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Tema: Cesión y requerimiento de deuda

  1. #1
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    Cesión y requerimiento de deuda

    Buenas noches, tras ponerme un poco al día a traves de los temas del foro, mi consulta está relacionada con el Fondo buitre del que ya he visto varios temas abiertos: Medius Collection.
    Trataré de ser breve.
    Con fecha 31 de julio recibo un correo electrónico de Medius Collection que me indica que con fecha 19 de julio esta entidad efectuó contrato de compra venta de deudas pertenecientes a Kreditech, en mi caso: Zaimo.
    Se me requiere el pago de 1.947,53 eur., importe de la deuda mas intereses además de 101,48 eur de intereses que se apuntan ellos mismos.
    En mi caso, tras pagar varios meses los recibos de dicho préstamo con Zaimo, el impago de uno de ellos generó tal cantidad de intereses de demora en pocos días que, a pesar de ponerme en contacto con la Financiera para seguir abonando los recibos normalmente como hasta ese momento y abonar esos intereses de demora junto con los recibos siguientes, éstos se negaron en rotundo, remitiendome a las condiciones del contrato. A pesar de ello, a traves de la gestora de recobros de Zaimo se realizo otro pago por una cantidad elevada, no llegando posteriormente a acuerdo con la misma gestora sobre el pago restante.
    El primer paso ha sido el envío de carta certificada con acuse de recibo solicitando la documentación justificativa del contrato de compra venta de deuda así como el contrato de préstamo con su cuadro de amortización donde se especifiquen claramente los pagos realizados y los intereses aplicados.
    Mi consulta es la siguiente:
    ¿Se consideraría este prestamo como un préstamo al consumo, el cual estaría bajo las directrices del Banco de España en cuanto a cobro de intereses e intereses de demora?
    ¿Cual sería probabilidad de salir airoso si decido ir por la vía judicial, cosa que no descarto, en cuanto a la posibilidad de ser declaradas nulas ciertas claúsulas del contrato de préstamo por abusivas, asi como intereses e intereses de demora abusivos?
    Según las condiciones generales del extinto Zaimo se ha aplicado una tasa TAE de 151,82%.
    En cuanto a los intereses de demora aplican: 6 días:2%, 20 días:5% y 30 días:13%, con lo cual, con 30 días de retraso se acumula un 20% de intereses de demora aplicados sobre la cantidad prestada TOTAL.
    En mi caso particular, un único recibo de 213 eur, a los 30 días se convertía en mas de 600 eur.
    A grandes rasgos esa es mi historia particular, espero por sus comentarios o recomendaciones. Saludos.

  2. #2
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    Avatar de Anele
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    Hola, buenos días.

    si entras en la web del banco de españa ...verás las que son y las que no.

    www.bde.es

    Zaimo no está regulada por el banco de España.

    Medius Collection es una recobradora...yo esperaría que me llevasen a juicio....no movería ni un dedo.

    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS
    https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

    PARA ASOCIARSE:


    https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

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    PARA SOLICITAR ABOGADO
    https://asociacionacusa.org/formulario-para-solicitar-abogado-de-a-c-u-s-a

    PREGUNTAS FRECUENTES

    https://www.foroantiusura.org/threads/64941-Preguntas-Frecuentes-y-primeros-pasos-IMPRESCINDIBLE

  3. #3
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    Hola, buenos días.

    si entras en la web del banco de españa ...verás las que son y las que no.

    www.bde.es

    Zaimo no está regulada por el banco de España.

    Medius Collection es una recobradora...yo esperaría que me llevasen a juicio....no movería ni un dedo.
    Muchas gracias por la indicación, efectivamente no aparece Zaimo ni Kreditech en la web del Bde, sin embargo, tras echar un vistazo a las sentencias publicadas en el foro, a pesar de que no sea una entidad regulada por el Bde, en caso de ir por la vía judicial según los intereses aplicados e intereses de demora creo que sobrepasa en mucho los porcentajes por los cuales en dichas sentencias se ha dado la razón al demandado por clausulas abusivas en intereses considerados de usura. Por otro lado, según tengo entendido, el proceso monitorio es el mas utilizado por su simplicidad y rapidez y debe ser presentado en los juzgados del domicilio del demandado. Según he leido en varios post hay muchos casos en los que ni siquiera se presentan, creo que residiendo en Canarias pueda tener esa misma suerte.

  4. #4
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    Cita Iniciado por Bertospain Ver mensaje
    Muchas gracias por la indicación, efectivamente no aparece Zaimo ni Kreditech en la web del Bde, sin embargo, tras echar un vistazo a las sentencias publicadas en el foro, a pesar de que no sea una entidad regulada por el Bde, en caso de ir por la vía judicial según los intereses aplicados e intereses de demora creo que sobrepasa en mucho los porcentajes por los cuales en dichas sentencias se ha dado la razón al demandado por clausulas abusivas en intereses considerados de usura. Por otro lado, según tengo entendido, el proceso monitorio es el mas utilizado por su simplicidad y rapidez y debe ser presentado en los juzgados del domicilio del demandado. Según he leido en varios post hay muchos casos en los que ni siquiera se presentan, creo que residiendo en Canarias pueda tener esa misma suerte.
    No es cuestión de suerte, es su modus operandi habitual.

