
    Artículo 8.
    3. Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud:
    b)“Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo”.
    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Así como,el criterio establecido por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, y en la circular que la desarrolla, Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de Junio.
    Desde el punto de vista de la transparencia que debe presidir las relaciones entidad-cliente, son exigibles los siguientes requisitos:
    -Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios
    efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.




    Por lo que respecta a la Comisión por Reclamación de Impagados indicarles de la óptica de las
    buenas prácticas y usos financieros, es criterio reiterado de este Departamento que para su cobro cabe exigir a las entidades que actúen conforme a los siguientes principios:
    – En primer lugar, debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Departamento, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador. – En segundo lugar, es única en la reclamación de un mismo saldo. – Dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cualquiera que sea el importe
    del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales.
    Les recuerdo además que la Ley del Préstamo al Consumo de 2011 enuncia en el Artículo 25
    sobre el cobro indebido:
    2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los
    intereses del TAE del Préstamo incrementados en un 5%.
    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad, en defensa de mis legítimos intereses.

    Les informo que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a una asociación sin ánimo de lucro, “A.C.U.S.A” (Asociación contra la Usura de Sociedades Acreedoras), especializada en abusos y malas prácticas bancarias, y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados son los que me están asesorando y que llegado el caso, iniciarán las oportunas acciones judiciales.
    Atentamente,

    Te pongo en rojo lo que creo que debes cambiar.
    Si la carta la has enviado tal y como estaba,no se si te va a servir.

    No puedes mezclar el banco donde tienes domiciliados los recibos del prestamo con la financiera que te lo concedió.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  12. Me gusta monikpp indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  13. #20
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    si ya lo enviado..e quitado el numero de cuentadel banco donde lo tengo domiciliado si no me contestan o no me lo aceptan enviare como la que mas redactado tu! o probare suerte en el portal de internet para clientes que se puede reclamar...pero como vosotros decis por e-mail...pero lo probare total e-mail es gratis!
    muchas gracias por vuestra ayuda!

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