Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
Bueno alguien que me pueda decir los motivos de causa mayor aplicables...
Pero es que eso queda a criterio del Juez/Letrado de la Administración. Te pego lo que dice la LEC:
Artículo 183 LEC: Solicitud de nuevo señalamiento de vista
1. Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al Tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación. (...)
3. Cuando sea la parte demandada quien alegue la situación de imposibilidad, prevista en el apartado primero, el Secretario judicial, si considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, adoptará una de las siguientes resoluciones:
1.ª Si la vista fuese de procesos en los que la parte no esté asistida de abogado o representada por procurador, efectuará nuevo señalamiento.
2.ª Si la vista fuese para actuaciones en que, aun estando la parte asistida por abogado o representada por procurador, sea necesaria la presencia personal de la parte, efectuará igualmente nuevo señalamiento de vista.
En particular, si la parte hubiese sido citada a la vista para responder al interrogatorio regulado en los artículos 301 y siguientes, el Secretario judicial efectuará nuevo señalamiento, con las citaciones que sean procedentes. Lo mismo resolverá cuando esté citada para interrogatorio una parte contraria a la que alegase y acreditase la imposibilidad de asistir.
Y te lo vuelvo a poner por tercera vez. Pregúntalo en septiembre en el juzgado. Es que no entiendo cual es el problema.
Última edición por efcarrasco; 02/08/2017 a las 15:38
Hola jandress,
El que nosotros diésemos nuestra opinión sobre lo que consideramos un motivo de fuerza mayor, no va a ningún sitio. Justamente por ser opiniones nuestras y seguramente las habrá de todo tipo, pero no por ello van a ser válidas para el juzgado.
No les des tantas vueltas y en cuanto tengas un momento te acercas al juzgado, les expones tus motivos y ellos te sabrán orientar mejor que nosotros.
Ahora, te anticipo que el que no asistas a ese juicio, independientemente del motivo que sea, eso les da alas a ellos. Si tu pediste la celebración de la vista, la ventaja que podías tener la perderás en cuanto el juzgado comunique a la otra parte tu inasistencia.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
Gracias por vuestras respuestas y hare lo que me comentas preguntare en el juzgado y despues actuare,no es que no quiera ir pero por motivos graves medicos en esa fecha no podria est5ar ni en la provincia entonces quizas convendria decirlo cuanto mas tarde por aquello que comenta san blas de mi factor ventaja.graciass