Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 5 de 5 PrimerPrimer ... 345
Resultados 41 al 49 de 49

Tema: Acoso telefonico de wizink

  1. #41
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    No es necesario, lo arreglamos rápido:


    COMISIONES.

    COMISIONES POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS

    Circular 8/1990 del Banco de España

    Norma tercera.
    3. Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.


    Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

    Artículo 3. Comisiones.
    Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.



    La Memoria Anual del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España correspondiente al año 2015, insistía en que "Con carácter general, las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos (artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011)".

    En consecuencia, se considera que, para que la cláusula de comisiones por reclamación de deudas impagadas, pueda ser considerada lícita, deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) No se podrá devengar esa comisión de forma automática sino solamente por servicios prestados y aceptados por el cliente;

    b) Que esté a disposición de los clientes información precisa sobre las comisiones que cobra la entidad por los servicios prestados;

    c) Que en el contrato se incluyan tanto las comisiones y gastos repercutibles, como los derechos y obligaciones de las partes en caso de su modificación;

    d) Que se cumpla por la entidad la obligación de información previa que debe cumplir dependiendo del contrato.

    Añadamos que las comisiones por reclamaciones de posiciones deudoras no pueden generarse de forma automática y unilateralmente por el banco ante el impago de un cliente pues ello supondría duplicar la finalidad que ya persiguen los intereses moratorios, como es la de incentivar el pago y resarcir al banco de los daños y perjuicios que le genera la demora en el cobro de las cuotas devengadas e impagadas.

    La finalidad de las comisiones por impagos no es otra que retribuir a la entidad por la prestación de un servicio adicional al que en origen, no vendría obligado, como es el iniciar un proceso de recobro de la deuda pendiente de pago y resarcirle de los gastos adicionales en los que hubiera podido incurrir por tal reclamación, por ejemplo, burofaxes, correos, papeles, etc.

    Por ello, la entidad financiera, ante el impago del cliente, no puede cargarle en la cuenta bancaria tales comisiones por reclamación de posiciones deudoras, sino que habrá de dirigirle algún tipo de reclamación previa y acreditar que incurrió en los gastos adicionales en que hubiera podido incurrir por tal reclamación.

    Si el impago produce determinadas consecuencias, como es el deber de asumir la deuda, y, en su caso, de indemnización al acreedor, que, usualmente, se fija a través de la técnica del "interés moratorio" o, incluso, a través de determinadas "cláusulas penales", no cabrá exigir una comisión añadida por reclamación de deudas impagadas, que no hará sino encarecer el servicio, sin que se justifique de un modo razonable y sin que se pacte con la claridad que una cláusula penal requiere.

    Si la cláusula del contrato previera, de forma automática, el devengo de la comisión por impagos con la primera de las reclamaciones, así como su devengo, a partir de ese momento, de forma automática, por cada cuota impagada, se corresponda o no con un servicio prestado por el banco, habrá de entender que dicha cláusula es abusiva por falta de reciprocidad pues no tratará de remunerar ningún servicio adicional del banco, sino sancionar el retraso en el pago, finalidad más propia y que ya persiguen los intereses moratorios.

    Concluiremos diciendo que la comisión por reclamación de vencimientos impagados no será calificada de abusiva ni de contraria a derecho siempre que se acredite que dicha comisión obedeció a un servicio o actividad efectivos de la entidad financiera, pues la reclamación por vencimientos impagados supone una actividad que puede retribuirse mediante comisiones.

    Cualquier comisión, que las entidades financieras repercutan en los clientes, deberá corresponder a la prestación de un servicio real acreditado, que es el que se remunera, según se infiere del artículo 277 del Código del Comercio y de la naturaleza bilateral y contra prestacional de la propia comisión.

    Agréguese que el art. 85.6 de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, califica como abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones"; añadiendo que el art. 87.6 del mismo texto legal considera abusivas las cláusulas que impongan "el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente" o "la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados". En consecuencia, cuando se reclamen comisiones por devolución o impago de recibos no justificándose el coste real a que hayan dado lugar dichos impagos, hemos de entender que ello supondrá, por un lado, la imposición de una sanción al consumidor que no cumple su obligación además del interés moratorio impuesto y, por otro, la reclamación de cantidades por unos servicios que no constan prestados o por daños que no constan efectivamente causados, por lo que deberá calificarse la abusividad de la citada cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras.

    SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS PARA QUE LA COMISIÓN SE COBRE DE MANERA PROCEDENTE, SI NO LOS CUMPLEN, NO SON PROCEDENTES.

