Lo pregunto por que he leido esto:
A modo de ejemplo, para ejercitar una acción personal, se tendrá el plazo de 5 años para interponer la correspondiente acción, e igualmente 5 años para ejecutar la sentencia que haya recaído, en virtud de la reforma de la LEC por Ley 42/2015, que modifica el art. 1964 del Código Civil.(Disposición Final Primera)