    Tiran la piedra y esconden la mano, porque saben perfectamente que el juez se la va a cortar.....(la mano...).

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  6. #5
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    Buenas noches, tras ponerme un poco al día a traves de los temas del foro, mi consulta está relacionada con el Fondo buitre del que ya he visto varios temas abiertos: Medius Collection.
    Trataré de ser breve.
    Con fecha 31 de julio recibo un correo electrónico de Medius Collection que me indica que con fecha 19 de julio esta entidad efectuó contrato de compra venta de deudas pertenecientes a Kreditech, en mi caso: Zaimo.
    Se me requiere el pago de 1.947,53 eur., importe de la deuda mas intereses además de 101,48 eur de intereses que se apuntan ellos mismos.
    En mi caso, tras pagar varios meses los recibos de dicho préstamo con Zaimo, el impago de uno de ellos generó tal cantidad de intereses de demora en pocos días que, a pesar de ponerme en contacto con la Financiera para seguir abonando los recibos normalmente como hasta ese momento y abonar esos intereses de demora junto con los recibos siguientes, éstos se negaron en rotundo, remitiendome a las condiciones del contrato. A pesar de ello, a traves de la gestora de recobros de Zaimo se realizo otro pago por una cantidad elevada, no llegando posteriormente a acuerdo con la misma gestora sobre el pago restante.
    El primer paso ha sido el envío de carta certificada con acuse de recibo solicitando la documentación justificativa del contrato de compra venta de deuda así como el contrato de préstamo con su cuadro de amortización donde se especifiquen claramente los pagos realizados y los intereses aplicados.
    Mi consulta es la siguiente:
    ¿Se consideraría este prestamo como un préstamo al consumo, el cual estaría bajo las directrices del Banco de España en cuanto a cobro de intereses e intereses de demora?
    ¿Cual sería probabilidad de salir airoso si decido ir por la vía judicial, cosa que no descarto, en cuanto a la posibilidad de ser declaradas nulas ciertas claúsulas del contrato de préstamo por abusivas, asi como intereses e intereses de demora abusivos?
    Según las condiciones generales del extinto Zaimo se ha aplicado una tasa TAE de 151,82%.
    En cuanto a los intereses de demora aplican: 6 días:2%, 20 días:5% y 30 días:13%, con lo cual, con 30 días de retraso se acumula un 20% de intereses de demora aplicados sobre la cantidad prestada TOTAL.
    En mi caso particular, un único recibo de 213 eur, a los 30 días se convertía en mas de 600 eur.
    A grandes rasgos esa es mi historia particular, espero por sus comentarios o recomendaciones. Saludos.
    Como te ha dicho la Moderadora Anele, yo lo haría, esperar a que demanden...... si es que quieren perder su tiempo.

    Tu guarda como paño de oro esos recibos de los pagos que has hecho, son tu arma de defensa en caso de un monitorio.

    Animo!!!! y mucha suerte

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  8. #6
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    Gracias por la recomendación, la carta certificada ya se había enviado requiriendo toda la documentación, pero sin reconocer la deuda que me comunican, por supuesto. Tampoco he informado nada en absoluto sobre los pagos que he realizado de dicho préstamo. Según mis cálculos he abonado alrededor de 1.400 eur en recibos corrientes y 800 eur en un solo pago para un préstamo de 2.000 eur, cuyo pago total finalizado el plazo de amortización mas intereses ascendía a 3.800. Iré informando como se va desarrollando la cosa.

  9. #7
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    Tengo una pequeña duda, estos recobradores que se hacen con deudas de empresas de créditos rápidos, si se les solicita la documentación sobre la deuda que reclaman y su hoja de liquidación con todo bien especificado, ¿estan obligados a contestar y en que plazos? Si hacen oidos sordos a ese requerimiento de información, ¿ que efectos puede tener esa negativa?

  10. #8
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    Si la deuda corresponde a una financiera regulada por el BDE... si.... Ya que son los nuevos acreedores...
    Los microcreditos olvidate que te hagan caso. No estan regulados por el BDE

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  11. #9
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    Las empresas de recobros y las que "compran" deudas tienen menos papeles que tu.
    No tienen regulacion y no estan obligados a nada.

    Espera a que te demanden y te llegara junto a la demanda los papeles que tengan.

    No hagas caso a nada que no venga directamente del juzgado.

    Si quieren algo que se lo pidan al juez.

    No se comen un rosco en los juzgados.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  13. #10
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    Ok gracias, de todas maneras, no se si influirá o no en un juzgado, si yo como demandado presento una solicitud enviada, debidamente certificada, con su acuse de recibo, de la que no recibí respuesta alguna, ¿jugaría a mi favor??

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