    NO TIENE NADA QUE VER, EN SI TE LAS MANDAN O NO CERTIFICADAS.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  2. #42
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    36,384
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    13166

    Acoso telefonico de wizink

    Cita Iniciado por jmars61 Ver mensaje
    Que me dices!!!!!¿Las comisiones de 30 euros por recibo devuelto son legales si recojes una carta de estas en las que te reclaman el total de la deuda?
    En absoluto.... Nada que ver con reclamaciones del total de la deuda... Solo hago ver que llegados a ese punto es mejor no recibir comunicacion alguna.




    Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  3. #43
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    En absoluto.... Nada que ver con reclamaciones del total de la deuda... Solo hago ver que llegados a ese punto es mejor no recibir comunicacion alguna.




    Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk
    Cuidado Maribelica, mira el hilo de asesores...
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  4. #44
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    36,384
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    13166

    Acoso telefonico de wizink

    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    Cuidado Maribelica, mira el hilo de asesores...
    Si.. Ya estoy en ello... Pero es que aqui se ha terminado mezclando un batiburrillo que no era para nada lo que yo queria transmitir.... A ver si me aclaro...


    Enviado desde mi LG-H815 mediante Tapatalk
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  5. #45
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Javiersg73
    Fecha de ingreso
    15 may, 16
    Ubicación
    Caceres
    Mensajes
    817
    Me gusta (Dados)
    264
    Me gusta (Recibidos)
    290

    Acoso telefonico de wizink

    Cita Iniciado por Miris1977 Ver mensaje
    Según una empresa el hecho de que el cartero deje el aviso en el buzón ya sirve como aviso fehaciente... y yo digo... ¿cómo pueden demostrar que se dejó en mi buzón o no? Buscando info he constatado que esto NO sirve como aviso, sólo en caso de burofax.
    ¡Disfruta de las vacaciones!

    Enviado desde mi SM-J710F mediante Tapatalk
    Gracias dusfrutare. Ha pasado que en mi casa han dejado varias veces notificaciones de cartas certificadas de mi vecino por que yo tengo el numero Xb y mi vecino puerta de al lado Xa lo que pasa que yo tengo el numero en mi puerta y el vecino no y la mayoria de sus cartas incluso paquetes han llegado a mi casa. Y el tiene alquilada a otra persona que no se quiere hacer responsable de dichas cartas y como cada 15 dias es un cartero nuevo tengo muchas veces que decirselo que no es en mi casa pero otras muchas las tiro a la basura (las notificaciones y cartas) tambien es por que no me llevo bien con el y casi nunca lo veo. Tambien ha sucedido caso a la inversa eh? Entonces que pasa con esos avisos? Y hace unos meses una empresa de recobros que no me acuerdo muy bien ahora de su nombre tambien me mando un aviso certificado y no estaba en casa y ni fui a recogerlo y de momento no se nada de ellos.

    Enviado desde mi LG-D620 mediante Tapatalk

  6. #46
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    Os estáis equivocando.
    Cuando tenga tiempo entraremos en ello.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  7. #47
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Javiersg73
    Fecha de ingreso
    15 may, 16
    Ubicación
    Caceres
    Mensajes
    817
    Me gusta (Dados)
    264
    Me gusta (Recibidos)
    290

    Acoso telefonico de wizink

    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    No es necesario, lo arreglamos rápido:


    COMISIONES.

    COMISIONES POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS

    Circular 8/1990 del Banco de España

    Norma tercera.
    3. Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.


    Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

    Artículo 3. Comisiones.
    Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.



    La Memoria Anual del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España correspondiente al año 2015, insistía en que "Con carácter general, las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos (artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011)".

    En consecuencia, se considera que, para que la cláusula de comisiones por reclamación de deudas impagadas, pueda ser considerada lícita, deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) No se podrá devengar esa comisión de forma automática sino solamente por servicios prestados y aceptados por el cliente;

    b) Que esté a disposición de los clientes información precisa sobre las comisiones que cobra la entidad por los servicios prestados;

    c) Que en el contrato se incluyan tanto las comisiones y gastos repercutibles, como los derechos y obligaciones de las partes en caso de su modificación;

    d) Que se cumpla por la entidad la obligación de información previa que debe cumplir dependiendo del contrato.

    Añadamos que las comisiones por reclamaciones de posiciones deudoras no pueden generarse de forma automática y unilateralmente por el banco ante el impago de un cliente pues ello supondría duplicar la finalidad que ya persiguen los intereses moratorios, como es la de incentivar el pago y resarcir al banco de los daños y perjuicios que le genera la demora en el cobro de las cuotas devengadas e impagadas.

    La finalidad de las comisiones por impagos no es otra que retribuir a la entidad por la prestación de un servicio adicional al que en origen, no vendría obligado, como es el iniciar un proceso de recobro de la deuda pendiente de pago y resarcirle de los gastos adicionales en los que hubiera podido incurrir por tal reclamación, por ejemplo, burofaxes, correos, papeles, etc.

    Por ello, la entidad financiera, ante el impago del cliente, no puede cargarle en la cuenta bancaria tales comisiones por reclamación de posiciones deudoras, sino que habrá de dirigirle algún tipo de reclamación previa y acreditar que incurrió en los gastos adicionales en que hubiera podido incurrir por tal reclamación.

    Si el impago produce determinadas consecuencias, como es el deber de asumir la deuda, y, en su caso, de indemnización al acreedor, que, usualmente, se fija a través de la técnica del "interés moratorio" o, incluso, a través de determinadas "cláusulas penales", no cabrá exigir una comisión añadida por reclamación de deudas impagadas, que no hará sino encarecer el servicio, sin que se justifique de un modo razonable y sin que se pacte con la claridad que una cláusula penal requiere.

    Si la cláusula del contrato previera, de forma automática, el devengo de la comisión por impagos con la primera de las reclamaciones, así como su devengo, a partir de ese momento, de forma automática, por cada cuota impagada, se corresponda o no con un servicio prestado por el banco, habrá de entender que dicha cláusula es abusiva por falta de reciprocidad pues no tratará de remunerar ningún servicio adicional del banco, sino sancionar el retraso en el pago, finalidad más propia y que ya persiguen los intereses moratorios.

    Concluiremos diciendo que la comisión por reclamación de vencimientos impagados no será calificada de abusiva ni de contraria a derecho siempre que se acredite que dicha comisión obedeció a un servicio o actividad efectivos de la entidad financiera, pues la reclamación por vencimientos impagados supone una actividad que puede retribuirse mediante comisiones.

    Cualquier comisión, que las entidades financieras repercutan en los clientes, deberá corresponder a la prestación de un servicio real acreditado, que es el que se remunera, según se infiere del artículo 277 del Código del Comercio y de la naturaleza bilateral y contra prestacional de la propia comisión.

    Agréguese que el art. 85.6 de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, califica como abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones"; añadiendo que el art. 87.6 del mismo texto legal considera abusivas las cláusulas que impongan "el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente" o "la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados". En consecuencia, cuando se reclamen comisiones por devolución o impago de recibos no justificándose el coste real a que hayan dado lugar dichos impagos, hemos de entender que ello supondrá, por un lado, la imposición de una sanción al consumidor que no cumple su obligación además del interés moratorio impuesto y, por otro, la reclamación de cantidades por unos servicios que no constan prestados o por daños que no constan efectivamente causados, por lo que deberá calificarse la abusividad de la citada cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras.

    SE DEBEN CUMPLIR ESTOS REQUISITOS PARA QUE LA COMISIÓN SE COBRE DE MANERA PROCEDENTE, SI NO LOS CUMPLEN, NO SON PROCEDENTES.

    NO TIENE NADA QUE VER, EN SI TE LAS MANDAN O NO CERTIFICADAS.
    Muchas gracias san blas esto me viene como anillo al dedo no lo sabes el favor que me acabas de hacer.

    Enviado desde mi LG-D620 mediante Tapatalk

  8. Me gusta SanBlas indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #48
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    Para eso estamos.
    Saludos y vente a la asamblea este año.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  10. #49
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Javiersg73
    Fecha de ingreso
    15 may, 16
    Ubicación
    Caceres
    Mensajes
    817
    Me gusta (Dados)
    264
    Me gusta (Recibidos)
    290

    Acoso telefonico de wizink

    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    Para eso estamos.
    Saludos y vente a la asamblea este año.
    Lo intentare de veras aunque mis labores de limpieza aceraria y viaria de la ciudad feliz me lo ponen un pelin complicado pero si puedo seguro que ire. Hare todo lo posible.

    Enviado desde mi LG-D620 mediante Tapatalk

  11. Me gusta SanBlas, maricarm. indicó/indicaron que le/s gusta esto.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.